ORDEN FOM/475/2002, de 13 febrero, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes relativos a Hormigones y Aceros.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2002
MarginalBOE-A-2002-4515
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Por Orden de 6 de febrero de 1976 del entonces Ministro de Obras Públicas, se aprobó el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes.

Las especificaciones relativas a barras lisas y barras corrugadas para hormigón armado, mallas electro soldadas, así como alambres, torzales, cordones, cables, barras y accesorios para hormigón pretensado, fueron objeto de revisión por Orden de 21 de enero de 1988 del entonces Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

El tiempo transcurrido durante su periodo de vigencia, y las numerosas actuaciones llevadas a cabo en las últimas décadas en materia de infraestructuras viales, han supuesto una acumulación muy importante de experiencia. A ello se ha unido el desarrollo técnico experimentado en la investigación sobre el comportamiento de los hormigones y aceros, la innovación tecnológica de la maquinaria y los métodos de construcción y el desarrollo de sistemas de aseguramiento y control de la calidad.

Por las razones expuestas resulta oportuna la revisión de las especificaciones relativas a hormigones y aceros para adecuarlas al Estado actual de la técnica, y en particular, en el caso del hormigón armado, para adaptarse a la Instrucción de Hormigón Estructural EHE, aprobada por Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 996/1999, de 11 de junio.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en los artículos 29 y 40, y en la disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, modificado por Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, y cumplidos los trámites establecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de información, y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, dispongo:

Primero. Modificación, del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes-Se modifican los artículos 243 'Alambres para hormigón pretensado'; 248 'Accesorios para hormigón pretensado'; 280 'Agua a emplear en morteros y hormigones'; 285 `Productos filmógenos de curado' y 610 `Hormigones', aprobados los dos primeros por Orden de 21 de enero de 1988 del entonces Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y los restantes por Orden de 6 de febrero de 1976, del entonces Ministro de Obras Públicas, que quedan redactados como figura en el anejo a esta Orden.

Segundo. Incorporación de nuevos artículos al Pliego de Prescrípciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes.

Se incorporan al Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes los artículos siguientes: 240 'Barras corrugadas para hormigón estructural'; 241 'Mallas electrosoldadas¿ 242 'Armaduras básicas electrosoldadas en celosía'; 244 'Cordones de dos (2) o tres (3) alambres para hormigón pretensado'; 245 'Cordones de siete (7) alambres para horraigón pretensado'; 246 'Tendones para hormigón pretensado'; 247 'Barras de pretensado'; 281 'Aditivos a emplear en morteros y hormigones'; 283 'Adiciones a emplear en hormigones'; 287 'Poliestireno expandido para empleo en estructuras'; 610A 'Hormigones de alta resistencia' y 620 `Perfiles y chapas de acero laminados en caliente, para estructuras metálicas', con la redacción con que figuran en el anejo a esta Orden.

Tercero. Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos y obras.

1. Los proyectos de carreteras de nueva construcción o de acondicionamiento de las existentes que, a la entrada en vigor de esta Orden, estuviesen aprobados o en fase de licitación, se regirán por la normativa vigente en el momento en el que se dio la orden de estudio correspondiente.

2. Las obras que estuviesen en fase de realización continuarán ejecutándose, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, de conformidad al proyecto que les dio origen.

Cuarto. Disposición derogatoria. Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los artículos siguientes del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes: 240 'Barras lisas para hormigón armado'; 241 'Barras corrugadas para hormigón armado'; 242 'Mallas electrosoldadas¿; 244 'Torzales para hormigón pretensado'; 245 'Cordones para hormigón pretensado'; 246 'Cables para hormigón pretensado¿; 247 'Barras para hormigón pretensado'; 250 'Acero laminado para estructuras metálicas'; 251 'Acero laminado resistente a la corrosión para estructuras metálicas'; 252 'Acero forjado'; 253 'Acero moldeado'; 254 'Aceros inoxidables para aparatos de apoyo'; 260 'Bronce a emplear en apoyos'; 261 'Plomo a emplear en juntas y apoyos'; 281 `Aireantes a emplear en hormigones'; 283 'Plastificantes a emplear en hormigones';285 'Productos filmógenos de curado'; 287 'Poliestireno expandido' y 620 'Productos laminados para estructuras metálicas', aprobados los siete primeros por Orden de 21 de enero de 1988 del entonces Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y los restantes por Orden de 6 de febrero de 1976, del entonces Ministerio de Obras Públicas, y aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en ésta.

