Orden APA/658/2008, de 29 de febrero, por la que se publica, para el ejercicio 2008, la convocatoria de ayudas destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.

MarginalBOE-A-2008-4778
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/2986/2005, de 21 de septiembre, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.

Mediante la presente Orden, se convocan, para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente Orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2008, destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, que tengan un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden APA/2986/2005, de 21 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2005.

Segundo. Beneficiarios y criterios de valoración.-Podrán acceder a estas ayudas las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones y realicen las actividades señaladas en el artículo 3 de dichas bases.

Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las citadas bases reguladoras.

Tercero. Solicitud de subvención y plazo de presentación.-Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación, se cumplimentarán en el modelo que figura como anexo a la presente Orden y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Cuarto. Documentación necesaria para la...

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