PLENO. SENTENCIA 16/1996, de 1 de Febrero de 1996. recurso de Inconstitucionalidad 2.280/1990. promovido por el Consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos y Partidas presupuestarias de la Ley 4/1990, de 29 de Junio, de Presupuestos generales del Estado para 1990.

MarginalBOE-T-1996-4941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don José Gabaldón López, Vicepresidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal y Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Javier Delgado Barrio, y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2.280/90, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don José María Bosch i Bessa, contra determinados preceptos y partidas presupuestarias de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. Ha sido parte el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Presidente don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. El 29 de septiembre de 1990 quedó registrado en este Tribunal un escrito por el que don José María Bosch i Bessa, Abogado de la Generalidad de Cataluña, en su representación y defensa, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 11, apartados 3 y 4, y 40 y las disposiciones adicionales décima y vigésima segunda de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, así como contra las siguientes partidas presupuestarias contenidas en la misma Ley:

      1) Relativas a materias penitenciarias.

      De la Sección 13, Ministerio de Justicia. Del Servicio 04, Programa 313 C., el Concepto 482, y del Programa 144 A., el Concepto 480.

      De la Sección 26, Ministerio de Sanidad y Consumo. Del Servicio 10, Programa 313 G., el Concepto 456.

      De la Sección 18, Ministerio de Educación y Ciencia. Del Consejo Superior de Deportes, el Programa 457 A., el Concepto 489.

      2) De la Sección 16, Ministerio del Interior. Servicio 004, los Conceptos 461, 482, 761 y 782.

      3) De la Sección 18, Ministerio de Educación y Ciencia. Servicio 01, el Concepto 481. Del Servicio 10, los Conceptos 450, 481 y 451. Del Servicio 11, el Concepto 482. Del Servicio 12, los Conceptos 482, 488, 451 y 480. Del Organismo 10.1, Programa 457 A., el Concepto 489. Del Servicio 06, los Conceptos 422 y 486. Del Servicio 10, el Concepto 440. Del Servicio 12, los Conceptos 460 y 461. Del Servicio 01, el Concepto 482. Del Servicio 05, el Concepto 482. Del Servicio 09, el Concepto 470. Del Servicio 10, el Concepto 480. Del Servicio 11, los Conceptos 480, 484 y 485. Del Servicio 12, el Concepto 481. Del Organismo 18.101, las Partidas 441, 454, 455, 456 y 751.

      4) De la Sección 19, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Del Servicio 10, los Conceptos 471, 475, 481, y 484. Del Servicio 008, los Conceptos 421, 422, 481 y 483.

      5) De la Sección 21, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Del Servicio 07, Programa 712 D., los Conceptos 771 y 773. Del Organismo 106, Programa 542 F., los Conceptos 470 y 480. Del Organismo 106, Programa 712 don, los Conceptos 481, 482, 771 y 772. Del Organismo 109, Programa 712 D., el Concepto 771. Del Organismo 203, Programa 533 A., los Conceptos 481, 770 y 771. Del Servicio 04, Programa 712 C., Concepto 776. Del Organismo 106, Programa 712 G., los Conceptos 780 y 781. Del Organismo 109, Programa 712 G., los Conceptos 776 y 777. Del Servicio 04, Programa 712 B., los Conceptos 781 y 772. Del Servicio 09, Programa 712 A., Concepto 772. Del Organismo 104, Programa 712 C., Concepto 771. Del Servicio 04, Programa 712 A., el Concepto 778. Del Servicio 04, Programa 712 C., los Conceptos 472 y 771. Del Servicio 09, Programa 712 E, el Concepto 771. Del Organismo 108, Programa 712 A., el Concepto 482. Del Organismo 205, Programa 712 E, el Concepto 470. Del Servicio 04, Programa 712 C., los Conceptos 773 y 775.

      6) De la Sección 24, Ministerio de Cultura. Del Programa 452 A (Archivos), los Conceptos 760 y 780. Del Programa 453 A (Museos), los Conceptos 761 y 782. Del Programa 455 D (Promoción del libro), los Conceptos 471, 770, 771 y 772. Del Organismo 108, Programa 465 C., los Conceptos 471 y 771.

      7) De la Sección 23, Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Servicio 05, Programa 513 C. Concepto 771.

      8) De la Sección 26, Ministerio de Sanidad y Consumo. Del Servicio 09, Programa 413-A. Conceptos 422.01, 422.02, 422.09, 422.10, 423, 424, 424.01, 424.02, 424.03. Del Servicio 10, Programa 313 G., los Conceptos 421 y 422. Del Servicio 01, Programa 411 A., el Concepto 483. Del Servicio 02, Programa 411 A., el Concepto 481. Del Servicio 07, Programa 413 B., los Conceptos 471 y 480. Del Servicio 09, Programa 413 A., los Conceptos 442, 443, 470, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489 y 781. Del Servicio 10, Programa 313 G., el Concepto 481. Del Servicio 02, el Programa 126 F. Del Servicio 09, el Programa 413-A., los Conceptos 226.04, 226.07, 226.10, 226.11, 226.12, 226.13 y 226.14. Del Servicio 10, Programa 313 G., los Conceptos 451, 452, 453, 455 y 456. Del Servicio 09, Programa 413 A., los Conceptos 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459 y 751.

