ORDEN ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-6803
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, estableció un mecanismo para llevar a cabo las declaraciones de las mismas, a fin de posibilitar su conocimiento administrativo, estadístico o económico; si bien es la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, la que regula los procedimientos aplicables para las declaraciones previas y posteriores de inversiones exteriores y su liquidación.

Del amplio contenido de la mencionada Orden destacaremos, a los efectos de la presente norma, únicamente los procedimientos de declaraciones posteriores relativas a operaciones de inversión en valores negociables, y que se hallan regulados en el Capítulo IV del Título II (cuando se trate de inversiones extranjeras en España) o en el Capítulo IV del Título III (de inversiones españolas en el exterior).

En ambos casos, las entidades obligadas a realizar estas declaraciones ante la Administración Pública, lo están ante la Dirección General de Comercio e Inversiones, que a su vez se encuentra habilitada por la Disposición Final Segunda de la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, para establecer las especificaciones y requisitos necesarios para que las declaraciones a que se refiere esa Orden puedan presentarse en soporte magnético o bien realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Posteriormente, la Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones sobre presentación de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españoles en valores negociables cotizados en mercados extranjeros, aprobó los procedimientos de declaración de inversiones en valores negociables realizadas a través de intermediarios financieros tanto por el sistema tradicional como por vía telemática.

Por su parte, el artículo 45 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Publicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.

Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del...

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