REAL DECRETO 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-3366
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

La Directiva 89/107/CE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros sobre aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano, fue incorporada al ordenamiento jurÌdico interno por el Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la ReglamentaciÛn tÈcnico-sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.

La mencionada Directiva 89/107/CE incluÌa distintas categorÌas de aditivos, entre ellas, las de otros aditivos distintos de colorantes y edulcorantes, cuyo desarrollo se preveÌa fuera realizado en un futuro mediante Directivas especÌficas.

Tal previsiÛn se llevÛ a cabo, en una primera etapa, a travÈs de la aprobaciÛn de la Directiva 95/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero, relativa a los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, incorporada a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboraciÛn de productos alimenticios, asÌ como sus condiciones de utilizaciÛn.

La experiencia adquirida en la aplicaciÛn de la Directiva 95/2/CE, asÌ como la evoluciÛn cientÌfica y tÈcnica en el ·mbito de los aditivos, dio lugar a sucesivas modificaciones reguladas en la Directiva 96/85/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre, y la Directiva 98/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre, incorporadas a nuestro ordenamiento jurÌdico mediante el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo, y el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, respectivamente, modificaciones ambas del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero.

Posteriormente, la publicaciÛn de la Directiva 2001/5/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, modifica por tercera vez la Directiva 95/2/CE, con el fin de autorizar el uso de algunos aditivos que han sido recientemente evaluados por el ComitÈ CientÌfico de la AlimentaciÛn Humana, incorporar el uso en el ·mbito comunitario de determinados aditivos que ya habÌan sido autorizados provisionalmente en algunos Estados y permitir nuevas aplicaciones de otros ya autorizados.

Como consecuencia, se ha llevado a cabo la refundiciÛn en un ˙nico texto del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboraciÛn de productos alimenticios, asÌ como sus condiciones de utilizaciÛn, sus modificaciones, el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo; el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, y la Directiva 2001/5/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE, relativa a aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes.

Con la presente disposiciÛn, se pretende garantizar la protecciÛn de la salud y la informaciÛn de los consumidores, evitar los obst·culos a la libre circulaciÛn de los alimentos en los que se hayan utilizado aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes, en las condiciones que autoriza el presente Real Decreto, a la vez que propiciar la supresiÛn de condiciones desleales entre competidores, dentro del marco de la consecuciÛn del mercado interior. Asimismo se establecen normas estrictas para el empleo de aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes en los preparados para lactantes y en los preparados de continuaciÛn, asÌ como en los alimentos de destete.

En el ·mbito de aplicaciÛn del presente Real Decreto se incluyen determinadas sustancias con dualidad de actividad, funciÛn de aditivo y funciÛn fitosanitaria, por lo que habr· que tener en cuenta para su utilizaciÛn el Real Decreto 2163/1994, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de comercializaciÛn de productos fitosanitarios, y el Real Decreto 280/1994, por el que se establecen los lÌmites m·ximos de sus residuos en productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.

Se ha omitido del presente Real Decreto el tiabendazol, en consonancia con el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboraciÛn de productos alimenticios, asÌ como sus condiciones de utilizaciÛn.

Asimismo, se ha incluido expresamente el tÈrmino espaÒol ´mermeladasª, cuya denominaciÛn, claramente sancionada por el uso, no ha sido explÌcitamente incluida en las correspondientes Directivas comunitarias. El tÈrmino ´mermeladasª aparece en el apartado de ´preparados de fruta para extenderª con la intenciÛn de establecer explÌcitamente los usos y dosis de determinados aditivos ya regulados en dichos productos.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artÌculo 149.1.16.™ de la ConstituciÛn y de acuerdo con el artÌculo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a excepciÛn del artÌculo 8, que tiene su amparo en el artÌculo 149.1.10.™ de la ConstituciÛn y en el artÌculo 38 de la Ley General de Sanidad.

Para su elaboraciÛn han sido consultados los representantes de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la ComisiÛn Interministerial para la OrdenaciÛn Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 1 de febrero de 2002,

DISPONGO:

ArtÌculo 1 Objeto y ·mbito de aplicaciÛn.
  1. El presente Real Decreto tiene por objeto aprobar la lista positiva de los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes autorizados para su uso en la elaboraciÛn de productos alimenticios, asÌ como sus condiciones de utilizaciÛn, en los tÈrminos previstos en los anexos I al VI.

  2. Esta disposiciÛn se aplicar· sin perjuicio de lo dispuesto en otros Reales Decretos que permiten el uso de algunos aditivos alimentarios, que figuran en los anexos de este Real Decreto y que se utilizan como edulcorantes o colorantes.

  3. Este Real Decreto se aplicar· asimismo sin que sean afectadas las disposiciones especÌficas que regulan la composiciÛn y denominaciÛn de los productos alimenticios.

    Los productos y categorÌas de productos enumerados en los anexos se mencionan en los mismos a los exclusivos efectos de la regulaciÛn de los empleos y dosis de los aditivos correspondientes.

  4. A efectos del presente Real Decreto, no se considerar·n aditivos alimentarios las siguientes sustancias:

    1. Las sustancias utilizadas para el tratamiento del agua potable con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la ReglamentaciÛn tÈcnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo p˙blico.

    2. Los productos que contienen pectinas y derivados de pulpa de manzana desecada o pieles de cÌtricos, o de mezcla de ambos, por la acciÛn de ·cidos diluidos seguido de neutralizaciÛn parcial con sales de sodio o potasio (´pectina lÌquidaª).

    3. La goma base para chicle.

    4. La dextrina blanca o amarilla, el almidÛn tostado o dextrinado, el almidÛn modificado por tratamiento ·cido o alcalino, el almidÛn blanqueado, el almidÛn modificado por medios fÌsicos y el almidÛn tratado por enzimas amilolÌticos.

    5. El cloruro amÛnico.

    6. El plasma sanguÌneo, la gelatina comestible, los hidrolizados de proteÌnas y sus sales, las proteÌnas l·cteas y el gluten.

    7. Los amino·cidos y sus sales a excepciÛn del ·cido glut·mico, la glicina, la cisteina y la cistina y sus sales correspondientes que no tengan funciÛn de aditivos.

    8. Los caseinatos y la caseÌna.

    9. La inulina.

    10. Las enzimas (con exclusiÛn de las mencionadas en los anexos).

ArtÌculo 2 Definiciones.
  1. A efectos del presente Real Decreto, se entiende por:

    1. Acidulantes: las sustancias que incrementan la acidez de un alimento o le confieren un sabor ·cido.

    2. Agentes de carga: las sustancias que aumentan el volumen de un alimento sin contribuir significativamente a su valor energÈtico disponible.

    3. Agentes de recubrimiento (incluidos los lubricantes): las sustancias que, cuando se aplican en la superficie exterior de un alimento, confieren a Èste un aspecto brillante o lo revisten con una capa protectora.

    4. Almidones modificados: las sustancias obtenidas por uno o m·s tratamientos quÌmicos de almidones comestibles, que pueden haber sufrido un tratamiento fÌsico o enzim·tico y pueden ser diluidos o blanqueados con ·cidos o bases.

    5. Agentes tratamiento de harina: las sustancias que se aÒaden a la harina o a la masa panaria para mejorar su calidad de cocciÛn.

    6. Antiaglomerantes: las sustancias que reducen la tendencia de las partÌculas de un alimento a adherirse unas a otras.

    7. Antiespumantes: las sustancias que impiden o reducen la formaciÛn de espuma.

    8. Antioxidantes: las sustancias que prolongan la vida ˙til de los productos alimenticios protegiÈndoles frente al deterioro causado por la oxidaciÛn, tales como el enranciamiento de las grasas y los cambios de color.

    9. Conservadores: las sustancias que prolongan la vida ˙til de los productos alimenticios protegiÈndolos frente al deterioro causado por microorganismos.

    10. Correctores de la acidez: las sustancias que alteran o controlan la acidez o alcalinidad de un alimento.

    11. Emulgentes: las sustancias que hacen posible la formaciÛn o el mantenimiento de una mezcla homogÈnea de dos o m·s fases no miscibles, como el aceite y el agua, en un alimento.

    12. Endurecedores: las sustancias que vuelven o mantienen los tejidos de frutas u hortalizas firmes o crujientes o act˙an junto con agentes gelificantes para producir o reforzar un gel.

    13. Espesantes: las sustancias que aumentan la viscosidad de un alimento.

    14. Espumantes: las sustancias que hacen posible formar o mantener una dispersiÛn homogÈnea de una fase gaseosa en un alimento lÌquido o sÛlido.

      Ò) Estabilizadores: las sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado fÌsico-quÌmico de un alimento. Los estabilizadores incluyen las sustancias que permiten el mantenimiento de una dispersiÛn homogÈnea de dos o m·s sustancias no miscibles en un alimento, y tambiÈn incluyen las sustancias que estabilizan, retienen o intensifican un color existente en un alimento.

    15. Gases de envasado: los gases distintos del aire, introducidos en un envase antes, durante o despuÈs de colocar en Èl un producto alimenticio.

    16. Gases propelentes: los gases diferentes del aire que expulsan los alimentos de un recipiente.

    17. Gasificantes: las sustancias o combinaciones de sustancias que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen de la masa.

    18. Gelificantes: las sustancias que dan textura a un alimento mediante la formaciÛn de un gel.

    19. Humectantes: las sustancias que impiden la desecaciÛn de los alimentos contrarrestando el efecto de un escaso contenido de humedad en la atmÛsfera, o que favorecen la disoluciÛn de una sustancia sÛlida en polvo en un medio acuoso.

    20. Potenciadores del sabor: las sustancias que realzan el sabor y/o el aroma que tiene un alimento.

    21. Sales de fundido: las sustancias que reordenan las proteÌnas contenidas en el queso de manera dispersa, con lo que producen la distribuciÛn homogÈnea de la grasa y otros componentes.

    22. Secuestrantes: las sustancias que forman complejos quÌmicos con iones met·licos.

    23. Soportes (incluidos los disolventes soportes): las sustancias utilizadas para disolver, diluir, dispersar o modificar fÌsicamente de otra manera un aditivo alimentario sin alterar su funciÛn tecnolÛgica, y sin ejercer por sÌ mismos ning˙n efecto tecnolÛgico, a fin de facilitar su manejo, aplicaciÛn o uso.

  2. Conforme al presente Real Decreto, se entiende por ´alimentos no elaboradosª: aquellos que no han sido sometidos a ning˙n tratamiento que haya alterado sustancialmente su estado inicial. No obstante, podr·n ser objeto de operaciones tales como de divisiÛn, particiÛn, troceado, deshuesado, picado, pelado, mondado, despellejado, molido, cortado, lavado, cepillado, ultracongelado o congelado, refrigerado, triturado o descascarado, envasado o sin envasar, sin perder por ello su condiciÛn de alimento no elaborado.

ArtÌculo 3 Condiciones de utilizaciÛn.
  1. A los efectos mencionados en el apartado 1 del artÌculo 2, asÌ como para los agentes de tratamiento de la harina distintos de los emulgentes, solo podr·n utilizarse en los productos alimenticios las sustancias que figuran en los anexos I, III, IV y V.

  2. Los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I se podr·n utilizar de acuerdo con el principio de ´quantum satisª en los productos alimenticios en general, a excepciÛn de aquellos alimentos que figuren en el anexo II, para los cuales se autoriza un n˙mero limitado de estos mismos aditivos.

  3. Salvo en aquellos casos en los que se disponga especÌficamente lo contrario por el anexo II, queda prohibida la utilizaciÛn de los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I en:

    1. Los alimentos no elaborados tal y como se definen en el apartado 2 del artÌculo 2.

    2. La miel, tal y como se define en la Orden de 5 de agosto de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad sobre la miel.

    3. Los aceites y grasas no emulsionados de origen animal o vegetal.

    4. La mantequilla.

    5. La leche (incluida la entera, la desnatada y la semidesnatada), pasterizadas y esterilizadas (incluida la esterilizaciÛn UHT) y la nata entera pasterizada.

    6. Los productos l·cteos fermentados por la acciÛn de organismos vivos, sin aromatizantes.

    7. El agua mineral natural y el agua de manantial, tal como se definen en el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la ReglamentaciÛn tÈcnico-sanitaria para la elaboraciÛn, circulaciÛn y comercio de aguas de bebida envasada.