      9) Materias Asistencia Social.

      De la Sección 19, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Servicio 11, Programa 313-A, el Concepto 425. De la Sección 27, Ministerio de Asuntos Sociales. Del Servicio 03, Programa 313 L, los Conceptos 451 y 457. Del Servicio 03, Programa 313 L, el Concepto 486. Del Servicio 01, Programa 313 L, los Conceptos 481 y 782. Del Servicio 03, Programa 313 L, el Concepto 481 Del Servicio 01, Programa 311 A., el Concepto 723. Del Servicio 04, Programa 313 D., los Conceptos 454 y 481. Del Servicio 01, Programa 313 L, el Concepto 721. Del Organismo 27.208, Programa 323 A., los Conceptos 22.600, 481 y 781. Del Organismo 27.107, Programa 323 B, los Conceptos 22.600, 481, 482 y 483.

      10) Del Presupuesto de la Seguridad Social. Función 3.INSERSO. Programa 35, el Concepto 450.2.

      11) De la Sección 20, Ministerio de Industria y Energía. Del Servicio 13, Programa 542 E, el Concepto 771. Del Servicio 05, Programa 542 E.3, 1, el Concepto 772. Del Servicio 06, Programa 542 E.4, los Conceptos 773 y 781. Del Servicio 13, Programa 542.E.5, el Concepto 775. Del Servicio 14, Programa 722 C, los Conceptos 771, 772, 773, 781, 783, 785, 787 y 788. Del Servicio 12, Programa 724 B, el Concepto 781. Del Servicio 05, Subprograma 731 F.2., el Concepto 773. Del Servicio 06, Programa 741 F, el Concepto 772. Del Servicio 03, Subprograma 731 F 5 A, el Concepto 772.

    2. El recurso se fundamenta en las alegaciones que a continuación se sintetizan:

      1. Con el carácter de consideraciones generales, comienza poniendo de manifiesto la relevancia que para el ejercicio de sus competencias por las Comunidades Autónomas regidas por el sistema previsto en la L.O.F.C.A. revisten las asignaciones presupuestarias centralizadas llevadas a cabo en los Presupuestos Generales del Estado; es preciso admitir, como punto de partida, la posibilidad de que el Presupuesto puede, por sí mismo, incidir en el ejercicio de las competencias de las Comunidades Autónomas conforme a la doctrina establecida en las SSTC 63/1986 y 146/1986, las consignaciones presupuestarias no predeterminan ni crean las competencias, ni precisan su alcance, pero afectan a su ejercicio concreto por las CC.AA.; si las consignaciones de créditos presupuestarios ignoran el reparto de competencias establecido y no respetan los principios de suficiencia y autonomía financiera deberán ser declarados inconstitucionales; ciertamente, la consignación centralizada de los créditos presupuestarios no excluye de raíz toda intervención de la Generalidad en la gestión de esos créditos, pero es innegable que no permite una auténtica gestión autonómica tal y como le correspondería según las competencias asumidas constitucional y estatutariamente. La cuestión se plantea, sobre todo, porque los recursos para inversión nueva y para política de fomento no fueron englobados en el bloque de financiación incondicionada que han de percibir las CC.AA. como participación en los ingresos tributarios del Estado; al reclamar la territorialización de las asignaciones se reclama una financiación debida a las CC.AA. que, o no llega, o llega tarde, o llega indebidamente condicionada y de forma insuficiente. En realidad, la inconstitucionalidad se produce porque no aparecen en los Presupuestos Generales del Estado para 1990 asignaciones presupuestarias a favor de las CC.AA. competentes en la materia de que se trata; por lo tanto, la reclamación no se dirige contra la existencia de partidas centralizadas, sino contra la inexistencia de una adecuada previsión de financiación de las competencias efectivamente asumidas por las CC.AA.

        El recurso se basa, por otro lado, en que la consignación centralizada de ciertos créditos presupuestarios no respeta el sistema de financiación autonómica vigente plasmado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 7 de noviembre de 1986. No se cuestiona, por ello, la constitucionalidad del vigente sistema de financiación aunque se reconoce que el mismo «reduce a su mínima expresión la autonomía financiera de las CC.AA.», y se indica que «deberá reajustarse cuando sea procedente y oportuno, y el punto clave será posiblemente la introducción de la corresponsabilidad fiscal, arbitrando alguna forma de participación y gestión de las Comunidades Autónomas en los grandes impuestos actuales, sobre la Renta de las Personas Físicas, Renta de Sociedades e IVA. Sólo entonces podremos hablar propiamente de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas».

        La Constitución española establece el marco constitucional del sistema de financiación autonómico que se inspira en los principios de autonomía, solidaridad y suficiencia; para la Generalidad, el principio de autonomía debe ser considerado prioritario; la suficiencia y la solidaridad son principios complementarios al principio esencial de la...

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