Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Marginal | BOE-A-2011-5716 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. Este real decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la última a través del Real Decreto1118/2007, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
La Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, introduce cambios en la normativa aplicable a esta materia, al incluir nuevos aditivos y nuevos usos de aditivos ya autorizados en grupos de alimentos.
Esta orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, que habilita a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo, así como para la actualización de sus anexos para adaptarlos a las disposiciones de la Unión Europea, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la mencionada Directiva 2010/69/UE, de la Comisión, de 22 de octubre de 2010.
En su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y oídos los sectores afectados, las asociaciones de consumidores y usuarios y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,
DISPONGO:
Los anexos II, III, IV, V y VI del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, se modifican de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II, III, IV y V, respectivamente, de esta orden.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.
Uno. El epígrafe «Preparados envasados de carne picada fresca» del apartado «Productos cárnicos» se sustituye por el texto siguiente:
«Preparados envasados de carne picada fresca | E 261 Acetato potásico | Quantum satis» |
E 262i Acetato sódico | ||
E 262ii Acetato ácido de sodio (diacetato sódico) | ||
E 300 Ácido ascórbico | ||
E 301 Ascorbato sódico | ||
E 302 Ascorbato cálcico | ||
E 325 Lactato sódico | ||
E 326 Lactato potásico | ||
E 330 Ácido cítrico | ||
E 331 Citratos de sodio | ||
E 332 Citratos de potasio | ||
E 333 Citratos de calcio |
Dos. En el apartado «Leche y productos lácteos» se añade la entrada siguiente:
«Productos lácteos sin aromatizantes fermentados por la acción de organismos vivos y sus sucedáneos con un contenido de grasas inferior al 20% | E 406 Agar | Quantum satis» |
E 407 Carragenano | ||
E 410 Goma garrofín | ||
E 412 Goma guar | ||
E 415 Goma xantana | ||
E 440 Pectinas | ||
E 460 Celulosa | ||
E 466 Carboximetilcelulosa | ||
E 471 Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos | ||
E 1404 Almidón oxidado | ||
E 1410 Fosfato de monoalmidón E 1412 Fosfato de dialmidón | ||
E 1413 Fosfato fosfatado de dialmidón | ||
E 1414 Fosfato acetilado de dialmidón | ||
E 1420 Almidón acetilado | ||
E 1422 Adipato acetilado de dialmidón | ||
E 1440 Hidroxipropil almidón | ||
E 1442 Fosfato de hidroxipropil almidón | ||
E 1450 Octenil succinato sódico de almidón | ||
E 1451 Almidón acetilado oxidado |
Uno. En la parte D se inserta, después del aditivo E-321, la entrada siguiente:
«E-392 | Extractos de romero» |
Dos. En el apartado «Aceites y grasas» se añade la entrada siguiente:
«Aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados |
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