    8. El cafÈ, excluido el instant·neo aromatizado, y los extractos de cafÈ.

    9. El tÈ en hojas sin aromatizantes.

    10. Los az˙cares definidos en el Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre, por el que se aprueba la ReglamentaciÛn tÈcnico-sanitaria para la elaboraciÛn, almacenamiento, transporte y comercializaciÛn de los az˙cares destinados al consumo humano.

    11. La pasta seca, salvo la pasta sin gluten, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, asÌ como la destinada a dietas hipoproteicas.

    12. El suero de mantequilla natural sin aromatizantes, excluido el suero de mantequilla esterilizado.

  4. Asimismo, queda prohibida la utilizaciÛn de los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I en los alimentos para lactantes, preparados de continuaciÛn y los alimentos para niÒos de corta edad contemplados en los Reales Decretos 72/1998, de 23 de enero, y 490/1998, de 27 de marzo, respectivamente, los cuales estar·n sujetos a las disposiciones del anexo VI, incluidos los alimentos para lactantes y niÒos de corta edad, regulados por el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio.

  5. Los productos alimenticios enumerados en el anexo II solo podr·n contener aquellos aditivos referenciados en dicho anexo y aquellos otros referenciados en los anexos III y IV, en las condiciones especificadas en los mismos.

  6. Los aditivos contenidos en las listas de los anexos III y IV solo podr·n utilizarse en los productos alimenticios mencionados en dichos anexos y en las condiciones allÌ especificadas.

  7. Los aditivos relacionados en el anexo V podr·n usarse como soportes o disolventes soportes para aditivos alimentarios en las condiciones allÌ especificadas.

  8. La expresiÛn ´quantum satisª utilizada en los anexos del presente Real Decreto significa que no se especifica ning˙n nivel m·ximo de uso. No obstante, los aditivos se utilizar·n con arreglo a las buenas pr·cticas de fabricaciÛn a un nivel que no sea superior al necesario para conseguir el objetivo pretendido y a condiciÛn de que no confundan al consumidor.

  9. Las dosis m·ximas de utilizaciÛn que figuran en los anexos se refieren a los alimentos dispuestos para su comercio, salvo en aquellos casos en los que se disponga especialmente la dosis de uso seg˙n otro concepto.

  10. Las disposiciones contenidas en la presente norma se aplicar·n a los productos alimenticios destinados a una alimentaciÛn especial, de conformidad con lo definido en el artÌculo 2 del Real Decreto 2685/1976 por el que se aprueba la ReglamentaciÛn tÈcnico-sanitaria para la elaboraciÛn, circulaciÛn y comercio de preparados alimenticios para regÌmenes dietÈticos y/o especiales, y su modificaciÛn, seg˙n el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre.

ArtÌculo 4 UtilizaciÛn de aditivos alimentarios distintos de edulcorantes y colorantes en alimentos compuestos.
  1. Sin perjuicio de lo estipulado en otras disposiciones especÌficas, se podr· permitir la presencia de un aditivo en un alimento compuesto, distinto de los mencionados en los apartados 3, 4 y 5 del artÌculo 3 del presente Real Decreto, siempre que el aditivo alimentario estÈ permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto.

  2. Asimismo, se podr· permitir la presencia de un aditivo alimentario en un alimento que estÈ destinado a servir ˙nicamente para la preparaciÛn de un alimento compuesto, siempre que este ˙ltimo se ajuste a las directrices de esta disposiciÛn.

  3. Los apartados 1 y 2 del presente artÌculo no ser·n de aplicaciÛn a los preparados para lactantes, preparados de continuaciÛn, alimentos de destete, alimentaciÛn con fines mÈdicos especiales, seg˙n la legislaciÛn vigente, excepto cuando se disponga especÌficamente lo contrario.

ArtÌculo 5 Aditivos de venta directa al consumidor final.

Ser·n aditivos de venta directa al consumidor final, todos los incluidos en el anexo I, asÌ como los comprendidos entre los n˙meros E-620 a E-635, que figuran en el anexo IV.

ArtÌculo 6 Etiquetado.

Para su comercializaciÛn, el etiquetado de los aditivos alimentarios contemplados en este Real Decreto se ajustar· a lo dispuesto en el artÌculo 8 del Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la ReglamentaciÛn tÈcnico-sanitaria de los aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.

ArtÌculo 7 RÈgimen sancionador.
  1. Las infracciones previstas en los apartados posteriores del presente artÌculo dar·n lugar a la imposiciÛn de las sanciones establecidas en el artÌculo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa la instrucciÛn del expediente correspondiente, conforme a lo establecido en el capÌtulo VI del tÌtulo I de la citada Ley y en el TÌtulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones P˙blicas y del Procedimiento Administrativo Com˙n.

  2. Infracciones leves: se considerar· infracciÛn leve el incumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto, en cuanto no pueda ser considerado como falta grave o muy grave, seg˙n precept˙a el artÌculo 35.A) 3.™ de la Ley General de Sanidad.

  3. Infracciones graves:

    1. El incumplimiento de las normas de etiquetado de los aditivos alimentarios regulados por el presente Real Decreto, lo que se considera como supuesto de los previstos en el artÌculo 35.B) 1.™ y 2.™ de la Ley General de Sanidad.

    2. La reincidencia en la comisiÛn de infracciones leves, en los ˙ltimos tres meses, seg˙n precept˙a el artÌculo 35.B) 7.™ de la Ley General de Sanidad.

  4. Infracciones muy graves:

    1. La utilizaciÛn de un aditivo distinto de colorantes y edulcorantes no incluido en las listas que figuran en los anexos de este Real Decreto, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artÌculo 35.C) 1.™y 2.™ de la Ley General de Sanidad.

    2. La utilizaciÛn de los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes en alguno de los productos alimenticios relacionados en los apartados 3, 4 y 5 del artÌculo 3, siempre que no existan disposiciones especÌficas en los anexos II, III y IV que lo permitan, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artÌculo 35.C) 1.™ y 2.™ de la Ley General de Sanidad.

    3. La utilizaciÛn de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para usos diferentes de los recogidos en cualquiera de los anexos del presente Real Decreto y de su ·mbito de aplicaciÛn, excepto cuando estos aditivos alimentarios tengan acciÛn como edulcorantes, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artÌculo 35.C) 1.™ y 2.™ de la Ley General de Sanidad.

    4. La utilizaciÛn de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes en dosis superiores y/o para productos alimenticios distintos de los contemplados en este Real Decreto, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artÌculo 35.C) 1.™ y 2.™ de la Ley General de Sanidad.

    5. La reincidencia en la comisiÛn de faltas graves, en los ˙ltimos cinco aÒos, de acuerdo con lo preceptuado en el artÌculo 35.C) 8.™ de la Ley General de Sanidad.

  5. Para la imposiciÛn de las sanciones que correspondan se tendr· en consideraciÛn el grado de dolo o culpa existente. Asimismo, las sanciones que se impongan ser·n, en todo caso, independientes de las medidas de policÌa sanitaria que puedan adoptar las autoridades competentes en defensa de la salud p˙blica.

ArtÌculo 8 Productos procedentes de terceros paÌses.
  1. Los productos alimenticios procedentes de terceros paÌses, y que contengan los aditivos alimentarios regulados por la presente disposiciÛn, deber·n cumplir con lo establecido en el presente Real Decreto.

  2. Los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, procedentes de terceros paÌses, que se vayan a utilizar en los productos alimenticios deber·n ajustarse a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DisposiciÛn adicional ˙nica. TÌtulo competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artÌculo 149.1.16.™ de la ConstituciÛn y de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a excepciÛn del artÌculo 8, que tiene su amparo en el artÌculo 149.1.10.™ de la ConstituciÛn y en el artÌculo 38 de la citada Ley 14/1986.

DisposiciÛn transitoria ˙nica. PrÛrroga de comercializaciÛn.

Los aditivos E-949 HidrÛgeno; E-650 Acetato de Zinc; E-943 a Butano; E-943 b Isobutano; E-944 Propano y E-1520 Propano-1,1-diol (propilenglicol) que se incluyen en los anexos I, IV y V respectivamente, cumplir·n con lo establecido en el presente Real Decreto a partir del 24 de agosto de 2002.

DisposiciÛn derogatoria ˙nica. DerogaciÛn normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboraciÛn de productos alimenticios, asÌ como sus condiciones de utilizaciÛn, y sus modificaciones; el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo, y el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio.

DisposiciÛn final ˙nica. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 1 de febrero de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Consumo,

CELIA VILLALOBOS TALERO

ANEXO I ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS CON CAR¡CTER GENERAL EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÕCULO 3

Notas:

  1. Las sustancias mencionadas en la presente lista podr·n aÒadirse a todos los productos alimenticios, con excepciÛn de los contemplados en el apartado 3 del ArtÌculo 3, seg˙n el principio de quantum satis.

  2. Las sustancias citadas con los n˙meros E-407, y E-440 podr·n ser normalizadas con az˙cares, siempre que asÌ se indique junto a su n˙mero y denominaciÛn.

  3. ExplicaciÛn de los sÌmbolos empleados.

* Las sustancias E-290, E-938, E-939, E-941, E-942, E-948 y E-949 podr·n utilizarse tambiÈn en los productos alimenticios mencionados en los apartados 3 y 4 del ArtÌculo 3.

? Solamente puede utilizarse como agente de tratamiento de la harina.

