Orden ECI/359/2008, de 28 de enero, por la que se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato correspondientes al curso 2006/2007.
Marginal | BOE-A-2008-2770 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden de 13 de diciembre de 1999 (BOE de 25 de diciembre) se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establece que podrán concurrir a los mismos los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario.
En su apartado segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de Educación y Cultura convocará y concederá anualmente los Premios Nacionales de Bachillerato.
Por todo ello, y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Bachillerato con excelente trayectoria académica, he dispuesto:
Primero.-1. Se convocan quince Premios Nacionales de Bachillerato, con cargo al crédito 18.11.323M.483.03, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
-
La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá a 1.200 euros.
Segundo.-Podrán optar a estos Premios los alumnos que, habiendo cursado segundo de Bachillerato durante el curso académico 2006/2007, hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Bachillerato y se inscriban mediante instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo.
Tercero.-Las inscripciones se presentarán hasta el día 14 de marzo de 2008, inclusive, en la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). La presentación podrá realizarse bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.
Cuarto.-1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas, como el contenido de las mismas.
-
Las pruebas constarán de dos ejercicios.
Primer ejercicio:
-
Lengua castellana y Literatura: análisis de texto y comentario crítico.
-
Historia: análisis y comentario de un texto relativo a la Historia de España.
Segundo ejercicio: Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba