Ley 10/1994, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 8/1994, de 28 de junio, de modificación de determinados preceptos de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y su adaptación a la Ley del Estado sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 1994
MarginalBOE-A-1994-24505
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 5 de julio de 1994 se ha publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 132 la Ley 8/1994, de 28 de junio, de modificación de determinados preceptos de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y su adaptación a la Ley del Estado sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al comprobar el texto publicado, se advierte que existe un error, por omisión, en el artículo tercero de modificación del artículo 55 de la Ley de Régimen Jurídico Regional, en el punto 2.b), se dice: «En los registros de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio». Sin embargo debiera decir: «En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio».

Esta redacción, que es más acorde con el artículo correspondiente de la Ley estatal, evita cualquier duda sobre la interpretación del precepto que se modifica.

Se adjuntan a la presente proposición de Ley los siguientes antecedentes:

Ley 8/1994, de 28 de junio, de modificación de determinados preceptos de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y su adaptación a la Ley del Estado sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 3/1984, de 26 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo único

El artículo 55.2.b) de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria queda redactado como sigue:

En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, siempre que, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio de la Diputación, Santander, 6 de octubre de 1994.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

Presidente

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