N∞ E Denominaciones
E-170 Carbonatos de calcio
i) Carbonato c·lcico
ii) Carbonato ·cido de calcio
E-260 ¡cido acÈtico
E-261 Acetato pot·sico
E-262 Acetatos de sodio
i) Acetato sÛdico
ii) Acetato ·cido de sodio (diacetato sÛdico)
E-263 Acetato c·lcico
E-270 ¡cido l·ctico
E-290 Dioxido de carbono *
E-296 ¡cido m·lico
E-300 ¡cido ascÛrbico
E-301 Ascorbato sÛdico
E-302 Ascorbato c·lcico
E-304 …steres de ·cidos grasos de ·cido ascÛrbico
i) Palmitato de ascorbilo
ii) Estearato de ascorbilo
E-306 Extracto rico en tocoferoles
E-307 Alfa tocoferol
E-308 Gamma tocoferol
E-309 Delta tocoferol
E-322 Lecitinas
E-325 Lactato sÛdico
E-326 Lactato pot·sico
E-327 Lactato c·lcico
E-330 ¡cido cÌtrico
E-331 Citratos de sodio
i) Citrato monosÛdico
ii) Citrato disÛdico
iii) Citrato trisÛdico
E-332 Citratos de potasio i) Citrato monopot·sico ii) Citrato tripot·sico
E-333 Citratos de calcio i) Citrato monoc·lcico ii) Citrato dic·lcico iii) Citrato tric·lcico
E-334 ¡cido tart·rico (L(+)-)
E-335 Tartratos de sodio i) Tartrato monosÛdico ii) Tartrato disÛdico
E-336 Tartratos de potasio i) Tartrato monopot·sico ii) Tartrato dipot·sico
E-337 Tartrato doble de sodio y potasio
E-350 Malatos de sodio i) Malato sÛdico ii) Malato ·cido de sÛdio
E-351 Malato pot·sico
E-352 Malatos de calcio i) Malato c·lcico ii) Malato ·cido de calcio
E-354 Tartrato c·lcio
E-380 Citrato triamÛnico
E-400 ¡cido algÌnico
E-401 Alginato sÛdico
E-402 Alginato pot·sico
E-403 Alginato amÛnico
E-404 Alginato c·lcico
E-406 Agar-agar
E-407 Carragenanos
E-407 a Algas Eucheuma transformadas
E-410 Goma garrofÌn #
E-412 Goma guar #
E-413 Goma tragacanto
E-414 Goma arabiga
E-415 Goma xantana #
E-417 Goma tara #
E-418 Goma gellan
E-422 Glicerina
E-440 Pectinas i) Pectina ii) Pectina amidada
E-460 Celulosa i) Celulosa microcristalina ii) Celulosa en polvo
E-461 Metil celulosa
E-463 Hidroxipropil celulosa
E-464 Hidroxipropil metÌÌ celulosa
E-465 Etilmetil celulosa
E-466 Carboximetil celulosa
Carboximetil celulosa sÛdica
E-469 Carboximetilcelolosa hidrolizada enzim·ticamente
E-470 a Sales sÛdicas, pot·sicas y c·lcicas de ·cidos grasos
E-470 b Sales magnÈsicas de ·cidos grasos
E-471 Mono- y diglicÈridos de ·cidos grasos
E-472 a …steres acÈticos de los mono- y diglicÈridos de los ·cidos grasos
E-472 b …steres l·cticos de los mono- y diglicÈridos de los ·cidos grasos
E-472 c …steres cÌtricos de los mono- y diglicÈridos de los ·cidos grasos
E-472 d …steres tart·ricos de los mono- y diglicÈridos de los ·cidos grasos
E-472 e …steres monoacetil y diacetil tart·rico de los mono- y diglicÈridos de los ·cidos grasos
E-472 f …steres mixtos acÈticos y tart·ricos de los mono- y diglicÈridos de los ·cidos grasos
E-500 Carbonatos de sodio i) Carbonato sÛdico ii) Carbonato ·cido de sodio iii) Sesquicarbonato de sodio
E-501 Carbonatos de potasio i) Carbonato pot·sico ii) Carbonato ·cido de potasio
E-503 Carbonatos de amonio i) Carbonato amÛnico ii) Carbonato ·cido de amonio
E-504 Carbonatos de magnesio i) Carbonato magnÈsico ii) Carbonato ·cido de magnesio
E-507 ¡cido clorhÌdrico
E-508 Cloruro pot·sico
E-509 Cloruro c·lcico
E-511 Cloruro magnÈsico
E-513 ¡cido sulf˙rico
E-514 Sulfatos de sodio i) Sulfato sÛdico ii) Sulfato ·cido de sodio
E-515 Sulfatos de potasio i) Sulfato pot·sico ii) Sulfato ·cido de potasio
E-516 Sulfato c·lcico
E-524 HidrÛxido sÛdico
E-525 HidrÛxido pot·sico
E-526 HidrÛxido c·lcico
E-527 HidrÛxido amÛnico
E-528 HidrÛxido magnÈsico
E-529 ”xido de calcio
E-530 ”xido de magnesio
E-570 ¡cidos grasos
E-574 ¡cido glucÛnico
E-575 Glucono - delta - lactona
E-576 Gluconato sÛdico
E-577 Gluconato pot·sico
E-578 Gluconato c·lcico
E-640 Glicina y su sal sÛdica
E-920 L-CisteÌna ?
E-938 Argon *
E-939 Helio *
E-941 NitrÛgeno *
E-942 ”xido nitroso *
E-948 OxÌgeno *
E-949 HidrÛgeno *
E-1103 Invertasa
E-1200 Polidextrosa
E-1404 AlmidÛn oxidado
E-1410 Fosfato de monoalmidÛn
E-1412 Fosfato de dialmidÛn
E-1413 Fosfato fosfatado de dialmidÛn
E-1414 Fosfato acetilado de dialmidÛn
E-1420 AlmidÛn acetilado
E-1422 Adipato acetilado de dialmidÛn
E-1440 Hidroxipropil almidÛn
E-1442 Fosfato de hidroxipropil dialmidÛn
E-1450 Octenil sucinato sÛdico de almidÛn
E-1451 AlmidÛn acetilado oxidado
ANEXO II PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN LOS QUE PUEDE UTILIZARSE UN N⁄MERO LIMITADO DE ADITIVOS DEL ANEXO I

Aceites y grasas

Productos Alimenticios Aditivos Dosis m·xima
Aceites y grasas de origen animal o vegetal sin emulsionar (excepto aceites vÌrgenes y aceites de oliva) E-304 …steres de ·cidos grasos del ·cido ascÛrbico Quantum†satis
E-306 Extracto rico en tocoferoles Quantum†satis
E-307 Alfa-tocoferol Quantum†satis
E-308 Gama-tocoferol Quantum†satis
E-309 Delta-tocoferol Quantum†satis
E-322 Lecitinas 30 g/l
E-471 Mono y diglicÈridos de ·cidos grasos 10 g/l
E-330 ¡cido cÌtrico Quantum†satis
E-331 Citratos de sodio Quantum†satis
E-332 Citratos de potasio Quantum†satis
E-333 Citratos de calcio Quantum†satis
Aceites y grasas sin emulsionar de origen animal o vegetal (excepto aceites vÌrgenes y aceites de oliva) destinados especÌficamente a cocciones y/o frituras o a la preparaciÛn de salsas. E-270 ¡cido l·ctico Quantum†satis
E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-304 …steres de ·cidos grasos del ·cido ascÛrbico Quantum†satis
E-306 Extracto rico en tocoferoles Quantum†satis
E-307 Alfa-tocoferol Quantum†satis
E-308 Gama-tocoferol Quantum†satis
E-309 Delta-tocoferol Quantum†satis
E-322 Lecitinas 30 g/l
E-471 Mono y diglicÈridos de ·cidos grasos 10 g/l
E-472c …steres de ·cidos cÌtricos de mono y diglicÈridos de ·cidos grasas Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico Quantum†satis
E-331 Citratos de sodio Quantum†satis
E-332 Citratos de potasio Quantum†satis
E-333 Citratos de calcio Quantum†satis
Aceite de oliva refinado incluÌdo el aceite de orujo de aceituna E-307 Alfa Tocoferol 200 mg/l

Arroz

Productos Alimenticios Aditivos Dosis m·xima
Arroz de cocciÛn r·pida E-471 Mono y diglicÈridos de los ·cidos grasos Quantum†satis
E-472 a Esteres acÈticos de los mono y diglicÈridos de los ·cidos grasos Quantum†satis

Cacao y chocolate

Productos Alimenticios Aditivos Dosis m·xima
Productos de cacao y de chocolate seg˙n el Real Decreto 822/1990 de 22 de junio E-330 ¡cido cÌtrico 0,5%
E-322 Lecitinas Quantum†satis
E-334 ¡cido tart·rico 0,5%
E-422 Glicerina Quantum†satis
E-471 Mono y diglicÈricos de ·cidos grasos Quantum†satis
E-170 Carbonatos de calcio 7% en materia seca sin grasa, expresados como carbonatos de potasio
E-500 Carbonatos de sodio
E-501 Carbonatos de potasio
E-503 Carbonatos de amonio
E-504 Carbonatos de magnesio
E-524 HidrÛxido de sodio
E-525 HidrÛxido de potasio
E-526 HidrÛxido de calcio
E-527 HidrÛxido de amonio
E-528 HidrÛxido de magnesio
E-530 ”xido de magnesio
E-414 Goma ar·biga Quantum†satis
E-440 Pectinas (˙nicamente como agentes de recubrimiento)

Cerveza

Productos Alimenticios Aditivos Dosis m·xima
Cerveza E-270 ¡cido l·ctico Quantum†satis
E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-301 Ascorbato sÛdico Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico Quantum†satis
E-414 Goma ar·biga Quantum†satis

Leche y productos l·cteos

Productos Alimenticios Aditivos Dosis m·xima
Leche parcial o totalmente deshidratada, seg˙n Orden de 11 de febrero de 1.987 y modificaciones E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-301 Ascorbato sÛdico Quantum†satis
E-304 …steres de ·cidos grasos del ·cido ascÛrbico Quantum†satis
E-322 Lecitinas Quantum†satis
E-331 Citratos sÛdicos Quantum†satis
E-332 Citratos pot·sicos Quantum†satis
E-407 Carragenanos Quantum†satis
E-500 ii) Bicarbonato sÛdico Quantum†satis
E-501 ii) Bicarbonato pot·sico Quantum†satis
E-509 Cloruro c·lcico Quantum†satis
Nata entera pasterizada E-401 AlgÌnato sÛdico Quantum†satis
E-402 AlgÌnato pot·sico Quantum†satis
E-407 Carragenanos Quantum†satis
E-466 Carboximetilcelulosa sÛdica Quantum†satis
E-471 Mono y diglicÈridos de ·cidos grasos Quantum†satis
Mantequilla de nata agria E-500 Carbonatos de sodio Quantum†satis

Pan y panes especiales

Productos Alimenticios Aditivos Dosis m·xima
Pan E-260 ¡cido acÈtico Quantum†satis
E-261 Acetato pot·sico Quantum†satis
E-262 Acetatos de sodio Quantum†satis
E-263 Acetato c·lcico Quantum†satis
E-270 ¡cido l·ctico Quantum†satis
E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-301 Ascorbato sÛdico Quantum†satis
E-302 Ascorbato c·lcico Quantum†satis
E-304 …steres de ·cidos grasos del ·cido ascÛrbico Quantum†satis
E-322 Lecitinas Quantum†satis
E-325 Lactato sÛdico Quantum†satis
E-326 Lactato pot·sico Quantum†satis
E-327 Lactato c·lcico Quantum†satis
E-471 Mono y diglicÈridos de los ·cidos grasos Quantum†satis
E-472 a …steres acÈticos de los mono y diglicÈridos de los ·cidos grasos Quantum†satis
E-472 d …steres tart·ricos de los mono y diglicÈridos de los ·cidos grasos Quantum†satis
E-472 e …steres monoacetil -tart·rico y diacetil- tart·rico de los mono y diglicÈridos de los ·cidos grasos Quantum†satis
E-472-f …steres mixtos acÈticos y tart·ricos de los mono y diglicÈridos de los ·cidos grasos Quantum†satis
Pain courant franÁais E-260 ¡cido acÈtico Quantum†satis
E-261 Acetato pot·sico Quantum†satis
E-262 Acetatos de sodio Quantum†satis
E-263 Acetato c·lcico Quantum†satis
E-270 ¡cido l·ctico Quantum†satis
E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-301 Ascorbato sÛdico Quantum†satis
E-302 Ascorbato c·lcico Quantum†satis
E-304 …steres de ·cidos grasos del ·cido ascÛrbico Quantum†satis
E-322 Lecitinas Quantum†satis
E-325 Lactato sÛdico Quantum salÌs
E-326 Lactato pot·sico Quantum†satis
E-327 Lactato c·lcico Quantum†satis
E-471 Mono y diglicÈridos de los ·cidos grasos Quantum†satis

Pastas alimenticias

Productos Alimenticios Aditivos Dosis m·xima
Pastas alimenticias frescas E-270 ¡cido l·ctico Quantum†satis
E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-301 Ascorbato sÛdico Quantum†satis
E-322 Lecitinas Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico Quantum†satis
E-334 ¡cido tart·rico Quantum†satis
E-471 Mono y diglicÈridos de ·cidos grasos Quantum†satis
E-575 Glucono-delta-lactona Quantum†satis

Productos c·rnicos:

Productos Alimenticios Aditivos Dosis m·xima
Preparados envasados de carne picada fresca E 300 ¡cido ascÛrbico E 301 Ascorbato sÛdico E 302 Ascorbato c·lcico E 330 ¡cido cÌtrico E 331 Citratos de sodio E 332 Citratos de potasio E 333 Citratos de calcio Quantum†satis Quantum†satis Quantum†satis Quantum†satis Quantum†satis Quantum†satis Quantum†satis
Foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras E-300 ¡cido ascÛrbico E-301 Ascorbato sÛdico Quantum†satis Quantum†satis

Productos de la pesca

Productos Alimenticios Aditivos Dosis m·xima
Pescados, crust·ceos y†moluscos no elaborados incluidos los congelados y†ultracongelados E-300 ¡cido ascÛrbico E-301 Ascorbato sÛdico E-302 Ascorbato c·lcico E-330 ¡cido cÌtrico E-331 Citratos de sodio E-332 Citratos de potasio E-333 Citratos de calcio Quantum†satis Quantum†satis Quantum†satis Quantum†satis Quantum†satis Quantum†satis Quantum†satis

