Resolucion de 9 de Enero de 1995, de la Direccion General de Politica Ambiental, por la Que Se Hace Publica la Declaracion de Impacto Ambiental Sobre el Proyecto de Construccion de la Presa del Corumjoso (Huelva) de la Direccion General de Obras Hidraulicas.

MarginalBOE-A-1995-4187
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se hace pública para general conocimiento la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta Resolución.

Madrid, 9 de enero de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE LA PRESA DEL CORUMJOSO (HUELVA) DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. La Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 21 de noviembre de 1991, a la Dirección General de Medio Ambiente, la Memoria-resumen para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de esta actuación es la formación de un embalse de regulación cuyas presas estarán ubicadas en la confluencia de los ríos Corumbel y su afluente Tamujoso.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 13 de marzo de 1992, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Obras Hidráulicas sometió el proyecto de la presa del Corumjoso y el estudio de impacto ambiental del mismo, conjuntamente, al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva» con fecha 23 de enero de 1993, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 9 de julio de 1993, a la Dirección General de Política Ambiental, el expediente completo, consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública, se acompaña como anexo IV.

Como anexo V se incluye un resumen de la información adicional solicitada a la Dirección General de Obras Hidráulicas, con posterioridad a la recepción del expediente completo.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula sobre el proyecto de la presa del Corumjoso de la Dirección General de Obras Hidráulicas la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinado el expediente completo (artículo 16 del Reglamento mencionado) del proyecto de la presa del Corumjoso y el contenido de la información adicional solicitada, se establecen las siguientes condiciones para que dicho proyecto se considere ambientalmente viable:

  1. Determinación del caudal ecológico.-Se realizará un estudio que determinará cualitativa, cuantitativa y estacionalmente, los caudales ecológicos teóricos necesarios para la supervivencia de los ecosistemas de ribera de especial interés situados aguas abajo de la presa del Corumbel Bajo hasta la confluencia con el río Tinto y para la correspondiente contribución a los ecosistemas de interés en el río Tinto y fundamentalmente al paraje natural de las Marismas del Odiel, declarado ZEPA UE, Reserva de la Biosfera y Area de Importancia Internacional para las Aves. Dichos caudales se calcularán teniendo en consideración los aportes de los otros ríos y los aprovechamientos, concesiones existentes y posibles transferencias a otras cuencas. La determinación cuantitativa dependerá de la consecución de un caudal de nivel cualitativo conveniente, teniendo en cuenta la contaminación por retornos al sistema fluvial de los usos del agua derivada.

    Del seguimiento llevado a cabo en el programa de vigilancia, se inferirá la corrección del valor teórico determinado en este estudio.

  2. Medidas de control sobre la contaminación del embalse del Corumbel Bajo.

    1. Debido a la localización de las obras sobre las colas del embalse del Corumbel Bajo, en la fase de construcción se instalarán balsas de decantación y sistemas de drenaje perimetral a las instalaciones de obra que eviten el transporte de contaminantes a los cursos fluviales y al embalse.

    2. Por otra parte, se vigilará la calidad y la evolución de la misma en las aguas del embalse del Corumjoso y del Corumbel Bajo a lo largo de su explotación.

  3. Ubicación y control de extracciones, escombreras y caminos de acceso.-Se delimitarán definitivamente, las zonas de extracción, así como las escombreras y vertidos, de manera que en ningún caso afecten al embalse del Corumbel Bajo, ni a su cuenca de alimentación directa, ni a zonas de cultivos.

    Si las zonas de extracción o vertido de sobrantes se ubicaran fuera de la zona inundada del vaso, se deberán justificar medioambientalmente. Asimismo, se llevarán a cabo las medidas adecuadas para minimizar la producción de polvo, evitando el asfaltado de las pistas de acceso provisionales.

    Se definirán planta y perfil de los caminos de acceso a las obras.

  4. Mantenimiento de servicios y servidumbres.-Se asegurará, mediante las medidas adecuadas, la continuidad del servicio de la carretera a La Palma del Condado, a El Berrocal y a Paterna del Campo, así como de los caminos, vías pecuarias y servidumbres existentes.

  5. Prevención de la erosión y recuperación, restauración e integración paisajística.

    1. Se...

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