Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de conservas y semiconservas vegetales.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Noviembre de 1979 |
Marginal | BOE-A-1979-24394 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
Ilustrísimo señor:
En base a lo establecido en el punto 2.º del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y en la disposición final 2.ª del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1978), el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social es el Organismo responsable de todo lo que afecta a los aditivos, en relación con cada grupo de alimentos o productos, o para casos concretos o determinados.
Por tal motivo, y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales aprobada por Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado», de 12 de octubre), esta Secretaría de Estado para la Sanidad, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:
Quedan aprobadas las listas positivas de aditivos para uso en la elaboración de conservas y semiconservas vegetales, que figura incluida en el anexo de esta Resolución.
La relación de aditivos contenidos en esta lista positiva podrá ser modificada por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, en el caso de que posteriores conocimientos técnicos o científicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.
La Secretaría de Estado para la Sanidad aplicará los condicionamientos del principio de transferencia, en aquellos casos en que esté suficientemente justificado.
El contenido de estas listas positivas no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), la Orden del Ministerio de Gobernación de 18 de agosto de 1975, sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre) y otras complementarias.
Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo, en la elaboración de conservas y semiconservas vegetales, que no figure en la listas positivas que se incluyen como anexo de esta Resolución.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de agosto de 1979.–El Secretario de Estado, José María Segovia de Arana.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
ANEXO. Lista positiva de aditivos para conservas y semiconservas vegetales
1. | Agentes acidulantes y alcalinizantes. | |
– Acido cítrico y sus sales de calcio, sodio y potasio. | ||
– Acido tartárico y sus sales de calcio, sodio y potasio. | B. P. F. | |
– Acido málico y sus sales de calcio,sodio y potasio. | ||
– Acido láctico y sus sales de calcio, sodio y potasio. | ||
– Vinagre o ácido acético de origen vínico. | B. P. F. | |
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