Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de la Escuela Diplomática para nacionales españoles postgraduados admitidos o en posesión del curso académico del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales.

MarginalBOE-A-2011-7098
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, atribuye con carácter exclusivo al Estado la competencia en las relaciones internacionales. Por su parte el Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dispone en su artículo 13.3, que la Escuela Diplomática depende directamente de la Subsecretaria y en su apartado d), que la Escuela Diplomática se rige por sus disposiciones específicas que son el Real Decreto1475/1987, de 27 de noviembre, de Reorganización de la Escuela Diplomática, y la Orden de 5 de octubre de 1988, de aprobación del Reglamento de la Escuela Diplomática.

La Orden de 5 de octubre de 1988, del Ministerio de Asuntos Exteriores por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática, en su artículo 6 atribuye a la Escuela Diplomática la gestión de becas.

Para el cumplimiento de los fines que la citada Orden atribuye a la Escuela Diplomática, los Presupuestos Generales del Estado consignan el correspondiente crédito, en el apartado de «actividades de la Escuela Diplomática».

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LSG), habilita al Ministro/a del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En virtud de todo ello, previo informes de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado y de la Secretaria General Técnica del Departamento, y siguiendo el principio de concurrencia competitiva, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden de bases tienen entre otros fines proporcionar una ayuda económica a aquellos alumnos españoles postgraduados, con recursos económicos limitados, que han superado la prueba de admisión al master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática, para que puedan cursar el citado master. Otro de los fines encomendados va dirigido a completar la preparación de los alumnos que hayan superado con éxito el curso académico del master en diplomacia y relaciones internacionales mediante la realización de un periodo de prácticas en los servicios centrales del MAEC y en la red exterior del Estado, así como prestar ayuda y colaboración en otros supuestos.

Articulo 2 Convocatorias.

Para los programas de ayuda al estudio y de prácticas del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática, mediante orden ministerial, se publicará en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una convocatoria anual en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web (https//www.maec.es/es.Menu/Ppal/Ministerio/Escuela+Diplomatica) y en los tablones de anuncios de la Escuela Diplomática.

Además de estas convocatorias anuales, la Escuela Diplomática podrá, en función de las disponibilidades presupuestarias, convocar en régimen de concurrencia competitiva, otras becas de apoyo y colaboración en los servicios centrales del MAEC y en la red exterior del Estado, para nacionales españoles postgraduados en posesión del curso académico del master.

Las convocatorias establecerán los plazos de presentación de solicitudes y de resolución de las mismas, los requisitos para acceder a la condición de beneficiario/a, la dotación de cada beca y la duración de la misma, la incompatibilidad con otras ayudas similares y los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 3 Beneficiarios.

Con carácter general para acceder a la condición de beneficiario/a de estas becas los aspirantes deben:

  1. Tener nacionalidad española.

  2. Poseer un título superior universitario o equivalente.

  3. No padecer ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de sus funciones como becario/a.

  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de entidades de carácter público, además de no haber incurrido en cualquier otro de los supuestos que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que deberá cumplimentar el anexo que, a estos efectos, se publicará con cada convocatoria.

Además de estos requisitos generales que deberán reunir los beneficiarios/as para obtener la subvención, las correspondientes convocatorias en aplicación del artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones determinarán los requisitos específicos que deberán reunir los interesados para solicitar cada tipo de subvención.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de las solicitudes de becas.
  1. Las solicitudes de becas se formalizarán por los interesados/as o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. La Escuela Diplomática publicará con cada convocatoria el correspondiente modelo de solicitud.

  2. Las solicitudes de beca irán dirigidas al Embajador/a-Director/a de la Escuela Diplomática y podrán ser presentadas por cualquiera de las siguientes vías:

    1. En el Registro de este Centro.

    2. En el Registro General del MAEC.

    3. En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

    4. En las oficinas de Correos de España, sellado el documento por la propia oficina con la fecha de presentación.

    5. Las solicitudes que se envíen desde el extranjero se presentarán en las representaciones diplomática y oficinas consulares. Deberá figurar en la solicitud el sello con la fecha de entrada que determinará la fecha de presentación.

    6. Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero...

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