Orden SSI/1518/2013, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2013
MarginalBOE-A-2013-8748
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

El Instituto de la Juventud tiene interés en crear con la presente orden, los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género, con el fin de reconocer y recompensar los trabajos periodísticos de aquéllos jóvenes que mejor hayan contribuido a la defensa y difusión de los valores contra la violencia de género.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la citada ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por orden y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el hecho de que la creación y regulación de Premios Nacionales ha sido reservada al Estado en los distintos reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las comunidades autónomas en materia de cultura (ámbito competencial en el que se incluían entonces las materias relativas a juventud).

La gestión centralizada de estos premios, se realiza conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que considera ajustado al orden constitucional aquellos supuestos en los que, no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia, dicha gestión centralizada resulta imprescindible para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, y por ser de ámbito estatal las actividades susceptibles de ser premiadas.

Han emitido preceptivo informe la Abogacía del Estado en el Departamento, la Intervención Delegada en el Organismo y la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género, cuya finalidad es la de reconocer y recompensar los trabajos periodísticos de aquéllos jóvenes que mejor hayan contribuido en la defensa y difusión de los valores contra la violencia de género, en las modalidades de Periodismo Impreso, Periodismo Digital y Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión), Periodismo Gráfico, Cortometrajes y Publicidad.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento ordinario de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Dicha convocatoria determinará que la financiación de los premios contemplados en la presente orden, se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para la correspondiente anualidad, siendo la dotación económica de los mismos, en su cuantía individual, el importe que resulte de dividir la dotación presupuestaria total por el número de premios que establezca la convocatoria.

  3. La convocatoria de los premios deberán hacer referencia expresa al título competencial que la justifica y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine y en función de sus respectivos objetivos las personas físicas con independencia de que en cada convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, que deberán reunir, como mínimo, lo siguiente:

  1. Tener plena capacidad de obrar.

  2. No estar inhabilitados/as o incursos/as en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

  3. Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, éstos deberán acreditar, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.

Artículo 4 Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.
  1. Solicitud: Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR