Orden AAA/134/2013, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1139
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La política española de desarrollo rural desempeña un papel fundamental en la mejora y en la competitividad del sector agrario, silvícola y de medio ambiente, así como en la cohesión territorial, económica y social de nuestras zonas rurales.

La política de medio ambiente debe apostar de forma decidida por un desarrollo sostenible, por la conservación de los valores naturales y la viabilidad de la agricultura familiar. La existencia de explotaciones sostenibles, rentables y modernas resulta imprescindible para la creación de una agricultura sostenible y la protección del medio ambiente frente a la desertización y al despoblamiento de nuestras zonas rurales.

La formación de los profesionales del medio rural constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que está inmersa la sociedad rural. El desarrollo rural depende, en gran parte, de la cualificación de la población que presta sus servicios en este medio.

Las ayudas a la formación de jóvenes titulados en ciencias relacionadas con el medio rural tienen como objetivo ampliar y consolidar los conocimientos y las cualificaciones profesionales de futuros profesionales que se dedicarán a distintas actividades de diversificación de la economía del medio rural, lo que permitirá una nueva orientación cualitativa a la producción, la transformación de actividades y la aplicación de sistemas productivos innovadores y respetuosos con el medio ambiente.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en desarrollo rural, con la finalidad de apoyar la formación de jóvenes graduados en programas e instrumentos de desarrollo rural y en metodologías que les capaciten como promotores del cambio. Con ello se pretende asegurar a los becarios una formación que se ajuste a los requisitos del mercado de trabajo en el campo del desarrollo rural, desde una perspectiva económica, ecológica y social.

Han emitido preceptivo informe la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado en el departamento.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica para titulados superiores en las áreas de conocimiento de ordenación del territorio, medio ambiente, Política Agraria Común, procedimiento administrativo, análisis estadístico y socioeconómico, y desarrollo normativo.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas se establecerá en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

  2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

  3. El plan de formación incluirá:

    1. Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de Desarrollo Rural y Política Forestal. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.

    2. Estudio y aplicación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de subvenciones.

    3. Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la función de los fondos europeos y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

    4. Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

    5. Participación en sistemas de gestión y control y en la propuesta de medidas que mejoren los procedimientos aplicados.

    6. Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con los Programas de Desarrollo Rural y con la Red Rural Nacional.

    7. Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria desarrollo rural y política forestal.

  4. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, lo que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida, a los efectos de su curriculum vitae.

  5. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

  6. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los seis años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

  2. Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero técnico o superior, titulación de postgrado, doctorado, o titulaciones equivalentes, en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convoquen. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

    d) Conocimientos de inglés.

  4. Conocimientos específicos que se señalen para cada beca en la convocatoria.

    f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.

  5. Tener menos de 32 años el día de la publicación de la convocatoria.

  6. Conocimientos específicos en las materias que se señalan para cada beca en el artículo 1 de esta orden de acuerdo con los siguientes descriptores:

    1. Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.

    2. Agricultura y medio ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de...

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