Orden ITC/527/2011, de 11 de marzo, por la que se modifica el calendario de la convocatoria correspondiente al segundo trimestre de 2011 del registro de pre-asignación de retribución, regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

MarginalBOE-A-2011-4681
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establece un mecanismo de pre-registro para la asignación de la retribución a las nuevas instalaciones fotovoltaicas, basado en unos cupos de potencia trimestrales y una tarifa regulada decreciente en cada periodo.

El calendario recogido en el anexo III del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, establece los plazos previstos para el periodo de presentación de solicitudes y su resolución.

Con fecha 25 de enero de 2011 fue publicada la Orden ITC/66/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria del segundo trimestre de 2011, al registro de pre-asignación de retribución, regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre. En dicha orden se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la referida convocatoria, dado que el retraso acumulado en el desarrollo de últimas convocatorias hacía imposible el cumplimiento del calendario previsto en el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre. En ella se establece asimismo que en ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de marzo de 2011.

El resultado correspondiente al primer trimestre de 2011 del citado procedimiento es necesario para fijar las condiciones de participación en la convocatoria correspondiente al segundo trimestre de 2011. Así, el grado de cobertura de cada uno de los cupos, en el primer trimestre, es el que determina los valores de la tarifa regulada para las instalaciones que se presenten en el segundo trimestre, y los cupos correspondientes de potencia.

Teniendo en cuenta el volumen y casuística de las solicitudes presentadas en el primer trimestre de 2011, no ha sido suficiente la ampliación del plazo otorgado por la Orden...

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