Resolución de 14 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora del control de accesos de las presas de Giribaile, Guadalén, La Fernandina y Salto del Molino (Linares y otros, Jaén)».

MarginalBOE-A-2006-16204
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Resolución de 14 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora del control de accesos de las presas de Giribaile, Guadalén, La Fernandina y Salto del Molino (Linares y otros, Jaén)».

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Mejora del control de accesos de las presas de Giribaile, Guadalén, La Fernandina y Salto del Molino. TT.MM. Linares y otros (Jaén)» se encuentra comprendido en el epígrafe 5.º del apartado k), del grupo 9, del anexo II del Real Decreto Legislativo.

  1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-En la actualidad el control de los accesos a las instalaciones de las presas de Giribaile, Guadalén, La Fernandina y Salto del Molino, resultan inadecuados para garantizar un nivel mínimo de seguridad que impida que las personas ajenas puedan acceder al interior de las mismas.

    La actuación proyectada tiene como objeto la mejora de los accesos a las presas mediante la dotación de una malla de cerramiento galvanizada exterior de 2 metros de altura, o en su caso, que complete el cerramiento ya existente; y la instalación, en puntos determinados de cada presa, de puertas de accionamiento automático para permitir el acceso a las instalaciones. Asimismo, ante la ausencia de un sistema de vigilancia o detección, se colocarán cámaras de televisión con sistema de grabación de vídeo, y punto de control remoto por orientación de las cámaras para la vigilancia de las áreas más importantes de las instalaciones.

    El control de la presa de Salto del Molino se prevé desde las instalaciones de la presa de Guadalén, por lo que se diseña una canalización en fibra óptica y cable coaxial entre ellas.

    Por último, se colocarán varios elementos de control no visual, consistentes en detectores de movimiento, alarmas, sirenas, etc.

    La distribución de las...

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