Productos vegetales elaborados

Productos Alimenticios Aditivos Dosis m·xima
Confituras extra, y jaleas extra seg˙n el Real Decreto 670/1990 de 25 de Mayo E-270 ¡cido l·ctico Quantum†satis
E-296 ¡cido m·lico Quantum†satis
E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-327 Lactato c·lcico Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico Quantum†satis
E-331 Citratos sÛdicos Quantum†satis
E-333 Citratos c·lcicos Quantum†satis
E-334 ¡cido tart·rico Quantum†satis
E-335 Tartratos sÛdicos Quantum†satis
E-350 Malatos sÛdicos Quantum†satis
E-440 Pectinas Quantum†satis
E-471 Mono y diglicÈridos de los ·cidos grasos Quantum†satis
Confituras, jaleas, marmalades y mermeladas seg˙n el Real Decreto 670/1990 de 25 de Mayo E-270 ¡cido l·ctico Quantum†satis
E-296 ¡cido m·lico Quantum†satis
E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-327 Lactato c·lcico Quantum†satis
E-330 ¡cido citrico Quantum†satis
E-331 Citratos sÛdicos Quantum†satis
E-333 Citratos c·lcicos Quantum†satis
E-334 ¡cido tart·rico Quantum†satis
E-335 Tartratos sÛdicos Quantum†satis
E-350 Malatos sÛdicos Quantum†satis
E-400 ¡cido algÌnico 10 g/kg (por separado o en combinaciÛn)
E-401 AlgÌnato sÛdico
E-402 Alginato pot·sico
E-403 Alginato amÛnico
E-404 Alginato c·lcico
E-406 Agar-Agar
E-407 Carragenanos
E-410 Goma garrofÌn
E-412 Goma guar
E-415 Goma xantana
E-418 Goma gellan
E-440 Pectinas Quantum†satis
E-471 Mono y diglicÈridos de ·cidos grasos Quantum†satis
E-509 Cloruro c·lcico Quantum†satis
E-524 HidrÛxido sÛdico Quantum†satis
Confituras, jaleas, marmalades y mermeladas de valor energÈtico reducido E-270 ¡cido l·ctico Quantum†satis
E-296 ¡cido m·lico Quantum†satis
E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-327 Lactato c·lcico Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico Quantum†satis
E-331 Citratos sÛdicos Quantum†satis
E-333 Citratos c·lcicos Quantum†satis
E-334 ¡cido tart·rico Quantum†satis
E-335 Tartratos sÛdicos Quantum†satis
E-350 Malatos sÛdicos Quantum†satis
E-400 ¡cido algÌnico 10 g/kg (por separado o en combinaciÛn)
E-401 AlgÌnato sÛdico
E-402 Alginato pot·sico
E-403 Alginato amÛnico
E-404 Alginato c·lcico
E-406 Agar-Agar
E-407 Carragenanos
E-410 Goma garrofÌn
E-412 Goma guar
E-415 Goma xantana
E-418 Goma gellan
E-440 Pectinas Quantum†satis
E-471 Mono y diglicÈridos de ·cidos grasos Quantum†satis
E-509 Cloruro c·lcico Quantum†satis
E-524 HidrÛxido sÛdico Quantum†satis
Preparados a base de fruta para extender, incluÌdos los de valor energÈtico reducido E-270 ¡cido l·ctico Quantum†satis
E-296 ¡cido m·lico Quantum†satis
E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-327 Lactato c·lcico Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico Quantum†satis
E-331 Citratos sÛdicos Quantum†satis
E-333 Citratos c·lcicos Quantum†satis
E-334 ¡cido tart·rico Quantum†satis
E-335 Tartratos sÛdicos Quantum†satis
E-350 Malatos sÛdicos Quantum†satis
E-400 ¡cido algÌnico 10 g/kg (por separado o en combinaciÛn)
E-401 AlgÌnato sÛdico
E-402 Alginato pot·sico
E-403 Alginato amÛnico
E-404 Alginato c·lcico
E-406 Agar-Agar
E-407 Carragenanos
E-410 Goma garrofÌn
E-412 Goma guar
E-415 Goma xantana
E-418 Goma gellan
E-440 Pectinas Quantum†satis
E-471 Mono y diglicÈridos de ·cidos grasos Quantum†satis
E-509 Cloruro c·lcico Quantum saos
E-524 HidrÛxido sÛdico Quantum†satis
Compota de fruta E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-301 Ascorbato sÛdico Quantum†satis
E-302 Ascorbato c·lcico Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico Quantum†satis
E-331 Citratos de sodio Quantum†satis
E-332 Citratos de potasio Quantum†satis
E-333 Citratos de calcio Quantum†satis
Frutas, legumbres y hortalizas no elaboradas, congeladas y ultracongeladas. Frutas, legumbres y hortalizas no elaboradas, envasadas y refrigeradas, listas para el consumo. E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-301 Ascorbato sÛdico Quantum†satis
E-302 Ascorbato c·lcico Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico Quantum†satis
E-331 Citratos de sodio Quantum†satis
E-332 Citratos de potasio Quantum†satis
Patatas envasadas peladas y sin elaborar E-333 Citratos de calcio Quantum†satis
Frutas, legumbres y hortalizas en conserva E-260 ¡cido acÈtico Quantum†satis
E-261 Acetato pot·sico Quantum†satis
E-262 Acetatos sÛdicos Quantum†satis
E-263 Acetato c·lcico Quantum†satis
E-270 ¡cido l·ctico Quantum†satis
E-296 ¡cido m·lico Quantum†satis
E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-301 Ascorbato sÛdico Quantum†satis
E-302 Ascorbato c·lcico Quantum†satis
E-325 Lactato sÛdico Quantum†satis
E-326 Lactato pot·sico Quantum†satis
E-327 Lactato c·lcico Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico Quantum†satis
E-331 Citratos sÛdicos Quantum†satis
E-332 Citratos pot·sicos Quantum saos
E-333 Citratos c·lcicos Quantum†satis
E-334 ¡cido tart·rico Quantum†satis
E-335 Tartratos sodicos Quantum†satis
E-336 Tartratos potasicos Quantum†satis
E-337 Tartrato doble de sodio y potasio Quantum†satis
E-509 Cloruro c·lcico Quantum†satis
E-575 Glucono-delta-lactona Quantum†satis
Zanahorias peladas y/o cortadas preenvasadas y no elaboradas E-401 Alginato de sodio Quantum†satis

Quesos

Productos Alimenticios Aditivos Dosis m·xima
Quesos madurados E-170 Carbonato de calcio Quantum†satis
E-504 Carbonatos de magnesio Quantum†satis
E-509 Cloruro c·lcico Quantum†satis
E-575 Glucono-delta-lactona Quantum†satis
Quesos de tipo mozzarella y quesos obtenidos a partir de lactosueros E-260 ¡cido acÈtico Quantum†satis
E-270 ¡cido l·ctico Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico Quantum†satis
E-575 Glucono-delta-lactona Quantum†satis
Queso madurado en lonchas y rallado E-170 Carbonato de calcio Quantum†satis
E-460 Celulosas Quantum†satis
E-504 Carbonatos de magnesio Quantum†satis
E-509 Cloruro c·lcico Quantum†satis
E-575 Glucono-delta-lactona Quantum†satis

Vinos

Productos Alimenticios Aditivos Dosis m·xima
Vinos y vinos espumosos; mosto de uva parcialmente fermentado Aditivos autorizados: de acuerdo con los Reglamentos (CEE) n∞ 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 pro memoria
De acuerdo con el Reglamento (CEE) n∞ 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a pr·cticas enolÛgicas no previstas en el Reglamento (CEE) n∞ 1493/99.

Zumos

Productos Alimenticios Aditivos Dosis m·xima
Zumos de frutas seg˙n el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico 3 g/l
Zumo de uva, seg˙n el Real Decreto 1650/1991, de 8 de Noviembre y Real Decreto 1044/87 de 31 de julio E-170 Carbonato de calcio Quantum†satis
E-336 Tartratos de potasio Quantum†satis
E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico 3 g/l
NÈctares, seg˙n el Real Decreto 1650/1991, de 8 de Noviembre E-300 ¡cido ascorbÌco Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico 5 g/l
E-270 ¡cido l·ctico 5 g/l
Zumos de piÒa, seg˙n el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre E-296 ¡cido m·lico 3 g/l
E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico 3 g/l
E-440 Pectinas 3 g/l
NÈctares de piÒa, seg˙n el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre E-270 ¡cido l·ctico Quantum†satis
E-300 ¡cido ascÛrbico 5 g/l
E-330 ¡cido cÌtrico 5 g/l
E-440 Pectinas 3 g/l
Zumos de fruto de la pasiÛn, seg˙n el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico 3 g/l
E-440 Pectinas 3 g/l
NÈctares de fruto de la pasiÛn, seg˙n el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre E-270 ¡cido l·ctico Quantum†satis
E-300 ¡cido ascÛrbico 5 g/l
E-330 ¡cido cÌtrico 5 g/l
E-440 Pectinas 3 g/l

Otros

Productos Alimenticios Aditivos Dosis m·xima
Gehakt E-300 ¡cido ascÛrbico Quantum†satis
E-301 Ascorbato sÛdico Quantum†satis
E-302 Ascorbato c·lcico Quantum†satis
E-330 ¡cido cÌtrico Quantum†satis
E-331 Citratos sÛdicos Quantum†satis
E-332 Citratos pot·sicos Quantum†satis
E-333 Citratos c·lcicos Quantum†satis
ANEXO III CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS EN DETERMINADAS CONDICIONES.
Parte A Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos.

N.∫ E Denominaciones Abreviatura
E-200 ¡cido sÛrbico
E-202 Sorbato pot·sico Sa
E-203 Sorbato c·lcico
E-210 ¡cido benzoico
E-211 Benzoato sÛdico
E-212 Benzoato pot·sico Ba(1)
E-213 Benzoato c·lcico
E-214 p-hidroxibenzoato de etilo
E-215 p-hidroxibenzoato sÛdico de etilo
E-216 p-hidroxibenzoato de propilo
E-217 p-hidroxibenzoato sÛdico de propilo PHB
E-218 p-hidroxibenzoato de metilo
E-219 p-hidroxibenzoato sÛdico de metilo

(1) El ·cido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentaciÛn que siga las buenas pr·cticas de fabricaciÛn.
Notas:
1A El uso de abreviaturas para designar grupos de aditivos, no autoriza su utilizaciÛn en el etiquetado.
2A Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ·cido libre.
3A Significado de las abreviaturas usadas en el cuadro.
Sa + Ba: Sa y Ba usados por separado o en combinaciÛn.
Sa + PHB: Sa y PHB usados por separado o en combinaciÛn.
Sa + Ba + PHB: Sa, Ba y PHB usados por separado o en combinaciÛn.
4A Las dosis m·ximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos pare el consumo, preparados seg˙n las instrucciones del fabricante.
Parte B DiÛxido de azufre y sulfitos

N.∞ E Denominaciones Abreviatura
E-220 DiÛxido de azufre
E-221 Sulfito sÛdico
E-222 Sulfito ·cido de sodio
E-223 Metabisulfito sÛdico SO2
E-224 Metabisulfito pot·sico
E-226 Sulfito c·lcico
E-227 Sulfito ·cido de calcio
E-228 Sulfito ·cido de potasio

Notas:
1B Las dosis m·ximas se expresan como SO2 en mg/Kg o mg/l, seg˙n corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.
2B No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l.
3B Se utiliza como abreviatura el sÌmbolo quÌmico SO2, por ser este grupo de aditivos generadores de diÛxido de azufre.
Parte C Otros conservadores

N.∞ E Denominaciones
E-230 Bifenilo, difenilo
E-231 Ortofenil fenol (1)
E-232 Ortofenil fenato sÛdico (1)
E-234 Nisina (2)
E-235 Natamicina
E-239 Hexametilentetramina
E-242 Dimetil dicarbonato
E-249 Nitrito pot·sico (3)
E-250 Nitrito sÛdico (3)
E-251 Nitrato sÛdico (4)
E-252 Nitrato pot·sico (4)
E-280 ¡cido propiÛnico (5)
E-281 Propionato sÛdico (5)
E-282 Propionato c·lcico (5)
E-283 Propionato pot·sico (5)
E-284 ¡cido bÛrico (6)
E-285 Tetraborato sÛdico (borax) (6)
E-1105 Lisozima

(1) La dosis de estas sustancias se expresa como ortofenil fenol.
(2) La Nisina (E-234) puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentaciÛn.
(3) La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrito sÛdico. Cuando el nitrito estÈ etiquetado para uso alimentario, sÛlo puede venderse en una mezcla con sal Û sustituto de la sal.
(4) La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sÛdico.
(5) La dosis de estas sustancias se expresa como ¡cido propiÛnico. El ·cido propiÛnico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentaciÛn realizado siguiendo las buenas pr·cticas de fabricaciÛn.
(6) La dosis de estas sustancias se expresa como ¡cido bÛrico.
Parte D Otros antioxidantes

