ORDEN FOM/891/2004, de 1 de marzo, por la que se actualizan determinados artículos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, relativos a firmes y pavimentos.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-6192
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/891/2004, de 1 de marzo, por la que se actualizan determinados artículos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, relativos a firmes y pavimentos.

Por Orden de 6 de febrero de 1976 del entonces Ministro de Obras Públicas, se aprobó el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3).

Unas prescripciones técnicas particulares sobre hormigón compactado, hormigón magro, subbases granulares y zahorra artificial para su aplicación en autovías fueron incluidas en la Instrucción de la Dirección General de Carreteras sobre secciones de firmes en autovías, aprobada por Orden del entonces Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de 31 de julio de 1986, que fue posteriormente derogada por la Orden de 23 de mayo de 1989. Esta última fue asimismo derogada mediante la entrada en vigor de la Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre, del Ministro de Fomento por la que se aprueba la norma 6.1-IC 'Secciones de firme', de la Instrucción de Carreteras.

La evolución tecnológica en la construcción de capas de firmes y pavimentos, la experiencia acumulada en la aplicación de nuevos materiales y unidades de obra, así como la necesidad de aprovechamiento y/o reutilización de residuos, subproductos, materiales de demolición de firmes, pavimentos y hormigones, etc., tendente al ahorro de recursos naturales y a la minimización de los impactos ambientales, aconsejan una revisión de los artículos correspondientes a capas de firmes y pavimentos de carretera.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, así como en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al trámite de audiencia que en ella se establece, habiéndose remitido a los sectores afectados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido los artículos 29, 40 y 51 y Disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, modificado por Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, dispongo:

Primero. Incorporación de nuevos artículos al Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3).--Se incorporan al Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes los artículos siguientes: 510 'Zahorras', 512 'Suelos estabilizados in situ', 513 'Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento)', 530 'Riegos de imprimación', 531 'Riegos de adherencia', 532 'Riegos de curado', 540 'Lechadas bituminosas', 542 'Mezclas bituminosas en caliente', 543 'Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura', 550 'Pavimentos de hormigón' y 551 'Hormigón magro vibrado', con la redacción con que figuran en el Anejo a esta Orden.

Disposición transitoria única Aplicación a proyectos y obras.
  1. Los proyectos que se encuentren en fase de redacción, a la entrada en vigor de esta Orden, se desarrollarán conforme a lo establecido en ella.

  2. A las obras que se encuentren en fase de licitación, realización y a aquellas que se ejecuten en desarrollo de proyectos que ya estuviesen aprobados a la entrada en vigor de esta Orden, no les será de aplicación lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria Cláusula derogatoria.

Uno. A la entrada en vigor de esta Orden, quedan derogados los artículos siguientes del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes: 203 'Yesos y escayolas', 220 'Baldosas de cemento', 221 'Ladrillos huecos', 222 'Ladrillos macizos', 223 'Ladrillos perforados', 500 'Subbases granulares', 501 'Zahorra Artificial', 502 'Macadam', 510 'Suelos estabilizados in situ con cal', 511 'Suelos estabilizados con productos bituminosos', 512 'Suelos estabilizados con cemento', 513 'Grava-cemento', 514 'Grava-emulsión', 515 'Grava-escoria', 530 'Riegos de imprimación', 531 'Riegos de adherencia', 532 'Tratamientos superficiales', 533 'Macadam bituminoso por penetración con ligantes viscosos', 534 'Macadam bituminoso por penetración con ligantesfluidos', 540 'Tratamientos superficiales con lechada bituminosa', 541 'Mezclas bituminosas en frío', 542 'Mezclas bituminosas en caliente', 550 'Pavimentos de hormigón',' 560 'Adoquines de piedra labrada' y 570 'Bordillos', 650 'Chapados de piedra', 651 'Mampostería careada', 652 'Mampostería concentrada', 653 'Mampostería descafilada', 654 'Mampostería en seco', 655 'Mampostería ordinaria', 656 'Sillería' y 657 'Fábricas de ladrillo', aprobados por Orden de 6 de febrero de 1976, del entonces Ministro de Obras Públicas, y aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en ésta.

Dos. A la entrada en vigor de esta Orden, queda derogada la Orden de 18 de diciembre de 1992, del entonces Ministro de ObrasPúblicas y Transportes, por la que se aprueba la Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos (RCA-92).

Disposición final única Entrada en vigor.--Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2004.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras e Ilmo. Sr. Director General de Carreteras.

ANEJO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES (PG-3): PARTE 5.a FIRMES Y PAVIMENTOS

  1. Zahorras

    510.1 Definición.--Se define como zahorra el material granular, de granulometría continua, utilizado como capa de firme. Se denomina zahorra artificial al constituido por partículas total o parcialmente trituradas, en la proporción mínima que se especifique en cada caso. Zahorra natural es el material formado básicamente por partículas no trituradas.

    La ejecución de las capas de firme con zahorra incluye las siguientes operaciones:

    Estudio del material y obtención de la fórmula de trabajo.

    Preparación de la superficie que vaya a recibir la zahorra.

    Preparación del material, si procede, y transporte al lugar de empleo.

    Extensión, humectación, si procede, y compactación de la zahorra.

    510.2 Materiales.--Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE; en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9.

    Independientemente de lo anterior,se estará en todo caso, además, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.

    510.2.1 Características generales.--Los materiales para la zahorra artificial procederán de la trituración, total o parcial, de piedra de cantera o de grava natural. Para la zahorra natural procederán de graveras o depósitos naturales, suelos naturales o una mezcla de ambos.

    Para las categorías de tráfico pesadoT2 a T4 se podrán utilizar materiales granulares reciclados, áridos siderúrgicos, subproductos y productos inertes de desecho, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001 por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006, siempre que cumplan las prescripciones técnicas exigidas en este artículo, y se declare el origen de los materiales, tal como se establece en la legislación comunitaria sobre estas materias. Para el empleo de estos materiales se exige que las condiciones para su tratamiento y aplicación estén fijadas expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

    El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, podrá fijar especificaciones adicionales cuando se vayan a emplear materiales cuya naturaleza o procedencia así lo requiriese.

    Los materiales para las capas de zahorra no serán susceptibles de ningún tipo de meteorización o de alteración física o química apreciable bajo las condiciones más desfavorables que, presumiblemente, puedan darse en el lugar de empleo. Tampoco podrán dar origen, con el agua, a disoluciones que puedan causar daños a estructuras o a otras capas del firme, o contaminar el suelo o corrientes de agua.

    El árido siderúrgico de acería deberá presentar una expansividad inferior al cinco por ciento (5%), según la UNE-EN 1744-1. La duración del ensayo será de veinticuatro horas (24 h) cuando el contenido de óxido de magnesio, según la UNE-EN 196-2, sea menor o igual al cinco por ciento (5%) y de ciento sesenta y ocho horas (168 h) en los demás casos.

    El árido siderúrgico procedente de horno alto no presentará desintegración por el silicato bicálcico ni por el hierro, según la UNE-EN 1744-1.

    El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares deberá fijar los ensayos para determinar la inalterabilidad del material granular. Si se considera conveniente, para caracterizar los componentes que puedan ser lixiviados y que puedan significar un riesgo potencial para el medio ambiente o para los elementos de construcción situados en sus proximidades se empleará la NLT-326.

    510.2.2 Composición química.--El contenido ponderal de compuestos de azufre totales (expresados en SO3), determinado según...

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