Orden PRE/3970/2008, de 30 de diciembre, por la que se convoca el IV Premio Mujer y Parlamento Clara Campoamor para el año 2009.
Marginal | BOE-A-2009-860 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, se crea el Premio Mujer y Parlamento Clara Campoamor para distinguir las obras o estudios que aporten conocimiento o subrayen la participación de las mujeres en la vida política y especialmente parlamentaria. En el apartado 5 de la citada Orden se establece que el premio se convocará anualmente.
En su virtud, dispongo:
Primero. Convocatoria.-Se convoca el IV Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» para 2009, que se regirá por lo dispuesto en la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, por lo establecido en la presente Orden y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Concesión y trabajos susceptibles de ser premiados.-Este premio se concederá conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, el Congreso de los Diputados y el Senado a aquellas obras, trabajos o estudios de especial significación e importancia que versen sobre la participación de la mujer en la vida pública, y especialmente en la actividad parlamentaria. Los trabajos que opten a este premio podrán abordar la cuestión desde cualquier vertiente (jurídica, histórica, literaria, económica, sociológica, internacional, etc).
Tercero. Premio.-El premio consistirá en una dotación económica de 9.000 euros y en la edición de la obra en una colección «Mujeres y Política» del Congreso de los Diputados para 2009 o en similares colecciones del Senado o de las Cortes Generales.
Cuarto. Jurado.-El Jurado de este premio estará presidido por quien ocupe la Presidencia de la Comisión de Igualdad del Congreso y compuesto además por otros nueve miembros designados, tres por el Congreso de los Diputados, tres por el Senado, y los tres restantes por el Ministerio de la Presidencia. Actuará como Secretario el Director de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados o el de Estudios del Senado. En lo no previsto por esta Orden, las deliberaciones y votaciones del Jurado se regularán conforme a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados.
Quinto. Financiación.-La dotación económica de 9.000 euros será aportada por terceras partes por el Ministerio de la Presidencia, el Congreso de los Diputados y el Senado. La parte correspondiente al Ministerio de la Presidencia se imputará con cargo al crédito 25.912O.486 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009. La adjudicación de este premio queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del...
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