RESOLUCIÓN DE 23 DE OCTUBRE DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Posterior publicacion del Convenio colectivo de la Empresa segipsa, «sociedad estatal de Gestion inmobiliaria de Patrimonio, sociedad anonima».

MarginalBOE-A-1997-24233
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa SEGIPSA, «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9007002), que fue suscrito con fecha 1 de octubre de 1997, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SEGIPSA, «SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S. A.»

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Normas generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que preste su servicio en SEGIPSA, excepto personal directivo.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor desde el 1 de octubre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 3 Duración y prórroga.

El Convenio se entenderá prorrogado de año en año, siempre que cualquiera de las partes no lo denuncie con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación.

La representación que formula la denuncia deberá acompañar a ésta de la propuesta que contenga los puntos a negociar.

Artículo 4 Vinculación.

En lo no pactado en el presente Convenio, serán de aplicación: El Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Madrid, la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica, o Normativa que la sustituya, y cualquier mejora que se acuerde en éstos. El calendario laboral será el correspondiente en cada Comunidad Autónoma y localidad.

Artículo 5 Marco de acuerdos.

El presente Convenio recoge el conjunto sobre mejoras colectivas pactadas en la empresa que afectan, por tanto, al conjunto de trabajadores. Las partes reconocen este Convenio como único acuerdo sobre las condiciones de trabajo adicionales a los Convenios de carácter general y normativa laboral vigente, quedando salvaguardados los derechos adquiridos.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria cuyas funciones son:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Arbitraje en aquellos asuntos que las partes firmantes del presente Convenio decidan de forma específica.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria del Convenio en cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.

La Comisión estará compuesta por:

Dos representantes de los trabajadores, designados o elegidos por el Comité de Empresa y Secciones Sindicales. Dos representantes designados por la Dirección, y un Presidente, que será consensuado por las partes y seleccionado preferentemente entre alguna personalidad de la Administración, la Universidad o Profesional de prestigio relacionado con SEGIPSA.

Todos los representantes deberán ser empleados de SEGIPSA, sin que sea obligatorio que ostenten afiliación sindical ni cargo representativo.

La Comisión se reunirá cuantas veces lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Artículo 7 Contratos.

Conforme a los acuerdos alcanzados entre Centrales Sindicales y Gobierno en el ámbito de la negociación de la Plataforma Sindical Prioritaria, y de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1991, los contratos, en el momento de su formalización, serán sometidos al control de los Sindicatos.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

Seguridad e higiene

Artículo 8 Comité de Seguridad y Salud.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes de la empresa, en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Artículo 9 Funciones.

Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud serán las que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, señala en su artículo 39.

Artículo 10 Actividad.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 17

Jornada, horario, vacaciones y fiestas

Artículo 11 Jornada de trabajo.

Queda establecida en treinta y nueve horas y quince minutos semanales de trabajo efectivo, repartidas de lunes a viernes.

Desde el día 16 de junio y hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada queda establecida en treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo, repartidas de lunes a viernes.

Artículo 12 Horario.

El horario laboral estará comprendido de ocho cuarenta y cinco a catorce treinta, y de dieciséis a dieciocho treinta horas, de lunes a jueves, ambos inclusive, y de ocho cuarenta y cinco a quince horas los viernes.

Se establece una flexibilidad de quince minutos en el horario fijado para la entrada de la mañana en jornada partida, que deberá recuperarse diariamente a fin de cumplir estrictamente la jornada establecida.

Existirá obligatoriamente un horario de coincidencia comprendido entre las nueve y las catorce treinta, y las dieciséis treinta y las dieciocho horas, y se acuerda que el período comprendido entre las catorce treinta y las quince treinta no será computable en ningún caso.

El horario laboral desde el 16 de junio y hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, será...

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