ORDEN CTE/86/2004, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-1431
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/86/2004, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo.

Con la Orden de 1 de agosto de 2001, publicada por el Boletín Oficial del Estado número 200, de 21 deagosto de 2001, se puso en marcha el programa de formación en telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el ámbito de la Iniciativa INFO XXI y en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo.

Esta acción se concreta en la organización e impartición de acciones formativas presenciales, a distancia (teleformación), o mixtas, sobre materias relacionadas con los Servicios Avanzados de Telecomunicaciones y las tecnologías que les proporcionan soporte.

Mediante la Orden CTE/3366/2002, de 27 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 3, de 3 de enero de 2003, se modificó la Orden de 1 de agosto, para responder a la evolución flexible del Programa FORINTEL. En la misma se ampliaron las acciones formativas incluyendo nuevos módulos relacionados con seguridad en la red y los usos empresariales de Internet y se modificó el periodo en que deben realizarse las inversiones y gastos o compromisos de gastos necesarios para ejecutar las actuaciones subvencionadas, limitándolo al periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de finalización del proyecto.

Para mejorar la gestión del programa se adelantó a fases anteriores a la resolución de concesión la posibilidad de exigir la documentación relativa a las garantías y al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se acortó el plazo para la presentación de la justificación de gastos.

El Gobierno, por acuerdode Consejo de Ministros de 11 de julio de 2003, ha aprobado el 'Programa de actuaciones para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en España'. En 'España.es' se han recogido las recomendaciones de la Comisión Especial de Estudio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información ('Comisión Soto') entre las que destaca la necesidad de incorporar la formación en tecnologías de la información (TIC) en todos los ámbitos, objetivo al que responde el programa FORINTEL.

La actuación horizontal 'navega.es' de España.es, contempla la formación de los ciudadanos no conectados y de los colectivos sociales con mayores dificultades para acceder al uso de las nuevas tecnologías. Tal es el objetivo del Programa FORINTEL, que se dirige prioritariamente a la formación en TIC de los colectivos de trabajadores definidos por el Fondo Social Europeo, que corren el riesgo de quedar excluidos del mercado de trabajo por su cualificación inadaptada. El análisis del número de trabajadores formados anualmente en el programa FORINTEL, de los colectivos a que pertenecen, y de las pymes en las que trabajan permitirá establecer un indicador de progreso en el Programa España.es.

La presente Orden tiene por objeto introducir cambios que faciliten lasrelaciones de los solicitantes con la Administración y agilicen la gestión, mediante la modificación del apartado de presentación y formalización de solicitudes adecuándolo a la entrada en vigor del Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

También se ha cambiado la estructura del módulo 3, incluido en el Anexo II, apartado 2º, separando el contenido del mismo en dos áreas diferenciadas, lo que da origen a los módulos 3 y 4, y se ha introducido un nuevo módulo 5 en el mismo apartado 2º, dirigido a dar formación específica en nuevas tecnologías para directivos de pymes.

Se incorpora un nuevo Anexo III en el que se detallan con mayor amplitud los conceptos susceptibles de ayuda de los proyectos y actuaciones.

Asimismo, se ha asignado la condición de beneficiario al solicitante y coordinador de los proyectos en cooperación y se acota el periodo de presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación desde el 1 al 31 de enero del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda, con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos asignados para financiar los proyectos y actuaciones. Con ello podrán diferenciarse en la resolución los beneficiarios que soliciten el pago anticipado (garantizado) de aquellos que no lo soliciten. Para estos últimos el compromiso se contraerá en el ejercicio siguiente, lo que hará posible elevar el grado de ejecución presupuestaria, siempre limitado por la obligatoriedad de comprometer el gasto en el mismo ejercicio económico en el que se dicte resolución.

Para asegurar la adecuada coordinación con otros Departamentos ministeriales relacionados con la materia, se ha incorporado un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la composición de la Comisión de Evaluación.

Una versión consolidada de esta Orden de 1 de agosto de 2001, en la que se incluyen todas las modificaciones puede ser consultada a través de la red en la página www.mcyt.es/forintel En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden del 1 de agosto de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo.

  1. El apartado primero.1 de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

    'Primero. Objeto.--1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas y la convocatoria de concesión de subvenciones del Programa de Formación en Telecomunicaciones (FORINTEL), de acuerdo con las condiciones del Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, publicado en el 'Diario Oficial de las Comunidades Europeas' L 10 de 13 de enero de 2001.'

  2. El apartado tercero.2, primer párrafo, de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

    '2. En la acción de formación de usuarios de telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, podrán ser subvencionados los proyectos y actuaciones encaminados a proporcionar a los trabajadores empleados unos conocimientos básicos demostrables y acreditables ante sus empleadores, mediante la formación a distancia (teleformación), mixta o en su caso presencial, que les permitan desempeñar su trabajo con garantías de conocimiento, uso y manejo de las nuevas tecnologías; los dirigidos a la creación de redes de formación para intercambiar conocimientos, difundir experiencias y prestar servicios de apoyo a los potenciales usuarios de las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías de la información. Específicamente las señaladas a continuación:'

  3. El apartado tercero.2,e), de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

    'e) Realización de acciones de formación en los usos empresariales de internet más habituales en el negocio electrónico, y en nuevas tecnologías para directivos de pymes, fundamentalmente sobre los contenidos de los módulos que figuran en el anexo II, apartado 2º, de esta Orden.Dichos módulos se impartirán individualmente o en su totalidad, y en su caso podrán adaptarse a las características de los distintos colectivos participantes.'

  4. El apartado tercero.3,a), de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

    'a) Todas las actuaciones dirigidas a la formación presencial, a distancia (teleformación) o mixtas de profesionales que desempeñen, o vayan a desempeñar como consecuencia de la formación recibida, puestos de trabajo relacionados con las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, con el fin de atender la demanda de este tipo de profesionales, que lleva consigo el desarrollo de la sociedad de la información.'

  5. El apartado tercero.4.b) de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

    'b) Proyecto o actuación en cooperación: Aquellos en cuyo desarrollo intervienen dos o más entidades de las que figuran en el apartado quinto siguiente, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente medianteun contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.'

  6. Se añade un nuevo apartado tercero 5, con la siguiente redacción:

    '5. En los proyectos o actuaciones tecnológicas en cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y beneficiario de la ayuda y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto o actuación ante elMinisterio de Ciencia y Tecnología. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador.' 7. El apartado cuarto 2. de la Orden de 1 de agosto de 2001 queda redactado como sigue:

    '2. Las ayudas podrán aplicarse por el beneficiario a los siguientes conceptos:

    1. Costes del personal docente.

    2. Gastos de desplazamiento del personal docente y, excepcionalmente, de los beneficiarios de la formación.

    3. Otros gastos corrientes.

    4. Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto o actuación.

    5. Costes...

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