ORDEN ECD/557/2003, de 10 de marzo, por la que se convocan los Premios Nacionales en determinadas actividades culturales correspondientes al año 2003.

MarginalBOE-A-2003-5433
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/556/2003, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la música, la lírica y la danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para el año 2003.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, tiene atribuidos como fines por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE del 20) la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en todas sus manifestaciones y la proyección exterior de estas actividades, así como la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas, con estricta fidelidad al mandato dado por la Constitución Española, en su artículo 149.2.

Todas estas actividades puntuales se enmarcan dentro de la responsabilidad del Estado de preservar el patrimonio cultural común, en este caso, en las actividades relativas a la música, la lírica y la danza, así como garantizar que existe una igualdad de posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Además, conjugando los fines del INAEM, de fomento y difusión de la cultura, con el mandato constitucional de comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, la actuación del Instituto se desarrolla dentro de los parámetros de cooperación con las Comunidades Autónomas y de potenciación, precisamente, de aquellas actividades artísticas que exceden del ámbito territorial de una sola Comunidad.

En cumplimiento de estos fines, el citado Real Decreto señala como función del Instituto, en su artículo 3, la realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

Para llevar a cabo esta línea de actuación, el INAEM tiene previsto desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, un sistema de ayudas y subvenciones a la música, la lírica y la danza en aquellos acontecimientos o actividades culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o por la generalidad de su contenido, respondan a las demandas de la sociedad en la que nacen y contribuyan al conocimiento y difusión del patrimonio cultural común en el ámbito estatal o internacional.

Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ha considerado necesario establecer unas bases generales que regulen la concesión de estas ayudas para el año 2003.

En su virtud, previos los informes del Ministerio de Administraciones Públicas y de la Abogacía del Estado del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.--Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas, conceda ayudas destinadas a los siguientes objetivos:

  1. Fomentar mecanismos de difusión del patrimonio musical, lírico y coreográfico universal en el ámbito del territorio del Estado, con el fin de favorecer la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes artísticos y culturales.

  2. Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

  3. Difundir la música, la lírica y la danza españolas fuera de las fronteras del Estado, asegurando la presencia de nuestros creadores e intérpretes en los escenarios internacionales, fomentando las relaciones culturales entre España y otros países.

  4. Apoyar los proyectos encaminados a armonizar y equilibrar la creación de nuevos públicos y la consolidación de la obra de los nuevos creadores.

  5. Favorecer la preservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural común de España en la música, la lírica y la danza.

    Segundo. Normativa general.--Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y por lo dispuesto en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003.

    Tercero. Ámbito de aplicación.--La presente Orden se aplicará a las ayudas a la música, la lírica y la danza para el año 2003 que se regulan por la misma, en régimen de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquéllas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente en favor de otras Administraciones Públicas.

    Cuarto. Beneficiarios.--Podrán solicitar las modalidades de ayuda relacionadas en el apartado siguiente las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la posterior convocatoria. Dichos beneficiarios podrán solicitar y obtener otro tipo de ayudas para proyectos diferentes en otras convocatorias del INAEM.

    No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos autónomos que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe de las mismas, de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

    Asimismo, no podrán concurrir las personas jurídicas cuyos...

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