N.∞ E Denominaciones
E-310 Galato de propilo (1)
E-311 Galato de octilo (1)
E-312 Galato de dodecilo (1)
E-315 ¡cido eritÛrbico (2)
E-316 Eritorbato sÛdico (2)
E-320 Butil hidroxianisol (BHA)
E-321 Butil hidroxitoluol (BHT)

(1) La dosis de estas sustancias se expresan como galatos.
(2) La dosis de estas sustancias se expresan como ¡cido eritÛrbico.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS DOSIS M¡XIMA mg/Kg Û mg/l
ACEITES Y GRASAS
Aceites y grasas para la fabricaciÛn profesional de productos alimenticios tratados por el calor. E-310 a E-312 E-320 y E-321 200* (Galatos, y BHA, solos o en combinaciÛn). 100* (BHT) ambos expresados sobre la grasa
Aceites y grasas para freÌr, excluido el aceite de orujo de aceituna E-310 a E-312 E-320 y E-321 200* (galatos, y BHA, solos o en combinaciÛn). 100* (BHT) ambos expresados sobre la grasa
Tocino, aceite de pescado y grasas de vacuno, ovino y ave E-310 a E-312 E-320 y E-321 200* (Galatos, y BHA, solos o en combinaciÛn) 100* (BHT) ambos expresados sobre la grasa
Preparados grasos, incluÌdas las emulsiones grasas (excluÌda la mantequilla) con un contenido mÌnimo de grasa del 60% Sa 1.000
Preparados grasos con un contenido de grasa inferior al 60% (incluÌdas las emulsiones grasas) Sa 2.000
Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, BHA y BHT, deben reducirse proporcionalmente cada uno de los niveles.
AZ⁄CARES
Az˙cares en el sentido del Real Decreto 1261/1987 de 11 de septiembre, excepto az˙car terciado, az˙car moreno de caÒa, az˙car en polvo, az˙car cande y el jarabe de glucosa deshidratado o no SO2 10
Jarabe de glucosa deshidratada o no SO2 20
Melazas SO2 70
Otros az˙cares SO2 40
BEBIDAS ALCOH”LICAS
Bebidas aromatizadas a base de vino, incluidos los productos sujetos al Reglamento (CEE) n.∞ 1601/91 Sa 200
Bebidas espirituosas de grado alcohÛlico volumÈtrico inferior al 15% Sa Ba Sa + Ba 200 200 400
Sidra y perada, incluÌdas las sin alcohol Sa SO2 200 200
Bebidas alcohÛlicas destiladas que contengan peras enteras SO2 50
BEBIDAS NO ALCOH”LICAS
1. Bebidas no alcohÛlicas aromatizadas Sa (1) 300
Ba (1) 150
Sa + Ba (1) 250 Sa + 150 Ba
E-242 250 de cantidad aÒadida, residuos no detectables
(1) Excepto en las bebidas a base de leche.
1.1 Bebidas no alcohÛlicas aromatizadas que contengan zumo de frutas SO2 20 procedentes sÛlo de concentrados.
1.2 Bebidas no alcohÛlicas aromatizadas que contengan al menos 235 g/l. de jarabe de glucosa. SO2 50
2. Concentrados liquidos de tÈ, concentrados lÌquidos de hierbas y de infusiones Sa + Ba 600
2.1 Concentrado lÌquido de tÈ E-242 250, de cantidad aÒadida, residuos no detectables
3. Concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas Sa + Ba SO2 600 250
CALDOS Y SOPAS
Caldos y sopas lÌquidos (excluidos los enlatados) Sa + Ba 500
Caldos y sopas deshidratadas E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, solos o en combinaciÛn) expresados sobre grasa
CERVEZAS
Cervezas, incluidas las cervezas bajas en alcohol y sin alcohol SO2 20
Cerveza de barril sin alcohol Ba SO2 200 20
Cerveza sometida a una segunda fermentaciÛn en barril SO2 50
COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Complementos de la dieta sÛlidos E-310 a E-312 E-320 y E-321 400 (galatos, BHA y BHT) por separado o en combinaciÛn.
Complementos de la dieta lÌquidos Sa + Ba + PHB E-310 a E-312 E-320 y E-321 2.000 400 (galatos, BHA y BHT) por separado Û en combinaciÛn)
GOMA DE MASCAR
Goma de mascar o chicle Sa + Ba E-310 a E-312 E-320 y E-321 1.500 400 (galatos, BHA y BHT, por separado Û en combinaciÛn)
HUEVOS Y OVOPRODUCTOS
Huevo lÌquido (clara, yema o huevo completo) Sa + Ba 5.000
Ovoproductos deshidratados concentrados, congelados o ultracongelados Sa 1.000
LECHE
Leche en polvo para m·quinas autom·ticas E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA, por separado o en combinaciÛn) expresados sobre grasa
MASAS PARA REBOZAR
Masas para rebozar Sa 2.000
PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERÕA
Pan envasado E-280 a E-283 1.000
Pan en rebanadas envasado Sa E-280 a E-283 2.000 3.000
Pan de centeno Sa E-280 a E-283 2.000 3.000
Pan y panes especiales precocinados y envasados Sa E-280 a E-283 2.000 2.000
Pan de valor energÈtico reducido E-280 a E-283 2.000
Productos de bollerÌa fina con una actividad acuosa superior al 0,65 Sa 2.000
Productos de bollerÌa envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283 2.000 2.000
PASTELERÕA, REPOSTERÕA Y GALLETERÕA
Productos de pastelerÌa, reposterÌa y galleterÌa con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa 2.000
Productos de pastelerÌa, reposterÌa y galleterÌa envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283 2.000 2.000
Galletas secas SO2 50
Mezclas para pasteles E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA, por separado Û en combinaciÛn) expresados sobre grasa
Cereales precocinados E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA, por separado Û en combinaciÛn) expresados sobre grasa
POSTRES
Postres a base de leche no tratados por calor Sa + Ba 300
Leche cuajada Sa 1.000
Postres a base de semolina y tapioca E-234 3
PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACI”N ESPECIAL
Productos alimenticios destinados a usos mÈdicos especiales, excluidos los alimentos para lactantes y niÒos de corta edad a que hace referencia el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre Sa+Ba 1.500
Preparados completos de rÈgimen para el control de peso que reemplacen una comida o el rÈgimen alimenticio de un dÌa Sa + Ba 1.500
PRODUCTOS DE APERITIVO
Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos recubiertos Sa + PHB 1.000 (de ellos 300 de PHB m·ximo)
SO2 50
E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, por separado Û en combinaciÛn) expresados sobre la grasa
PRODUCTOS C¡RNICOS
Longaniza fresca y butifarra fresca SO2 450
Productos c·rnicos crudos adobados E-249 y E-250 150 cantidad aÒadida indicativa
Productos c·rnicos embutidos crudos-curados E-249 y E-250 50 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final
Salazones c·rnicas. E-251 y E-252 300 cantidad aÒadida indicativa
Panceta curada. (1) E-251 y E-252 250 cantidad residual
Productos c·rnicos tratados por el calor. (2) E-315 y E-316 500 expresados como ·cido eritÛrbico
(1) E-249 y E-250: 175 como cantidad residual
(2) E-249 y E-250: 100 como cantidad residual
Carne deshidratada E-310 a E-312 E-320 y E-321 200 (galatos, y BHA, por separado Û en combinaciÛn) expresados sobre grasa
Pastas de higado, pastas de carne, patÈs de higado y patÈs de carne Sa + PHB 1.000
Tratamiento de superficie de productos c·rnicos crudos-curados Sa + Ba + PHB Quantum†satis
Tratamiento de superficie de embutidos crudos-curados Sa + Ba+ PHB E-235 Quantum†satis 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad)
Cobertura de gelatina de los productos c·rnicos (crudos-curados Û cocidos) Sa + PHB 1.000
PRODUCTOS DE CONFITERÕA
Productos de confiterÌa (excluido el chocolate) Sa + Ba + PHB 1.500 (max. 300 PHB)
Productos de confiterÌa a base de jarabe de glucosa SO2 50 (procedente solo del Jarabe de glucosa)
Productos de confiterÌa a base de harina con una actividad acuosa superior al 0,65 E-280 a E-283 2.000
PRODUCTOS DE LA PESCA
Crust·ceos frescos, congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles)
Crust·ceos frescos, congelados y ultracongelados de las familias Peneidae, Solenceridae, Aristeidae:
? Hasta 80 unidades SO2 150 (en las partes comestibles)
? Entre 80 y 120 unidades SO2 200 (en las partes comestibles)
? M·s de 120 unidades SO2 300 (en las partes comestibles)
Crust·ceos y cocidos SO2 50 (en las partes comestibles)
Gambas cocidas Sa + Ba SO2 2.000 50 (en las partes comestibles).
Crangon crangon y Crangon vulgaris cocido Sa + Ba SO2 6.000 50 (en las partes comestibles)
CefalÛpodos frescos, congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles)
CefalÛpodos cocidos SO2 50 (en las partes comestibles)
Pescado de piel roja congelado y ultracongelado E-315 y E-316 1500
Productos salados o desecados de pescado Sa + Ba 200
Pescados de la especie Gadidae desecados salados Sa + Ba SO2 200 200
Conservas de pescado E-315 y E-316 1.500
Semiconservas de pescado Sa + Ba E-315 y E-316 2.000 1.500
Productos de huevas de pescado Sa + Ba 2.000
Huevas de esturiÛn (Caviar) Sa + Ba E-284 y E-285 2.000 4 g/Kg
Arenque y espadin escabechados E-251 y E-252 200 (cantidad residual, incluido el nitrito formado a partir del nitrato, expresada como NO2Na
PRODUCTOS VEGETALES ELABORADOS
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades de frutas como se menciona en el R.D. 670/1990 de 25 de mayo (excepto la confitura extra y la jalea extra) SO2 50
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalade de frutas de valor energÈtico reducido o sin az˙cares aÒadidos Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50
Marmalades Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50
Mermeladas/Preparados de fruta para extender incluidos los de valor energÈtico reducido o sin az˙cares aÒadidos. Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50
Preparados de fruta y verdura, excluidos el purÈ, la mousse, la compota, las ensaladas y productos similares en conserva Sa 1.000
Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas, incluidas las peladuras de angelica y citricos Sa + Ba SO2 1.000 100
Dulce de membrillo Ba 1.000
Rellenos para pasteles a base de fruta SO2 100
Extracto gelificante de frutas, pectina lÌquida para la venta al consumidor final SO2 800
Cerezas de pulpa blanca embotelladas Lichis SO2 100
LimÛn en rodajas embotellado SO2 250
Albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos desecados Sa SO2 1.000 2.000
Pl·tanos desecados Sa SO2 1.000 1.000
Manzanas y peras desecadas Sa SO2 1.000 600
Otras frutas desecadas Sa SO2 1.000 500
Frutas en aceite, salmuera o vinagre SO2 100
Frutas desecadas rehidratadas SO2 100
Frutos de cascara SO2 500
Frutos secos aderezados SO2 50
Coco desecado SO2 50
Jenjibre SO2 150
Tomate seco SO2 200
Productos vegetales en aceite, salmuera Û vinagre Sa + Ba SO2 2.000 100
Aceitunas y preparados a base de aceitunas Sa Ba Sa+Ba 1.000 500 1.000
Pimientos amarillos en salmuera Sa + Ba SO2 2.000 500
Pulpa de r·bano picante SO2 800
Pulpa de ajo, cebolla y chalota SO2 300
Remolacha de mesa cocida Ba 2.000
Hortalizas y legumbres blancas desecadas SO2 400
Hortalizas blancas, transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 50
Setas transformadas (incluidas las congeladas) SO2 50
Setas desecadas SO2 100
Patatas troceadas, precocinadas y prefritas Sa SO2 2.000 100
Patatas peladas SO2 50
Patatas transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 100
Patatas deshidratadas SO2 E-310 a E-312 E-320 400 25 (galatos, y BHA, por separado Û en combinaciÛn)
Masa de patata Sa SO2 2.000 100
MaÌz dulce envasado al vacÌo SO2 100
Tratamiento de superficie de los cÌtricos E-230 E-231, E-232 70 12 (por separado o en combinaciÛn)
QUESOS
Queso en lonchas envasado Sa 1.000
Queso fundido Sa E-234 2.000 12,5
Queso en capas Sa 1.000
Queso con otros alimentos aÒadidos Sa 1.000
Queso sin madurar Sa 1.000
Queso curado Û madurado: duro, semiduro y semiblando E-234 E-251 y E-252 12,5 50 (cantidad residual, expresada en NO2Na)
E-1105 Quantum†satis
Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando E-235 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad)
Sa Quantum†satis
E-280 a E-283 Quantum†satis
SALSAS
Salsas emulsionadas con un contenido mÌnimo de grasa del 60% Sa Ba Sa + Ba 1.000 500 1.000
E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA por separado Û en combinaciÛn) expresados sobre la grasa
Salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60% Sa Ba Sa + Ba 2.000 1.000 2.000
E-310 a E-312 E-320 200 (Galatos, y BHA por separado Û en combinaciÛn) expresados sobre la grasa
Salsas no emulsionadas Sa + Ba 1.000
E-310 a E-312 y E-320 200 (galatos, y BHA por separado Û en combinaciÛn) expresados sobre la grasa
Mostaza, con exclusiÛn de la de Dijon Sa + Ba SO2 1.000 250
Mostaza de Dijon Sa + Ba SO2 1.000 500
Salsas a base de fruta Sa 1.000
SUCED¡NEOS
Suced·neos de carne, pescado y crust·ceos y cefalÛpodos a base de proteÌnas Sa SO2(1) 2.000 200
Suced·neos de queso a base de proteÌnas Sa 2.000
Suced·neos de queso a base de leche E-251 y E-252 Sa 50 (cantidad residual, expresada como NO3Na) 2.000
Tratamiento de superficie de suced·neos de queso Sa E-280 a E-283 Quantum†satis Quantum†satis
(1) SÛlo para suced·neos de carne, pescado y crust·ceos
TURRONES Y MAZAPANES
Turrones y Mazapanes Sa 1.000
E-310 a E-312 E-320 200 (Galatos y BHA solos Û en combinaciÛn) expresados sobre la grasa
VINAGRE
Vinagre de fermentaciÛn SO2 170
VINOS
Vinos Sa 200 con arreglo al Reglamento n.∫ 822/87
SO2 Con arreglo a los Reglamentos n.∫ 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 del Consejo De acuerdo con el Reglamento (CEE) n.∫ 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a pr·cticas anolÛgicas no previstas en el Reglamento (CEE) n.∫ 1493/99
Vinos de frutas incluidos los sin alcohol Sa SO2 200 200
Vino espumoso de frutas SO2 200
Vino sin alcohol Sa SO2 E-242 200 200 250 de cantidad aÒadida, residuos no detectables
ZUMOS
Zumo de lima y limÛn SO2 350
Zumos de naranja, pomelo, manzana y piÒa, destinados a la distribuciÛn a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas SO2 50
Zumo concentrado de uva para la elaboraciÛn casera de vino SO2 2.000
Zumo de uva, no fermentado para uso sacramental Sa + Ba SO2 2.000 70
ALIMENTOS CON DENOMINACI”N NO ESPA—OLA
CapilÈ groselha SO2 250
Sod...Saft Û Sodet...Saft Ba Sa 200 500
Frugtgrod y Rote Gr¸tze Ba Sa 500 1.000
Gnocchi Sa 1.000
Polenta Sa 200
Aspic Ba Sa 500 1.000
Clotted cream E-234 10
Queso provolone E-239 25 cantidad residual, expresada como formaldehido
Christmas pudding E-280 al E-283 1.000
Burger meat con un contenido mÌnimo de hortalizas y/Û cereales del 4% SO2 450
Breakfast sausages SO2 450
Sag˙ SO2 30
Jam, jellies y marmelades con frutas sulfitadas SO2 100
Mostarda di frutta SO2 100
Barley Water (concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mÌnimo de 2,5% de cebada) SO2 350
Mehu y Makeutettu ...Mehu Sa Ba 500 200
Marmelada Sa + Ba 1.500
Ostkaka Sa 2.000
Pasha Sa 1.000
Semmelk nˆdelteig Sa 2.000
Mascarpone E-234 10
Polsebrod, boller y dansk flutes envasados E-280 a E-283 2.000 expresado como ·cido propiÛnico
Made wine Sa SO2 200 260
Hidromiel Sa SO2 200 200
Rolls, buns y pitta envasados E-280 al E-283 2.000 expresados como ·cido propiÛnico
Foie gras, fole gras entier, blocs de foie gras E-249 y E-250 150 cantidad aÒadida Indicativa, expresada como NO2Na
100 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final expresada como NO2Na
E-251 y E-252 50 expresado como NO3Na
OTROS
Rellenos para raviolis y productos similares Sa 1.000
Coberturas (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados; productos similares) Sa SO2 1.000 40
Condimentos y aderezos Sa + Ba E-310 a E-312 E-320 1.000 200 (Galatos y BHA, por separado Û en combinaciÛn) expresados sobre la grasa
Aderezos a base de Zumos cÌtricos SO2 200
Almidones (con exclusiÛn del almidÛn en alimentos de destete y preparados de continuaciÛn y para lactantes) SO2 50
Envolturas a base de col·geno con una actividad acuosa de m·s del 0,6 Sa Quantum†satis
Cebada perlada SO2 30
Gelatina SO2 50
Ensaladas preparadas Sa + Ba 1.500
Frutos secos transformados E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, separados Û en combinaciÛn) expresados sobre la grasa.
ANEXO IV OTROS ADITIVOS PERMITIDOS

