Circular número 989 de 6 de octubre de 1988, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre prefinanciacion de las restituciones a la exportación de productos Agricolas.

MarginalBOE-A-1988-24478
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El Reglamento (cee) número 565/80 del consejo, de 4 de marzo de 1980 ( número l-62), prevé el pago anticipado de restituciones para productos Agricolas que se exporten previa transformación bajo control aduanero o previa permanencia, sin transformar, en depósito aduanero, depósito Franco o zona Franca.

Por su parte, el Reglamento (cee) número 3.665/87, de La Comisión de 27 de noviembre de 1987 ( número l-351), por el que se establecen las modalidades comunes de Aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos Agricolas, se ocupa, en su capítulo 3 del Titulo ii (arts. 24 a 33), de las dos modalidades de pago anticipado establecidas en el citado Reglamento del consejo.

Para la Aplicación y debido control por los servicios de Aduanas de los regímenes regulados por los anteriores reglamentos de la Comunidad, se hace precisó dictar las siguientes instrucciones:

  1. Declaraciones de pago

    El documento Unico (dua) hará las veces de la declaración de pago a que se hace referencia en el artículo número 25 del Reglamento (cee) número 3.665/87. Se utilizarán los formularios o , según proceda, de conformidad con lo que se establece en el apartado 3 de la presente circular.

    El exportador deberá consignar en la casilla número 31 (descripcion de la mercancia) del dua todos los datos Exigidos por el artículo 25 del Reglamento (cee) número 3.665/87 y una de las menciones siguientes, según el régimen a que los productos Agricolas queden sometidos: , o

    (cee) número 565/1980>.

    Deberá unirse al dua, sin perjuicio de otros documentos exigibles por la presente circular o por cualquier otra Norma nacional o comunitaria, los siguientes documentos:

    1) el certificado de exportación, cuándo proceda, o, en su casó, el de prefijacion de la restitución.

    2) copia del justificante de la constitución de la fianza a que se hace referencia en el siguiente apartado.

  2. Fianza

    La admisión del dua está supeditada a la constitución de una fianza ante la Aduana correspondiente del 120 por 100 de la restitución neta que se pretende percibir (restitucion aplicable modulada por los montantes compensatorios de adhesión o monetarios). Está fianza no podrá ser inferior al importe de dicha restitución mas 500 pesetas por cada 100 kilogramos de masa neta.

    Si el operador económico o su representante solicitase la Aplicación del apartado 3 del artículo 31 del Reglamento (cee) número 3.665/87, la Aduana podrá aceptar, cómo requisito previó para la admisión del dua, una fianza del 20 por 100 de la restitución que se pretende o de 500 pesetas por cada 100 kilogramos, en su casó, quedando el exportador obligado a prestar el resto de la garantía exigible en un plazo...

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