Real Decreto 93/1989, de 20 de Enero, por el que se deroga el Real decreto 3179/1983, de 23 de Noviembre, por el que se regula el suministro, la Distribucion, prescripcion y Control de la administracion de la Vacuna contra la Hepatitis b.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 1989
MarginalBOE-A-1989-2063
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3179/1983, de 23 de noviembre, regula los casos, condiciones y requisitos necesarios para la adquisición, prescripción y dispensación de la vacuna antihepatitis B. La utilización restringida y controlada de dicha vacuna se basaba en los problemas existentes para su producción y en la incidencia de la hepatitis B, que sólo afecta de forma importante a ciertos grupos de población calificados de medio y alto riesgo.

El artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece las instituciones y establecimientos sanitarios a quienes corresponde la custodia, conservación y dispensación de medicamentos.

En la actualidad no existen los problemas de producción que hicieron necesarias las restricciones establecidas en el mencionado Real Decreto y, desde el punto de vista sanitario, dicho Real Decreto está dificultando el acceso a la vacunación de los grupos de riesgos.

Por otra parte, el mencionado Real Decreto ha motivado de algún modo que no se reflejen en los prospectos de forma más extensa y completa las indicaciones de la vacuna al no citar explícitamente todos los grupos de riesgo que actualmente se consideran.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 1989,

DISPONGO:

Artículo único

Queda derogado el Real Decreto 3179/1983, de 23 de noviembre, por el que se regula el suministro, la distribución, prescripción y control de la administración de la vacuna contra la hepatitis B.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las Entidades y Organismos competentes de la gestión de las prestaciones sanitarias podrán establecer los mecanismos de control y efectuar el seguimiento que estimen necesario en cuanto al uso de la citada vacuna, de acuerdo con las normas en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de enero de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

JULIÁN GARCÍA VARGAS

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