Las dosis m·ximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo, preparados seg˙n las instrucciones del fabricante.

N∞E Denominaciones Observaciones
E-297 ¡cido fum·rico
E-338 ¡cido fosfÛrico
E-339 Fosfatos de sodio
i) Fosfato monosÛdico
ii) Fosfato disÛdico
iii) Fosfato trisÛdico
E-340 Fosfatos de potasio
i) Fosfato monopot·sico
ii) Fosfato dipot·sico
iii) Fosfato tripot·sico
E-341 Fosfatos de calcio
i) Fosfato monoc·lcico
ii) Fosfato dic·lcico
iii) Fosfato tric·lcico En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden aÒadirse por separado o en combinaciÛn hasta la dosis m·xima,que ser· expresada en forma P2O5
E-343 Fosfatos de magnesio
i) Fosfato monomagnÈsico
ii) Fosfato dimagnÈsico
E-450 Difosfatos
i) Difosfato disÛdico
ii) Difosfato trisÛdico
iii) Difosfato tetrasÛdico
v) Difosfato tetrapot·sico
vi) Difosfato dic·lcico
vii) Difosfato ·cido de calcio
E-451 Trifosfatos
i) Trifosfato pentasÛdico
ii) Trifosfato pentapot·sico
E-452 Polifosfatos En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden aÒadirse por separado o en combinaciÛn hasta la dosis m·xima,que ser· expresada en forma P2O5
i) Polifosfato sÛdico
ii) Polifosfato pot·sico
iii) Polifosfato doble de sodio y calcio
iv) Polifosfatos de calcio
E-431 Estearato de polioxietileno (40)
E-353 ¡cido metatart·rico
E-355 ¡cido adÌpico Expresados como ¡cido AdÌpico
E-356 Adipato sÛdico
E-357 Adipato pot·sico
E-363 ¡cido succinico
E-385 Etilen-diamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de disocio y calcio)
E-405 Alginato de propano - 1,2 - diol (Alginato de propilenglicol)
E-416 Goma karaya
E-425 Konjac
i) Goma Konjac
ii) Glucomananos de Konjac
E-420 Sorbitol
i) Sorbitol
ii) Jarabe de sorbitol
E-421 Manitol
E-953 Isomalt Para fines distintos de la edulcoraciÛn
E-965 Maltitol
i) Maltitol
°°) Jarabe de maltitol
E-966 Lactitol
E-967 Xilitol
E-432 Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 20)
E-433 Monooleato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 80)
E-434 Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 40)
E-435 Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 60)
E-436 Triestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 65)
E-442 Fosf·tidos de amonio
E-444 Acetato isobutirato de sacarosa
E-445 Ester glicÈrido de la colofonia de madera
E-459 Beta ciciodextrina
E-473 SucroÈsteres de ·cidos grasos
E-474 SucroglicÈridos
E-475 Esteres poliglicÈridos de ·cidos grasos
E-476 Polirricinoleato de poliglicerol
E-477 Esteres de propano - 1,2 - diol de ·cidos grasos
E-479 b Aceite de soja oxidado tÈrmicamente y en interacciÛn con mono y diglicÈridos de ·cidos grasos
E-481 Estearoil - 2 - lactilato sÛdico
E-482 Estearoil - 2 - lactilato c·lcico
E-483 Tartrato de estearoilo
E-491 Monoestearato de sorbitan
E-492 Triestearato de sorbitan
E-493 Monolaurato de sorbitan
E-494 Monooleato de sorbitan
E-495 Monopalmitato de sorbitan
E-512 Cloruro estannoso Expresado como EstaÒo
E-520 Sulfato de aluminio
E-521 Sulfato doble de aluminio y sodio
E-522 Sulfato doble de aluminio y potasio Expresados como Aluminio
E-523 Sulfato doble de aluminio y amonio
E-541 Fosfato ·cido de sodio y aluminio
E-535 Ferrocianuro sÛdico Expresados como Ferrocianuro pot·sico anhidro
E-536 Ferrocianuro pot·sico
E-538 Ferrocianuro c·lcico
E-551 DiÛxido de silicio
E-552 Silicato c·lcico
E-553 a i) Silicato magnÈsico
ii) Trisilicato magnÈsico (sin amianto)
E-553 b Talco (sin amianto)
E-554 Silicato de sodio y aluminio
E-555 Silicato de potasio y aluminio
E-556 Silicato de calcio y aluminio
E-559 Silicato de aluminio (CaolÌn)
E-579 Gluconato ferroso Expresado como Hierro
E-585 Lactato ferroso
E-620 ¡cido glut·mico
E-621 Glutamato monosÛdico
E-622 Glutamato monopot·sico
E-623 Diglutamato c·lcico
E-624 Glutamato monoamÛnico
E-625 Diglutamato magnÈsico
E-626 ¡cido guanÌlico Expresados como ¡cido guanÌlico
E-627 Guanilato disÛdico
E-628 Guanilato dipot·sico
E-629 Guanilato c·lcico
E-630 ¡cido inosÌnico
E-631 Inosinato disÛdico
E-632 Inosinato dipot·sico
E-633 Inosinato c·lcico
E-634 5? - ribonucleÛtidos c·lcicos
E-635 5? - ribonucleÛtidos disÛdicos
E-650 Acetato de zinc
E-900 Dimetilpolisiloxano
E-901 Cera de abejas, blanca y amarilla Agente de recubrimiento sÛlo para los alimentos asignados en Èste Anexo
E-902 Cera candelilla
E-903 Cera carnauba
E-904 Goma laca
E-905 Cera microcristalina
E-912 Esteres de ·cido mont·nico
E-914 Cera de polietileno oxidada
E-927 b Carbamida
E-943 a Butano
E-943 b Isobutano
E-944 Propano
E-950 Acesulfamo K Para fines distintos de la edulcoraciÛn
E-951 Aspartamo
E-957 Taumatina
E-959 Neohesperidina DC
E-999 Extracto de quilaya Expresado como extracto anhidro
E-1201 Polivinilpirrolidona
E-1202 Polivinilpolipirrolidona
E-1505 Citrato de trietilo
E-1518 Triacetato de glicerilo (Triacetina)

