Orden ECI/2038/2006, de 12 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2005/2006.

MarginalBOE-A-2006-11474
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/2038/2006, de 12 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2005/2006.

La Orden de 13 de diciembre de 1999 (B.O.E. del 25) establece, en su artículo tercero, que las Administraciones Educativas podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico. La presente Orden viene a dar cumplimiento a este mandato.

Por Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (B.O.E. del 12 de mayo), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Por ello, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2005/2006.

  1. La dotación de cada Premio Extraordinario de Bachillerato ascenderá a 600 euros que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.323M.483.03 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006.

    Segundo.-1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado en centros docentes españoles dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, y los hayan finalizado en el curso académico 2005/2006.

  2. Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, sea igual o superior a 8,75 puntos.

  3. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato.

  4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior.

    Tercero.-1. En cada una de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla podrá concederse un Premio Extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en segundo curso de Bachillerato en centros españoles en el curso 2005/2006. A estos efectos, se tendrá en cuenta tanto a los alumnos de centros públicos como a los de centros privados de titularidad española, así como a los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia. En el caso de que el número de alumnos matriculados en el curso indicado sea inferior a 500, podrá concederse un Premio Extraordinario.

  5. En estos mismos términos, podrá concederse Premio Extraordinario a los alumnos matriculados en centros docentes españoles dependientes de las Consejerías de Educación en el exterior. A estos efectos, los alumnos de dichos centros se considerarán un grupo indivisible.

    Cuarto.-1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al premio Extraordinario, se inscribirán en el Instituto en el que se encuentre su expediente académico hasta el día 8 de septiembre de 2006, inclusive.

  6. Los alumnos y los...

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