Resolución de 27 de septiembre de 1990, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre concesión de permisos a los funcionarios que se presenten como candidatos en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de la Administración del Estado, incluida la Administración de Justicia, convocadas por Acuerdo del Consejo Superior de la Función Pública de 20 de septiembre de 1990, así como a los miembros de las Juntas Electorales de Zona, de las Mesas Electorales y a los Interventores y Apoderados de candidaturas, representantes de la Administración y electores.

MarginalBOE-A-1990-23868
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El articulo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prevé la concesión de permisos para el cumplimiento de deberes de carácter público.

La participación en las campañas electorales de los funcionarios públicos para elegir sus propios órganos de representación, hace preciso que se regulen dichos permisos para los funcionarios que se presenten como candidatos a los mismos, así como para los que actúen como miembros de las Juntas Electorales de Zona y de las Mesas Electorales, como Interventores y Apoderados de candidaturas y como electores, pues dichas actividades constituyen supuestos claramente comprendidos en el referido artículo.

En consecuencia, se hace necesario fijar, con carácter general y único, dentro del ámbito de la Administración del Estado y de la Justicia, los criterios a que ha de ceñirse la concesión de los referidos permisos.

A tales efectos, esta Secretaria de Estado, en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, y la Orden de este Ministerio de 20 de septiembre de 1990, resuelve dictar las siguientes instrucciones:

Primera.-Siempre que medie solicitud del presentador de la candidatura, la Administración del Estado concederá permiso para no asistir al trabajo, desde la proclamación definitiva de candidatos hasta el término de la campaña electoral, a un miembro de cada candidatura designado por el presentador de la misma.

En el ámbito de los centros docentes no universitarios, la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá ser objeto de adaptaciones en atención a sus peculiaridades, y por lo que se refiere al personal docente de los mismos, previo acuerdo de la Administración educativa con las Organizaciones Sindicales representadas en la Junta Electoral General.

El referido permiso será concedido por el órgano competente previsto en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

Segunda.-Los miembros de las Juntas Electorales de Zona y de las Mesas Electorales dispondrán durante el período electoral del tiempo preciso para asistir a las reuniones que celebren tales órganos, incluidos los desplazamientos, fuera de su residencia oficial que fueran necesarios.

Los miembros de las Juntas Electorales de Zona de la Administración del Estado, incluida la Administración de Justicia, cuando sean funcionarios, y...

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