Resolución de 18 de octubre de 1982, de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.

MarginalBOE-A-1982-28606
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

En base a lo establecido en el punto dos del artículo segundo del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto ( de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, en la disposición final segunda del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre ( de 24 de enero de 1978), sobre regulación de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y el artículo primero del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre ( de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos, en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano, o para casos concretos o determinados.

Por tal motivo y como complemento a la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, aprobada por el Real Decreto 1416/1982. de 28 de mayo ( de 28 de junio).

Esta Subsecretaría para la Sanidad ha tenido a bien resolver:

Artículo. 1. Queda aprobada la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, que figura incluida como anexo a esta Resolución.

Art. 2 La relación de aditivos y coadyuvantes tecnológicos contenidos en estas listas puede ser modificada por la Subsecretaría para la Sanidad en al caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen
Art. 3 La Subsecretaría para la Sanidad aplicará los conocimientos del principio de transferencia en aquellos casos en que esté suficientemente justificado.
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