ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1997 por la que se establecen las Bases reguladoras de Concesion de Becas para la Realizacion de Practicas de Comercio exterior en asociaciones españolas de Exportadores y Se aprueba la Convocatoria para 1998 de las Citadas becas.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-23627
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La necesidad por parte de la Dirección General de Comercio Exterior de dotar a las Asociaciones españolas de Exportadores -en cuanto entidades colaboradoras de la Administración- de recursos humanos especializados en comercio exterior que colaboren en la mejora e incremento de las actividades informativas y promocionales que aquéllas realizan, así como la conveniencia de completar la capacitación de jóvenes, en el conocimiento de los distintos sectores exportadores españoles, justifican la concesión de las becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido de 23 de septiembre de 1988, nuevamente redactado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Primero.-Se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores que figuran en el anexo I.

Segundo.-Se aprueba la convocatoria para 1998 de las becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores.

Tercero.-Se autoriza al Director general de Comercio Exterior para que, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», convoque las becas en años sucesivos y de acuerdo con las bases establecidas en el anexo I.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO I

Bases reguladoras para la convocatoria y concesión de las becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores

  1. Objetivo de las becas.-Las becas persiguen un doble objetivo, ayudar a las Asociaciones de Exportadores en el desarrollo de su labor de promoción del comercio exterior y completar la capacitación en promoción comercial de los becarios.

    Para ello, los becarios colaborarán en las actividades de promoción comercial a realizar por la Asociación de Exportadores correspondiente, y tareas conexas como, la elaboración de estudios de mercado, organización de estadísticas de comercio exterior y bases de datos, así como en la realización de estudios e informes que la Asociación deba presentar a la Administración General del Estado y en particular a la Dirección General de Comercio Exterior y al ICEX.

  2. Requisitos de los solicitantes.-Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión de la nacionalidad española.

    2. Edad no superior a los treinta y cinco años.

    3. Estar en posesión, al menos, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente; se valorarán especialmente las titulaciones en Ciencias Económicas, Empresariales, Derecho o Ingeniería.

      Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.

    4. Dominio del inglés (hablado y escrito); el conocimiento del francés y alemán será considerado como mérito.

    5. No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones como becario.

    6. Acreditar una experiencia práctica, de al menos un año, en actividades relacionadas con la promoción comercial en mercados extranjeros.

    7. Posibilidad de dedicación completa a las tareas a desempeñar como contrapartida de la beca.

    8. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  3. Condiciones e incompatibilidades:

    1. La concesión y disfrute de una beca no supone vinculación laboral o administrativa entre el becario y la Dirección General de Comercio Exterior, ni establece relación laboral o estatutaria alguna con la Asociación a la que queda adscrito el beneficiario, no implicando compromiso alguno por parte de la entidad receptora, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma.

    2. La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria.

    3. La percepción de la...

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