Resolución de 8 de febrero de 2011, del Museo Nacional del Prado, por la que se convocan becas para la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en determinadas áreas del Museo Nacional del Prado.

MarginalBOE-A-2011-4020
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de), y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos (Boletín Oficial del Estado del 13), así como en el artículo 3, letra e), de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado (Boletín Oficial del Estado del 26), y en artículo 2, apartado 1, letra e, del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 20),

Esta Dirección ha resuelto la presente convocatoria de becas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y por las siguientes

Bases

Primera. Objeto.—Las becas convocadas tendrán como fin completar la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en las siguientes Áreas del Museo del Prado:

  1. Área de Conservación de Pintura española hasta 1700. Participación en la revisión de inventarios de las colecciones reales y particulares con obras pertenecientes a esta área de conservación. Participación en la revisión del inventario de pintura española hasta 1700.

  2. Área de Conservación de Escultura y Artes Decorativas. Participación en la revisión del inventario y documentación de la colección escultórica del siglo XIX.

  3. Área de Restauración, especialidad en Pintura. Participación en los procesos de conservación-restauración de las obras de pintura de la colección del Prado. Participación en realización de informes y ayuda en exposiciones temporales.

  4. Área de Registro de Obras de Arte, Servicio de Depósitos. Participación en los diferentes proyectos del Servicio con especial dedicación a la revisión de inventarios, y localizaciones antiguas y desaparecidas.

    Ello, de conformidad con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

    Segunda. Cuantía de las ayudas.—La cuantía de cada una de las ayudas se fija en 18.000 euros anuales, que serán abonados en pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo.

    El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

    Tercera. Régimen.—La concesión de las ayudas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

    Cuarta. Duración.—Las becas se iniciarán en el momento del inicio de la actividad y tendrán una duración de un año, pudiendo ser prorrogadas en una sola ocasión por una nueva anualidad, por Resolución de la Dirección del Museo del Prado, previo informe favorable de los tutores o responsables de las áreas a las que se adscriben los becarios.

    Quinta. Requisitos generales.—Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la documentación siguiente:

    Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del solicitante, o documento equivalente de la Unión Europea.

    Currículum vitae, en el que conste el expediente académico, con indicación de valoración media. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.

    Los aspirantes deberán poseer la titulación exigida para cada una de las becas ofertadas, o títulos convalidados en vigor, en...

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