Quinto. Disposición final única. Entrada en, vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 13 de febrero de 2002.

Álvarez-Cascos Fernández

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras e Ilmo. Sr. Director

general de Carreteras.

ANEJO

240 Barras corrugadas para hormigón estructural

240.1 Definición.

Se denominan barras corrugadas para hormigón estructural aquellos productos de acero de forma sensiblemente cilíndrica que presentan en su superficie resaltos o estrías con objeto de mejorar su adherencia al hormigón.

Los distintos elementos que conforman la geometría exterior de estas barras (tales como corrugas, aletas y núcleo) se definen según se especifica en la UNE 36 068 y UNE 36 065.

Los diámetros nominales de las barras corrugadas se ajustarán a la serie siguiente:

6-8-10-12-14-1fr20-25-32 y 40 mm.

La designación simbólica de estos productos se hará de acuerdo con lo indicado en la UNE 36 068.

240.2 Materiales.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación, en aplicación de la Directiva 89/106 CE. En particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento, se estará a lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto.

Las características de las barras corrugadas para hormigón estructural cumplirán con las especificaciones indicadas en el apartado 31.2 de la vigente 'Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)' o normativa que la sustituya, así como en la UNE 36 068 y UNE 36 065.

Las barras no presentarán defectos superficiales, grietas ni sopladuras.

La sección equivalente no será inferior al noventa y cinco y medio por ciento (95,5 por 100) de su sección nominal.

El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares definirá el tipo o tipos de acero correspondientes a estos productos de acuerdo con la UNE 36 068 y UNE 36 065.

La marca indeleble de identificación se realizará de acuerdo con las indicaciones del apartado 31.2 de la vigente 'Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)' o normativa que la sustituya.

240.3 Suministro.

La calidad de las barras corrugadas estará garantizada por el fabricante a través del Contratista de acuerdo con lo indicado en el apartado 31.5 de la vigente 'Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)' o normativa que la sustituya. La garantía de calidad de las barras corrugadas será exigible en cualquier circunstancia al Contratista adjudicatario de las obras.

240.4 Almacenamiento.

Serán de aplicación las prescripciones recogidas en el apartado 31.6 dela vigente 'Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)' o normativa que la sustituya.

240.5 Recepción.

Para efectuar la recepción de las barras corrugadas será necesario realizar ensayos de control de calidad de acuerdo con las prescripciones recogidas en el artículo 90 de la vigente 'Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)' o normativa que la sustituya.

Serán de aplicación las condiciones de aceptación o rechazo de los aceros indicados en el apartado 90.5 de la vigente 'Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)' o normativa que la sustituya.

El Director de las Obras podrá, siempre que lo considere oportuno, identificar y verificar la calidad y homogeneidad de los materiales que se encuentren acopiados.

240.6 Medición y abono. La medición y abono de las barras corrugadas para hormigón estructural se realizará según lo indicado específicamente en la unidad de obra de la que formen parte.

En acopios, las barras corrugadas para hormigón estructural se abonarán por kilogramos (Kg) realmente acopiados, medidos por pesada directa en báscula contrastada.

240.7 Especificaciones técnicas y distintivos de calidad. -A efectos del reconocimiento de marcas, sellos o distintivos de calidad, se estará a lo dispuesto en la vigente 'Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)' o normativa que la sustituya.

Normas de referencia en, el artículo 240

UNE 36 065 Barras corrugadas de acero soldable con características especiales de ductilidad para armaduras de hormigón armado.

UNE 36 068 Barras corrugadas de acero soldable para armaduras de hormigón armado.

241 Mallas electrosoldadas

241.1 Definición.

Se denominan mallas electrosoldadas a los productos de acero formados por dos sistemas de elementos que se cruzan entre sí ortogonalmente y cuyos puntos de contacto están unidos mediante soldadura...

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