Productos alimenticios Aditivo permitido Dosis m·xima
ALIMENTOS EN GENERAL
1. Alimentos en general (excepto los contemplados en el Art. 3.3) E-420(1) y E-421(1) E-953(1) E-965(1) a E-967(1) Quantum Satis Quantum Satis Quantum Satis
E-551(1) a E-556(2) Quantum Satis
E-559(2) Quantum Satis
E-620 a E-625 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-626 a E-635 500 mg/Kg SÛlos o en combinadÛn
E-425 i) (3) y E-425 ii)(3) 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-459 (2) Quantum Satis
1.1 Alimentos desecadas en polvo E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-551 a E-556 E-559 10 g/Kg Solos o en combinaciÛn
Notas: (1) Excluidas las bebidas, salvo licores. (2) SÛlo para alimentos en tabletas y en forma de grageas. (3) No podr·n utilizarse para productos alimenticios deshidratados que se rehidratan al ingerirlos.
ACEITES Y GRASAS
1. Aceites y grasas para freÌr E-900 10 mg/Kg
2. Margarina E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-405 3 g/Kg
E-475 5 g/kg
E-481 y E-482 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-491 a E-495 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-959(1) 5 mg/Kg
Nota: (1) SÛlo como potenciador del sabor en los productos definidos en los anexos B y C del Reglamento (CE) n˙mero 2991/94.
3. Minarina E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-385(1) 100 mg/Kg
E-405 3 g/Kg
E-475 5 g/kg
E-481 y E-482 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-491 a E-495 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-959(2) 5 mg/Kg
Notas: (1) Productos tal y como se definen en los Anexos B y C del Reglamento (CE) n˙mero 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100. (2) SÛlo como potenciador del sabor en los productos tal y como se definen en los anexos B y C del Reglamento (CE) n˙mero 2991/94.
4.1 Otros preparados y emulsiones grasas excepto mantequillas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg SÛlo o encombinaciÛn
E-405 3 g/kg
E-432(1) a E-436(1) 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-473(1) y E-474(1) 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-475 5 g/Kg
E-476 (2) (3) 4 g/Kg
E-477(1) 10 g/Kg
E-479b(4) 5 g/Kg
E-481 y E-482 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-491 a E-495 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Notas: (1) SÛlo emulsiones de grasas para bollerÌa. (2) Materias grasas para untar, tal como se definen en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n˙mero 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100. (3) Productos grasos similares para untar con un contenido en grasa inferior al 10 por 100. (4) SÛlo emulsiones de grasas para freÌr.
4.1 Materias grasas para untar los moldes de reposterÌa E-551 a E-559 30 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn

Productos alimenticios Aditivo permitido Dosis m·xima
ARROZ
Arroz E- 553 b Quantum Satis
E-481(1) y E-482(1) 4 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Nota:
(1) Solo de cocciÛn r·pida.
AZ⁄CARES
Az˙cares E-551 a E-556 E-559 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-338(1) a E-341(1) E-343(1) E-450(1) a E-452(1) 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Nota:
(1) SÛlo para azucar glacÈ.
BEBIDAS ALCOH”LICAS
1. Bebidas alcohÛlicas excepto vino y cerveza E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/l SÛlos o en combinaciÛn
1.1 Bebidas espirituosas E-473 y E-474 5 g/l SÛlos o en combinaciÛn
1.1.1 Licores E-420 y E-421 Quantum†satis
E-953 Quantum†satis
E-965 a E-967 Quantum†satis
E-405(1) 10 g/l
E-475(1) 5 g/l SÛlos o en combinaciÛn
E-481(1) y E-482(1) 8 g/l
E-416 10 g/l SÛlo para licores a base de huevo
1.1.2 Bebidas turbias espirituosas de acuerdo con el Reglamento (CEE) n∞ 1576/89 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la definiciÛn, designaciÛn y presentaciÛn de las bebidas espirituosas E-445 100 mg/l
1.1.3 Bebidas espirituosas de grado alcohÛlico volumÈtrico inferior al 15% E-445 (2) 481 y E-482 100 mg/l 8 g/l SÛlos o en combinaciÛn
Nota: (1) SÛlo para licores emulsionados (2) SÛlo para bebidas turbias.
2. Sidra y perada E-338 a E-341
E-343 2 g/l SÛlos o en combinaciÛn
E-450 a E-452
E-405 (1) 100 mg/l
E-900 (1) 10 mg/l
E-999 (1) 200 mg/l calculado como extracto anhidro
Nota: (1) Excepto en perada y cidre bouchÈ.
BEBIDAS NO ALCOH”LICAS
1. Bebidas no alcohÛlicas aromatizadas 700 mg/l
E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 0,5 g/l en Aguas de mesa preparadas y Bebidas para deportistas (SÛlos o en combinaciÛn).
20 g/l Bebidas a base de proteÌnas vegetales (SÛlos o en combinaciÛn)
E-405 300 mg/l
E-444 (1) 300 mg/l
E-445 (1) 100 mg/l
E-900 10 mg/l
E-957 (2) 0,5 mg/l
E-999 (2) 200 mg/l
1.1 Bebidas no alcohÛlicas a base de anÌs o de coco y almendras E-473 y E-474 5 g/l SÛlos o en combinaciÛn
1.2 Sustancias sÛlidas en polvo para la preparaciÛn casera de bebidas E-355 a E-357 10 g/l SÛlos o en combinaciÛn
E-363 3 g/l
E-473 (3) y E-474 (3) 10 g/l SÛlos o en combinaciÛn
E-481 (3) y E-482 (3) 2 g/l SÛlos o encombinaciÛn
1.2.1 Sustancias sÛlidas en polvo para la preparaciÛn instant·nea de bebidas a base de frutas. E-297 1 g/l
Notas: (1) SÛlo para bebidas turbias. (2) SÛlo para bebidas no alcohÛlicas aromatizadas a base de agua. (3) SÛlo para la preparaciÛn de bebidas calientes.
2. TÈ, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes E-297 1 g/Kg productos instant·neos para la preparaciÛn de tÈ aromatizado e infusiones de hierbas
E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2 g/l SÛlos o en combinaciÛn
E-473 y E-474 10 g/l SÛlo para polvos para preparar bebidas calientes (SÛlos o en combinaciÛn)
E-481 y E-482 2 g/l SÛlo para polvos para preparar bebidas calientes (SÛlos o en combinaciÛn)
2.1 Concentrados lÌquidos de tÈ concentrados lÌquidos de infusiones de frutas y hierbas E-491 a E-495 0,5 g/l SÛlos o en combinaciÛn
3. Blanqueadores de bebidas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 30 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn. Para estos productos de venta en m·quinas expendedoras 50 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-473 y E-474 20 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-475 0,5 g/Kg
E-477 1 g/Kg
E-481 y E-482 3 g/kg SÛlos o en combinaciÛn
E-491 a E-495 5g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
4. Bebidas a base de leche E-473 y E-474 5 g/l SÛlos o en combinaciÛn
4.1 Bebidas l·cteas de chocolate y malta E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2 g/l SÛlos o en combinaciÛn
CACAO Y CHOCOLATE
Productos de cacao y chocolate (Real Decreto 822/1990 de 22 de junio. BOE de 28 de junio) E-442 E-476 E-492 10 g/Kg 5 g/Kg 10 g/Kg
Rellenos de y para productos de Cacao y chocolate E-442 10 g/Kg
Agentes de recubrimiento de productos de cacao y chocolate E-901 a E-904 Quantum Satis
CAF…
CafÈ lÌquido enlatado E-473 y E-474 1g/l SÛlos o en combinaciÛn
Agentes de recubrimiento para granos de cafÈ E-901 a E-904 Quantum Satis
Bebidas a base de cafÈ para m·quinas expendedoras E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2 g/l SÛlos o en combinaciÛn
CALDOS Y SOPAS
Caldos y sopas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 3 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-363 5 g/Kg
E-432(1) a E-436(1) 1 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-473 y E-474 2 g/l SÛlos o en combinaciÛn
E-900 10 mg/l
Nota: (1) SÛlo para sopas.
CEREALES PARA DESAYUNO
Cereales para desayuno E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-475(1) 10g/Kg
E-481 y E-482 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Nota: (1) SÛlo para cereales tipo granola.
CERVEZAS
Cervezas E-405 100 mg/l
COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Complementos de la dieta E-338 a E-341 Quantum†satis
E-343 Quantum†satis
E-450 a E-452 Quantum†satis
E-405 1 g/kg
E-416 Quantum†satis
E-432 a E-436 Quantum†satis
E-468(2) 30 g/kg
E-473 y E-474 E-475 E-491 a E-495 E-551 a E-556 E-559 E-1201(1) y E-1202(1) Quantum†satis Quantum†satis Quantum†satis Quantum†satis Quantum†satis Quantum†satis
Nota: (1) SÛlo para complementos de la dieta en tabletas y en forma de grageas. (2) Solo para complementos de la dieta sÛlidos.
Agentes de recubrimiento para complementos de la dieta E-901 a E-904 Quantum†satis
GOMA DE MASCAR
Goma de mascar o chicle E-297 2 g/Kg
E-338 a E-341 Quantum Satis
E-343 Quantum Satis
E-450 a E-452 Quantum Satis
E-405 5 g/Kg
E-416 5 g/Kg
E-432 a E-436 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-473 y E-474 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-475 5 g/Kg
E-481 y E-482 2 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-491 a E-495 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-553b Quantum†satis
E-650 1000 mg/Kg
E-900 100 mg/kg
E-927b(1) 30 g/Kg
E-950(2) 800 mg/Kg
E-951(2) 2500 mg/Kg
E-957(2) 10 mg/Kg
E-959(2) 150 mg/Kg
E-1518 Quantum†satis
Notas: (1) SÛlo para chicles sin az˙cares aÒadidos. (2) SÛlo para chicles con az˙cares aÒadidos. Se aplicar· la regla de la proporcionalidad.
Agentes de recubrimiento para goma de mascar E-901 a E-905 Quantum Satis
HARINAS
Harina E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2,5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Harina con levadura E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Levadura de panaderÌa E-491 a E-495 Quantum Satis
HELADOS
Helados, Sorbetes y Tartas heladas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-405(1) 3 g/Kg
E-432 a E-436 1 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-473 y E-474 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-477 3 g/Kg
E-491 a E-495 0,5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Nota: (1) SÛlo para helados a base de agua.
HUEVOS Y OVOPRODUCTOS
1. Huevo lÌquido (clara, yema o huevo completo) E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-520(1) a E-523(1) 30 mg/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-1505 (2) Quantum Satis
1.1 Ovoproductos E-475 1 g/Kg
Notas: (1) SÛlo para clara de huevo. (2) SÛlo para clara de huevo deshidratada.

