Orden ESS/2489/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2014
MarginalBOE-A-2014-48
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de mayo de 1997, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, está siendo un instrumento eficaz de gestión. No obstante, en el tiempo trascurrido se han modificado las circunstancias de la prestación y el conjunto de los servicios que se regulan.

En ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, básicamente por el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, este organismo sigue prestando algunos servicios que figuran en el anexo de la referida orden ministerial. Por otra parte, es necesario incorporar nuevos servicios que son demandados respecto de los cuales se precisa determinar su contraprestación pecuniaria.

Con la condición de que el precio público que se establece por los servicios formativos y sanitarios solo será pagado por los demandantes que no tengan reconocido el derecho a la prestación gratuita, se incorporan los servicios que prestan los centros de formación, en consonancia con la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, modificada por la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre, así como los servicios médicos y de otro tipo que prestan los buques de apoyo sanitario y logístico.

En su virtud, a propuesta del Instituto Social de la Marina, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Aprobación.

Se aprueban los precios públicos que figuran en el anexo de esta orden a percibir por el Instituto Social de la Marina por la prestación de los servicios que en el mismo se especifican.

Artículo 2 Servicios de apoyo logístico y otros servicios prestados por los buques del Instituto Social de la Marina.
  1. Los servicios de apoyo logístico de los buques de apoyo sanitario y logístico «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», se prestarán siempre que no menoscaben la función principal de los buques, consistente en la prestación de la asistencia sanitaria.

    La necesidad de la prestación de los servicios de apoyo logístico, en auxilio de otros buques, será determinada, en todo caso, por el capitán del buque.

    En el supuesto de que los buques de apoyo sanitario y logístico «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» sean requeridos para participar en operaciones de evacuación masiva de ciudadanos, a efectos de determinar los costes derivados de los servicios que puedan implicar dichas actuaciones, se tendrán en cuenta los precios recogidos en el anexo de esta orden para los servicios de naturaleza similar prestados en cualquiera de las instalaciones del Instituto Social de la Marina.

  2. Los precios establecidos en el anexo de esta orden para los buques de apoyo sanitario y logístico «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», se aplicarán a los prestados por cualquier otro buque que pueda ser adquirido, fletado o contratado para este fin por el Instituto Social de la Marina.

Artículo 3 Servicios médicos.

Los beneficiarios que gocen del derecho a la utilización gratuita de los servicios médicos prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico o por los centros asistenciales en el extranjero no deberán abonar los precios establecidos en el anexo.

Artículo 4 Servicios formativos.
  1. La impartición de cursos de formación profesional marítima y sanitaria demandados por entidades, organizaciones o agentes sociales estará supeditada a la disponibilidad de los centros, una vez que hayan atendido la...

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