Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-17591
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante.

El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, en el artículo 6, permite la revalidación de las tarjetas profesionales de la marina mercante mediante la acreditación de la competencia profesional, que podrá demostrarse con la superación de una prueba o un curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante.

La Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante se pronuncia en el mismo sentido al regular, en el artículo 5, la acreditación de la competencia profesional para la revalidación de la tarjeta de la marina mercante.

Este sistema de actualización se adapta a las exigencias del Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (STCW 1978/95).

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas con litoral y oído los sectores afectados, habiendo sido informado favorablemente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La regulación se ampara materialmente en el artículo 149.1.20.' de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de la marina mercante y cuenta con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 2062/1999.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la orden.

Esta orden tiene por objeto regular la prueba o curso de actualización de conocimientos al que hace referencia el artículo 6.2.b) del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, acreditativo de la competencia profesional requerida para la revalidación de la tarjeta de Marina Mercante que se regula en el artículo 5.1.c) de la Orden de 21 de junio de 2001.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Los poseedores de tarjetas profesionales de la marina mercante que pretendan revalidar su tarjeta profesional y que no satisfagan las condiciones de la acreditación de la competencia profesional referidas en los epígrafes 1 a) y 1 b) del artículo 5 de la Orden de 21 de junio de 2001, deberán superar la prueba o curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3 Contenido de las pruebas y cursos de actualización.
  1. Las pruebas y cursos de actualización incluirán los cambios que se hayan producido en, al menos, los cinco años anteriores a la convocatoria en la reglamentación nacional e internacional sobre la seguridad de la vida humana en el mar y protección del medio marino, de acuerdo con el contenido mínimo que figura relacionado en el anexo...

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