Orden de 10 de Octubre de 1996 por la Que Se Nombran Funcionarios en Practicas del Cuerpo de Profesores de EnseÑAnza Secundaria a los Aspirantes Seleccionados en los Procedimientos Selectivos Convocados por Orden de 28 de Febrero de 1996.

MarginalBOE-A-1996-24416
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en la base décima de la Orden de 28 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo), por la que se convocaban los procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Hacer público el orden de participación según el anexo I a la presente Orden, de los aspirantes que han resultado seleccionados por las respectivas comisiones de selección de los procedimientos convocados por la citada Orden de 28 de febrero de 1996, a efectos de su primera participación en el concurso de traslados al que están obligados a concurrir según se establece en el apartado 3 de la base décima de la precitada Orden.

Segundo.-Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los aspirantes seleccionados en los citados procedimientos selectivos que aparecen en el anexo I a la presente Orden, con la asignación del número de Registro de Personal que le corresponde.

Tercero.-Declarar exentos de la realización de las prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.D) de la base novena de la Orden de convocatoria de 29 de febrero de 1996 o, en la situación de aplazamiento legal para la realización de la fase de prácticas, al tener concedida la prórroga de incorporación, a los aspirantes seleccionados que así aparecen indicados en el anexo I de la presente Orden.

Cuarto.-Los destinos provisionales para la realización de la fase de prácticas son los que fueron expuestos a partir del día 25 de julio por las comisiones de selección de estos procedimientos en virtud de la Resolución de 3 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Quinto.-El nombramiento de funcionarios en prácticas no presupone que los seleccionados reúnan los requisitos exigidos para serlo.

Una vez ultimada la revisión de las documentaciones presentadas para el nombramiento de funcionarios en prácticas, se publicará, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado» una Orden complementaria, con la exclusión del nombramiento de los que no hayan demostrado reunir los requisitos de la convocatoria de dichos procedimientos selectivos.

Sexto.-El nombramiento como funcionarios en prácticas tendrá efectos administrativos de 15 de septiembre de 1996 y económicos de la fecha de la toma de posesión.

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