Orden ITC/3066/2011, de 10 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

MarginalBOE-A-2011-17873
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden ITC/809/2008, de 13 de marzo, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior, se ha mantenido de forma estable la demanda de los operadores y entidades que desean obtener asistencia técnica, a cargo de los servicios de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que establece sus objetivos de actuación y funcionamiento, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.

Considerando que el Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dispuso la supresión de la Secretaría General de Comercio Exterior, y la atribución a la Dirección General de Comercio e Inversiones de buena parte de las competencias que aquella ejercía, en particular, las referidas a la coordinación funcional de las actividades de asistencia técnica y certificación en relación con organismos internacionales, empresas y sectores, de acuerdo con el artículo 3.1.m) del citado Real Decreto, se hace necesario, en lo sucesivo, referir a ésta última las nuevas disposiciones que procedan en estas materias.

Desde la publicación de la Orden ITC/809/2008, de 13 de marzo, se ha comprobado, no sólo que los servicios prestados por las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior han seguido respondiendo a necesidades reales en el ámbito del comercio exterior, sino que se han generado otras nuevas, derivadas de los cambios constantes que se vienen produciendo en este ámbito de actividad. Como quiera que las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior están en condiciones de prestar todos estos servicios, se hace necesario, de una parte, actualizar las cuantías del los servicios prestados y, de otra, establecer otros nuevos para atender a las nuevas necesidades detectadas, al objeto de que se cubran los costes económicos del servicio prestado, en consonancia con el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

En todo caso, los precios públicos se aplicarán cuando tales servicios sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste, que en este caso es la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Para la elaboración de la orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Asimismo ha emitido informe sobre los precios públicos que se aprueban la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Se establecen precios públicos por la expedición de certificados de conformidad, informes de ensayo y realización de tomas de muestras conforme a un procedimiento normalizado, así como por la constatación de estándares de calidad y emisión de informes sobre condiciones de producción preestablecidos en Convenios de Colaboración que se formalicen, en ejecución de la presente orden, por la Dirección General de Comercio e Inversiones, a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior.

Artículo 2 Solicitud de prestación de servicio.

Los interesados podrán dirigir su solicitud a la Direcciones Territoriales y Provinciales de...

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