ACUERDO Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, hecho en Florencia el 21 de junio de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 1999
MarginalBOE-A-2000-15176
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, hecho en Florencia el 21 de junio de 1996.

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO Y ECONÓMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE CHILE,

POR OTRA PARTE

El Reino de Bélgica,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados 'Estados miembros de la Comunidad Europea',

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada 'Comunidad',

Por una parte, y La República de Chile, en lo sucesivo denominada 'Chile',

Por otra parte, Considerando el patrimonio cultural común y los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que les unen;

Considerando la contribución esencial al fortalecimiento del conjunto de estos vínculos aportada por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile firmado el 20 de diciembre de 1990;

Considerando su adhesión plena y completa al respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Considerando la vinculación de las dos Partes a los valores y los principios enunciados en la Declaración final de la Conferencia mundial para el desarrollo social celebrada en Copenhague en marzo de 1995;

Habida cuenta de la preocupación de las dos Partes en garantizar un desarrollo sustentable, considerando al mismo tiempo la necesidad de preservar y proteger el medio ambiente;

Considerando su adhesión a la economía de mercado y reafirmando su voluntad por mantener y reforzar las reglas de un comercio internacional libre de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y subrayando, en particular, la importancia de un regionalismo abierto;

Considerando el interés mutuo de las dos Partes en el establecimiento de nuevos vínculos contractuales con el fin de establecer una cooperación reforzada y ampliada, intensificar y diversificar los intercambios y aumentar los flujos de inversión;

Considerando la voluntad política que tienen las dos Partes en establecer, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, fundada en una cooperación política profunda, en una liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos y de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio, y basada, en fin, en el fomento de las inversiones y la profundización de la cooperación;

Teniendo en cuenta los términos de la declaración conjunta sobre el diálogo político en la cual las dos Partes acordaron iniciar un diálogo político fortalecido destinado a garantizar una concertación más estrecha en los temas de interés común, con el fin de basar sus relaciones en esta perspectiva a largo plazo;

Han decidido celebrar el presente Acuerdo:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Naturaleza y ámbito de aplicación

Artículo 1 Fundamento del Acuerdo.

El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

Artículo 2 Objetivos y ámbito de aplicación.
  1. El presente Acuerdo tiene por objetivos el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las Partes, sobre la base de los principios de reciprocidad y de intereses comunes, especialmente mediante la preparación de la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, con el fin de sentar las bases de un proceso destinado a establecer, en el futuro, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos.

  2. Con el fin de alcanzar estos objetivos, el presente Acuerdo incluye los ámbitos del diálogo político, del comercio, de la economía y de la cooperación, así como otros sectores de interés común, con el objetivo de intensificar las relaciones entre las Partes y entre sus respectivas instituciones.

TÍTULO II Artículo 3

Diálogo político

Artículo 3
  1. Las Partes acuerdan iniciar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común. Este diálogo se desarrollará según los términos recogidos en la declaración conjunta que forma parte integrante del presente Acuerdo.

  2. En lo que respecta al diálogo ministerial previsto en la declaración conjunta, éste se desarrollará en el seno del Consejo Conjunto creado por el artículo 33 del presente Acuerdo, o en otras instancias del mismo nivel, en donde se decidirá de común acuerdo.

TÍTULO III Artículos 4 a 11

Ámbito comercial: Cooperación comercial y preparación de la liberalización comercial

Artículo 4 Objetivos.

Las Partes se comprometen a fortalecer sus relaciones con el fin de fomentar el crecimiento y la diversificación de sus intercambios comerciales, preparar la liberalización progresiva y recíproca de estos intercambios y generar las condiciones favorables a la creación, en el futuro, de una asociación política y económica, ateniéndose a las normas de la OMC y que tenga en cuenta la sensibilidad de algunos productos.

Artículo 5 Diálogo económico y comercial.
  1. Las Partes se comprometen a mantener un diálogo económico y comercial con carácter periódico en el marco institucional previsto en el Título VII, con el fin de lograr sus objetivos comerciales y preparar los trabajos destinados a establecer en el futuro la liberalización de los intercambios.

  2. Las Partes determinarán de común acuerdo los ámbitos de la cooperación comercial, sin excluir ningún sector.

  3. Esta cooperación abarcará principalmente los siguientes aspectos:

  1. El acceso al mercado y la liberalización comercial, el estudio y previsión de las perspectivas para la aplicación de la liberalización comercial recíproca, en especial el calendario y estructura de las negociaciones y períodos transitorios;

  2. Las barreras arancelarias y no arancelarias, las restricciones cuantitativas a las importaciones y a las exportaciones y las medidas de efecto equivalente: análisis, estudios y gestión, incluidos los contingentes, normas administrativas del comercio exterior, derechos antidumping, cláusulas de salvaguardia, normas técnicas, normas sanitarias y fitosanitarias, reconocimiento mutuo de los sistemas de certificación;

  3. La estructura arancelaria de las Partes;

  4. La compatibilidad de la liberalización de los intercambios con las normas de la OMC;

  5. La identificación de posibles reducciones arancelarias y la eliminación de las medidas para-arancelarias;

  6. La determinación de los productos sensibles y de los productos prioritarios para las Partes;

  7. La cooperación y el intercambio de información en materia de servicios, en el marco de las respectivas competencias de las Partes, especialmente en el sector del transporte, los seguros y los servicios financieros;

  8. El control de las prácticas restrictivas de la competencia;

  9. Las normas de origen, que promuevan la utilización de insumos regionales con vistas a estimular la integración.

Artículo 6 Cooperación en materia de normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad.

Las Partes acuerdan cooperar en materia de normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad.

Esta cooperación se concretará fundamentalmente en:

  1. El suministro a Chile de programas de asistencia técnica en materia de normalización, acreditación, certificación y metrología para desarrollar, en estas áreas, un sistema y estructuras compatibles:

    Con las normas internacionales;

    Con los requisitos esenciales destinados a proteger la seguridad y la salud de las personas, procurar la conservación de las plantas y animales, proteger a los consumidores así como preservar el medio ambiente.

  2. Una cooperación que tendrá por objetivo facilitar, cuando el nivel técnico de los sectores correspondientes lo permita, la negociación de un acuerdo marco de reconocimiento mutuo.

  3. Una cooperación en materia de normas técnicas para facilitar el acceso a los mercados.

Artículo 7 Cooperación en materia aduanera.
  1. Las Partes, respetando sus respectivas competencias, favorecerán la cooperación aduanera con el fin de mejorar y consolidar el marco jurídico de sus relaciones comerciales.

    La cooperación aduanera tiene también por objeto reforzar las estructuras aduaneras de las Partes y mejorar su funcionamiento en el marco de la cooperación interinstitucional.

  2. La cooperación aduanera podrá concretarse, en particular, mediante:

    1. Intercambios de información, teniendo en cuenta la protección de los datos personales;

    2. La puesta a punto de nuevas técnicas de formación y Ja coordinación de las acciones en las organizaciones internacionales competentes en la materia;

    3. Intercambios de funcionarios y de mandos superiores de las administraciones aduanera y fiscal;

    4. La simplificación de los procedimientos aduaneros;e) La...

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