ORDEN VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2008
MarginalBOE-A-2008-6205
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, define en el artÃculo 2.12 los ámbitos territoriales de precio máximo superior como aquellas zonas que sean asà declaradas mediante Orden del titular del Ministerio de Vivienda, a propuesta de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en consideración a la existencia de especiales dificultades de acceso a la vivienda, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos con los de venta de las viviendas libres. Pueden integrar diversos municipios, o bien municipios aislados o, incluso, ámbitos intraurbanos de un municipio.

En dichos ámbitos territoriales, el precio máximo de venta de las viviendas objeto de las ayudas financieras previstas en dicho Real Decreto podrá incrementarse, en relación con los precios máximos establecidos con carácter general.

A tales efectos, la disposición adicional segunda del Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, ha determinado la cuantÃa del precio básico nacional.

Por su parte, el artÃculo 6.2 del Real Decreto 801/2005, establece que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar, a partir del precio básico nacional, según su propia normativa, las cuantÃas máximas de los precios de venta y de renta de las viviendas acogidas al Real Decreto citado, por debajo o por encima del mencionado precio básico, para cada una de las zonas, localidades, o incluso, ámbitos interurbanos que correspondan, y que las cuantÃas máximas de los precios fijados no podrán superar las establecidas para cada supuesto en el mencionado Real Decreto.

Asimismo, el artÃculo 6.4 del Real Decreto establece que la declaración de nuevos ámbitos territoriales como de precio máximo superior, o de modificación de los existentes, se realizará mediante Orden del titular del Ministerio de Vivienda, durante el primer trimestre de cada uno de los años 2006, 2007 y 2008, a propuesta de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Además, el artÃculo 6.5 del referido Real Decreto, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, señala que en los ámbitos territoriales declarados de precio máximo superior, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar el precio máximo de venta de las viviendas acogidas al citado Real Decreto, en los porcentajes máximos señalados en dicho artÃculo.

En relación con ello, y en consideración a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 2 del Real Decreto 801/2005, mediante la Orden VIV/4080/2005, de 13 de octubre, corregida por la Orden VIV/172/2006, de 23 de enero, se declararon, para el año 2005, los ámbitos territoriales de precio máximo superior del Plan Estatal 2005-2008, y mediante la Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo, se declararon para el año 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior del Plan Estatal 2005-2008.

Atendiendo a cuanto queda expuesto, procede, una vez que han sido consideradas las correspondientes propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, dictar la presente Orden, en desarrollo de la previsión contenida en el artÃculo 6.4 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo 1. Declaración de ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo A para el año 2008.

A los efectos de lo previsto en el artÃculo 6 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, se declaran, por Comunidades Autónomas, los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo A para el año 2008 siguientes:

  1. Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Alcúdia, Andratx, Artà , Banyalbufar, Búger, Bunyola, Calvià , Campos, Capdepera, Ciutadella, Deià , Eivissa, Es Castell, Escorca, Es Migjorn, Esporles, Estellencs, Formentera, Fornalutx, LlubÃ, Llucmajor, Maó, MarratxÃ, Montuïri, Palma, Pollença, Puigpunyent, Sa Pobla, Santa Eulà lia, Santa Margalida, Sant Antoni, SantanyÃ, Sant Llorenç, Sant LluÃs, Selva, Ses Salines, Sóller, Son Servera y Valldemossa.

  2. Comunidad Autónoma de Cataluña: Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes d'Estrac, Caldes de Montbui, Castellar del Vallès, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Dosrius, Esplugues de Llobregat, Gavà , Girona, Granollers, l'Hospitalet de Llobregat, la Llagosta, Martorelles, el Masnou, Matadepera, Mataró, Molins de Rei, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, Montgat, Montmeló, Montornès del Vallès, Ãrrius, Pallejà , el Papiol, Parets del Vallès, Polinyà , el Prat de Llobregat, Premià de Dalt, Premià de Mar, Ripollet, la Roca del Vallès, RubÃ, Sabadell, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Fost de Campsentelles, Sant Joan DespÃ, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Quirze del...

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