Instrumento de ratificación del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, Reglamento General de la Unión Postal de las Américas y España y Resoluciones, adoptados por el XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España el 27 de marzo de 1985.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1986
MarginalBOE-A-1992-11124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO el día 27 de marzo de 1985, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en La Habana las Actas de la Unión Postal de las Américas y España aprobadas por el XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España (UPAE).

VISTOS Y EXAMINADOS los doce artículos del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, el preámbulo y los ocho capítulos del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas y España y las 27 Resoluciones, adoptados por el XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España.

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACION prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en ellos se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a veintiuno de octubre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

INDICE

Artículo

  1. Resoluciones y Recomendaciones (artículo 18, modificado) .

    II.

    Gastos de la Unión (artículo 19, modificado) .

  2. Capítulo VI, aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión (capítulo VI, modificado) .

    IV.

    Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión (artículo 20, modificado) .

  3. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y las Resoluciones de la Unión (artículo 21, modificado) .

  4. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión (artículo 22, modificado) .

  5. Capítulo VII, modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión (capítulo VII, modificado) .

  6. Presentación de proposiciones (artículo 23, modificado) .

    IX.

    Modificación del Reglamento General de las Resoluciones y Recomendaciones (artículo 25, modificado) .

    X.

    Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones (artículo 26, título, modificado) .

  7. Arbitraje (artículo 27, modificado) .

  8. Entrada en vigor y duración del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la UPAE .

    TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION

    DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

    Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y España, reunidos en Congreso en La Habana, capital de Cuba, visto el artículo 28, párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España firmada en la ciudad de Santiago, capital de Chile, el 26 de noviembre de 1971, han adoptado bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución:

ARTICULO I

(Artículo 18, modificado)

Resoluciones y Recomendaciones

  1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus órganos o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de resolución y tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.

  2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma de Recomendación y su aplicación por las Administraciones postales de los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea posible.

  3. El Protocolo final anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal contiene las reservas a éstas.

ARTICULO II

(Artículo 19, modificado)

Gastos de la Unión

  1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

    1. Anualmente los gastos de la Unión.

    2. Los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

  2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.

  3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los Países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada País miembro elegirá la categoría de contribucion en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.

  4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del País interesado determinará desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.

ARTICULO III

(Capítulo VI, , modificado)

Capitulo VI Artículos 4 a 7

Aceptación de las Actas y resoluciones de la Unión

ARTICULO IV

(Artículo 20, modificado)

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas

y Resoluciones de la Unión

  1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión por los representantes plenipotenciarios de los Países miembros tendrá lugar al término del Congreso.

  2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los Países signatarios.

  3. La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada País miembro.

  4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los Países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión.

  5. Si un País no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.

ARTICULO V

(Artículo 21, modificado)

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades

de aprobación de las Actas y las resoluciones de la Unión

Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante el Gobierno del País sede de la Unión, el cual lo comunicará a los demás Países miembros.

ARTICULO VI

(Artículo 22, modificado)

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las demás disposiciones obligatorias podrán adherir a ellas en cualquier momento.

ARTICULO VII

(Artículo VII, , modificado)

Capitulo VII Artículos 8 a 12

Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión

ARTICULO VIII

(Artículo 23, modificado)

Presentación de proposiciones

  1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:

    1. Por la Administración postal de un País miembro.

    2. Por el Consejo Consultivo y Ejecutivo como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.

  2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.

ARTICULO IX

(Artículo 25, modificado)

Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones

y Recomendaciones

El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.

ARTICULO X

(Artículo 26, título, modificado)

Articulo 26

Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones

y Recomendaciones

ARTICULO XI

(Artículo 27, modificado)

Arbitraje

Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones postales de los Países miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.

ARTICULO XII

Entrada en vigor y duración del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la UPAE

El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero de mil novecientos ochenta y seis y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del País sede de la Unión. El Gobierno del País sede del Congreso entregará una copia a cada parte.

Firmado en La Habana, capital de la República de Cuba, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA INDICE

PREAMBULO

Artículo

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
  1. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

  2. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento

  3. Retiro de la Unión.

Procedimiento

CAPITULO II

Organización y funcionamiento de los órganos de la Unión

  1. Organización y funcionamiento de los Congresos

  2. Delegaciones

  3. Poderes de los Delegados

  4. Observadores

  5. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR