Orden JUS/1980/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-11624
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

En el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del artículo 9.2 de la misma que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas, se ha considerado necesario iniciar una nueva política de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado, que dispongan de buen expediente universitario y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas, todo ello con la finalidad de atraer hacia la indicada profesión jurídica a los mejores profesionales del Derecho.

A dicho efecto, el Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, ha elaborado un programa de ayudas en la indicada materia para cuya convocatoria es necesario el previo establecimiento de unas bases reguladoras que, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permitan que dicho programa respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Esta Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado, reguladas en el artículo 75 del Reglamento del Cuerpo de Abogados del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Las ayudas económicas a convocar podrán consistir en becas de otorgamiento directo al opositor y/o en la financiación de intereses de prestamos concedidos al mismo por la entidad de crédito colaboradora (Banco o Caja de Ahorros) que resulte seleccionada de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 16.5, párrafo primero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procedimiento que será establecido y resuelto por el Centro de Estudios Jurídicos.

Se reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con discapacidad. Si dichas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas serán acumuladas a las restantes.

Artículo 2 Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.
  1. Requisitos: podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente Orden aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

    2. No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicha Ley.

    3. No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.

    4. Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación. A estos efectos se considerará centro especializado aquél que sea reconocido como tal por el Centro de Estudios Jurídicos, y preparador al Abogado del Estado o, en su caso, jurista cuya idoneidad sea reconocida por dicho Centro, previo informe, en ambos casos, del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado.

    5. Acreditar un máximo de renta del solicitante o, en su caso, de los familiares de los que dependa económicamente, en concepto de base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal anterior, de acuerdo con la cuantía que establezca cada convocatoria. En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, acreditar fehacientemente esta circunstancia y los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, entendiéndose por éste aquél en que resida mientras prepara la oposición.

    6. Acreditar un expediente académico con la puntuación media mínima que establezca la convocatoria de ayudas.

    7. Presentar informe favorable del Centro especializado o preparador reconocido acerca de la idoneidad del solicitante.

  2. Obligaciones: Los beneficiarios de las ayudas tendrán asimismo las siguientes obligaciones:

    1. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas...

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