Orden ECI/396/2008, de 29 de enero, por la que se convocan los Premios Miguel Hernández, edición 2008.

MarginalBOE-A-2008-3054
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Por Orden de 9 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), modificada por Orden de 31 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), fueron creados los premios «Miguel Hernández», dirigidos a reconocer la importancia que debe darse a la eliminación de las desigualdades ante la educación y a la supresión de las discriminaciones de los grupos desfavorecidos ante la formación básica, así como la labor realizada por aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que se distingan por su aportación eficaz en la supresión del analfabetismo, tanto el tradicional como el que pueda generar el progreso científico y tecnológico.

En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» núm. 276, de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden citada de 9 de mayo de 1991,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Convocar los premios nacionales «Miguel Hernández» correspondientes al año 2008, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan distinguido por su aportación eficaz a la alfabetización de personas adultas y en favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: Un primer premio de 36.500 euros, un segundo premio de 24.250 euros y un tercer premio de 15.200 euros. Los galardonados recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322H.480.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Si la calidad de los trabajos presentados así lo requiere, el Jurado podrá conceder Menciones especiales de reconocimiento, sin dotación económica.

Segundo.-Podrán concurrir a estos premios tanto las instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, como los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan destacado por el desarrollo de acciones cuyos objetivos sean la educación básica, el fomento...

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