Productos alimenticios Aditivo permitido Dosis m·xima
LECHE Y PRODUCTOS L¡CTEOS
Leche esterilizada y UHT E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/l SÛlos o en combinaciÛn
Leche parcialmente deshidratada ?Con menos del 28% de sÛlidos? E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Leche parcialmente deshidratada ?Con m·s del 28% de sÛlidos? E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1,5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Leche en polvo y leche desnatada en polvo E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2,5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Natas pasterizadas, esterilizadas, UHT y Nata batida E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Nata esterilizada y nata esterilizada con bajo contenido de materia grasa E-473 y E-474 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Mantequilla de nata agria E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
MASAS PARA REBOZAR
Masas para rebozar E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 12g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-900 10 mg/Kg
PANES ESPECIALES Y BOLLERÕA
Panes especiales y BollerÌa fina E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-405 2 g/Kg
E-432 a E-436 3 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-473 y E-474 10 g/kg SÛlos o en combinaciÛn
E-475 10 g/Kg
E-477 5 g/Kg
E-481(1)y E-482(1) 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-483 4 g/Kg
E-491 a E-495 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-541(2) 1 g/kg como A1
Notas: (1) 3 g/Kg para Panes Especiales. (2) SÛlo para scones y bizcochos.
Agentes de recubrimiento para bollerÌa fina E-405 5 g/Kg
E-416 5 g/Kg
E-491 a E-495 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-901(3) a E-904(3) Quantum Satis
Nota: (3) SÛlo para recubrimientos de chocolate.
Rellenos y coberturas para bollerÌa fina E-297 2?5 g/Kg
E-355 a E-357 2 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-405 5 g/Kg
E-416 5 g/Kg
E-491(4) a E-495(4) 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Notas: (4) SÛlo para Coberturas.
PASTELERÕA, REPOSTERÕA, GALLETERÕA
1. PastelerÌa, reposterÌa y galleterÌa E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-405 2 g/Kg
E-432 a E-436 3 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-473 y E-474 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-475 10 g/Kg
E-477 5 g/Kg
E-481 y E-482 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-483 4 g/Kg
E-491 a E-495 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
2. Agentes de recubrimiento para pastelerÌa, reposterÌa y galleteria E-405 5 g/Kg
E-416 5 g/Kg
E-491 a E-495 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-901(1) a E-904(1) Quantum Satis
Nota: (1) SÛlo para recubrimientos de chocolate.
3. Rellenos y coberturas para pastelerÌa, reposterÌa y galleterÌa E-297 2,5 g/Kg
E-355 a E-357 2 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-405 5 g/Kg
E-416 5 g/Kg
E-491(2) a E-495(2) 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Nota: (2) SÛlo para Coberturas.
POSTRES
Postres E-297 4 g/Kg Postres gelificados, postres con aromas de frutas
E-355 a E-357 6 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn, sÛlo para postres gelificados 1 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn, sÛlo para postres con aromas de frutas
E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 3 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-363 6 g/kg
E-416 6 g/kg
E-432 a E-436 3 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-473 y E-474 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-475 2 g/Kg
E-477 5 g/Kg
E-481 y E-482 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-483 5 g/Kg
E-491 a E-495 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-957 5 mg/Kg (solo como potenciador del sabor)
Mezclas de sustancias sÛlidas en polvo para la preparaciÛn de postres E-297 4 g/Kg
E-355 a E-357 1 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 7 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-957 5 mg/Kg (sÛlo como potenciador del sabor)
Rellenos, coberturas y recubrimientos para postres E-405 5 g/Kg
Coberturas batidas para postres (distintas de la nata) E-477 30 g/Kg
PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACI”N ESPECIAL
Productos alimenticios destinados a usos mÈdicos especiales, excluidos los alimentos para lactantes y niÒos de corta edad a que hace referencia el Real Decreto 1809/1991 de 13 de diciembre E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-405 1,2 g/Kg
E-432 a E-436 1 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-473 y E-474 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-475 5 g/Kg
E-477 1 g/Kg
E-481 y E-482 2 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-491 a E-495 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Preparados completos de rÈgimen para el control de peso que reemplacen una comida o el rÈgimen alimenticio de un dÌa E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g /Kg Solos o en combinaciÛn
E-405 1,2 g/Kg
E-432 a E-436 1 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-473 a E-474 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-475 5 g/Kg
E-477 1 g/Kg
E-481 y E-482 2 g/Kg Solos o en combinaciÛn
E-491 a E-495 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
PRODUCTOS DE APERITIVO
1. Productos de aperitivo E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Solos o en combinaciÛn
1.1 Productos de aperitivo a base de cereales y patata E-405 3 g/Kg
E-416 5 g/Kg
E-461(1) y E-482(1) 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Nota: (1) 2 g/Kg para Productos de aperitivo sÛlo a base de cereales.
2. Agentes de recubrimiento para productos de aperitivo (incluidos los frutos secos) E-416(2) 10 g/Kg
E-901 a E-904 Quantum Satis
Nota: (2) SÛlo para frutos secos.
PRODUCTOS C¡RNICOS
Productos c·rnicos E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-473(1) y E-474(1) 5 g/Kg (de grasa) SÛlos o en combinaciÛn
E-481(2) y E-482(2) 4 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-959 5 mg/Kg
Notas : (1) SÛlo para los tratados por el calor. (2) SÛlo para los productos enlatados a base de carne picada y troceada.
Tratamiento de superficie de embutidos E-553b Quantum Satis
Agentes de recubrimiento para productos c·rnicos E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 4 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
PRODUCTOS DE CONFITERÕA
1. ConfiterÌa E-900 10 mg/Kg
1.1 ConfiterÌa a base de az˙car E-297 1 g/Kg
E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Solos o en combinaciÛn
E-405 1,5 g/Kg
E-432 a E-436 1 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-473 y E-474 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-475 2 g/Kg
E-477 5 g/Kg
E-481 y E-482 5 g/Kg Solos o en combinaciÛn
E-491 a E-495 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
1.2 ConfiterÌa a base de cacao E-442 10 g/Kg
E-476 5 g/Kg
E-492 10 g/Kg
2. Agentes de recubrimiento para productos de confiterÌa (excepto chocolate) E-551 a E-559 Quantum Satis
E-901 a E-905 Quantum Satis
PRODUCTOS DE LA PESCA
1. Pescados congelados y ultracongelados sin elaborar E-338(1) a E-341(1) E-343(1) E-450(1) a E-452(1) 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-420 y E-421 Quantum Satis
E-953 Quantum Satis
E-965 a E-967 Quantum Satis
Notas: (1) SÛlo para pescado cortado y filetes.
2. Crust·ceos y moluscos sin elaborar, congelados y ultracongelados E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-385(2) 75 mg/Kg
E-420 Quantum Satis
E-421 Quantum Satis
E-953 Quantum Satis
E-965 a E-967 Quantum Satis
Notas: (2) SÛlo para crust·ceos.
3. Productos a base de crust·ceos congelados y ultracongelados Pasta de crust·ceos Pasta de pescado E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Surimi E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/ Kg SÛlos o en combinaciÛn
4. Conservas de pescados, moluscos y crust·ceos E-385 75 mg/Kg
5. Conservas a base de crust·ceos E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-385 75 mg/kg
PRODUCTOS VEGETALES
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades seg˙n lo dispuesto en el Real Decreto 670/1990 y preparados de fruta similares para extender, Incluidos los productos bajos en calorÌas E-900 10 mg/kg
E-493(1) 25 mg/Kg
E-959(2) 5 mg/Kg
Notas: (1) SÛlo para Marmalade y jalea. (2) Para jaleas de frutas.
Frutas, legumbres, hortalizas, setas y alcachofas envasadas E-385(3) 250 mg/Kg
E-900 10 mg/Kg
E-512(4) 25 mg/Kg
E-579(5) y E-585(5) 150 mg/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Notas: (3) Excepto en frutas. (4) SÛlo para esp·rragos blancos, enlatados o embotellados. (5) SÛlo para aceitunas oscurecidas.
Preparados de frutas y hortalizas E-338(1) a E-341(1) E-343(1) E-450(1) a E-452(1) 800 mg/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-405 5 g/Kg
Nota: (1) SÛlo para preparados de frutas.
Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas y glaseadas E-338(1) a E-341(1) E-343(1) E-450(1) a E-452(1) 800 mg/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-520 a E-523 200 mg/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Nota: (1) SÛlo para frutas confitadas.
Patatas transformadas (incluidas las congeladas, ultracongeladas, refrigeradas y deshidratadas) E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Patatas fritas congeladas y ultracongeladas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Tratamiento de superficie de frutas frescas E-445(1) 50 mg/Kg
E-473 y E-474 Quantum Satis
E-901(2) a E-904(2) Quantum Satis
E-905(3) Quantum Satis
E-912(4) Quantum Satis
E-914(4) Quantum Satis
Notas: (1) SÛlo cÌtricos. (2) SÛlo cÌtricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piÒas. (3) SÛlo melÛn, papaya, mango y aguacate. (4) SÛlo cÌtricos, melÛn, papaya, mango, aguacate y piÒa.
QUESOS
Queso no madurado (excepto Mozarella) E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Queso fundido E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-551(1) a E-559(1) 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Notas: (1) SÛlo para queso en lonchas o rallado.
Queso duro o semiduro en lonchas o rallado E-551 a E-559 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
SAL Y SUSTITUTOS DE LA SAL
Sal y sustitutos de la sal E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-535 a E-538 20 mg/Kg SÛlos o en combinaciÛn como ferrocianuro pot·sico anhÌdro
E-551 a E-556 E-559 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
SALSAS
1. Salsas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-405 8 g/Kg
E-473 y E-474 10 g/l SÛlos o en combinaciÛn
E-475(1) 4 g/l
Nota: (1) SÛlo para salsas de bajo y muy bajo contenido en grasa.
1.1 Salsas emulsionadas E-385 75 mg/Kg
E-416 10 g/Kg
E-432 a E-436 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-491 a E-495 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
SUCED¡NEOS
Suced·neos de grasas vegetales E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/ Kg SÛlos o en combinaciÛn
Suced·neos de queso fundido E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-551 a E-559 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Suced·neos de queso en lonchas o rallado E-551 a E-559 10 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Suced·neos de nata y leche E-432 a E-436 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-475 5 g/Kg
E-473(1) E-474(1) 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
E-477 5 g/Kg
E-491 a E-495 5 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Nota: (1) SÛlo para suced·neos de nata.
ZUMOS
Zumo de piÒa E-900 10 mg/l
VINOS
Vino con arreglo al Reglamento CEE n∞ 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo, por el que se autoriza la oferta y entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a pr·cticas enolÛgicas no previstas en el Reglamento (CEE) n∫ 1493/99. E-297 E-431 E-491 a E-495 E-900 Pro memoria Pro memoria Pro memoria Pro memoria
Vino con arreglo a los Reglamentos CEE n∞ 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 E-353 Pro memoria
OTROS
Condimentos y aderezos E-476(1) 4 g/Kg
E-620 a E-625 Quantum Satis
E-626 a E-635 Quantum Satis
E-551(2) a E-559(2) 30 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Notas: (1) SÛlo para aderezos. (2) SÛlo para condimentos.
Emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de horneo E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 30 g/Kg Solos o en combinaciÛn
Aerosol de aceite vegetal para desmoldear E-943a Quantum Satis
(uso profesional exclusivamente) E-943b Quantum Satis
Aerosoles de emulsiones acuosas E-944 Quantum Satis
Coberturas (jarabes para tortitas, Jarabes aromatizados para batidos y helados; Productos similares) E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 3 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
ProteÌnas vegetales E-959 5 mg/Kg
ALIMENTOS CON DENOMINACI”N NO ESPA—OLA
Soda bread E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Noodles E-338 a E-341 E-343 2 g/kg (sÛlos o en combinaciÛn)
Mostarda di fruta E-481 y E-482 2 g/Kg SÛlos o en combinaciÛn
Sod... Saft E-900 10 mg/l
Made wine E-353 100 mg/l
ANEXO V SOPORTES Y DISOLVENTES SOPORTES PERMITIDOS

Nota: No se incluyen en esta lista:

  1. Las sustancias consideradas generalmente como productos alimenticios.

  2. Las sustancias alas que se refiere el apartado 4 del ArtÌculo 1.

  3. Las sustancias que tienen principalmente una funciÛn de ·cido o de regulador de la acidez, como el ·cido cÌtrico y el hidrÛxido amÛnico.

N∫ E Denominaciones Uso restringido
Polietilenglicol 600 Edulcorantes
E-170 Carbonatos c·lcicos
E-263 Acetato c·lcico
E-322 Lecitinas En colorantes y antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para frutas
E-331 Citratos sÛdicos
E-332 Citratos pot·sicos
E-341 Fosfatos de calcio
E-400 ¡cido algÌnico
E-401 Alginato sÛdico
E-402 Alginato pot·sico
E-403 Alginato amÛnico
E-404 Alginato c·lcico
E-405 Alginato de propano 1,2 diol
E-406 Agar- Agar
E-407 Carragenano
E-410 Goma garrofin
E-412 Goma guar
E-413 Goma tragacanto
E-414 Goma ar·biga
E-415 Goma xantana
E-420 Sorbitol
E-421 Manitol
E-422 Glicerina
E-425 Konjac
i) Goma konjac
ii) Glucomananos de konjac
E-432 Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 20) Antiespumantes, colorantes, antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para fruta
E-433 Monooleato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 80)
E-434 Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 40)
E-435 Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 60)
E-436 Triestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 65)
E-440 Pectinas
E-442 Fosf·tidos de amonio Antioxidantes
E-459 Beta Cidodextrina 1 g/Kg
E-460 Celulosa (microcristalina o en polvo)
E-461 Metilcelulosa
E-463 Hidroxipropil celulosa
E-464 Hidroxipropil metil celulosa
E-465 Etilmetil celulosa
E-466 Carboximetil celulosa Carboximetil celulosa sÛdica
E-468 Carboximetil celulosa sÛdica reticulada Edulcorantes
E-469 Carboximetil celulosa hidrolizada enzimaticamente
E-470 a Sales sÛdicas, pot·sicas y calcicas de ·cidos grasos Agente de recubrimiento para frutas
E-470 b Sales magnÈsicas de ·cidos grasos
E-471 Mono y diglicÈridos de ·cidos grasos Agente de recubrimiento para frutas
E-472 a …steres acÈticos de los mono- y diglicÈridos de los ·cidos grasos En colorantes y antioxidantes liposolubles
E-472 c …steres cÌtricos de los mono- y diglicÈridos de los ·cidos grasos
E-472 e …steres monoacetil y diacetil tart·rico de los mono- y diglicÈridos de los ·cidos grasos
E-473 SucroÈsteres de los ·cidos grasos
E-475 Esteres poliglicÈridos de ·cidos grasos
E-491 Monoestearato de sorbitan En edulcorantes, antiespumantes y agentes de recubrimiento para fruta.
E-492 Triestearato de sorbitan
E-493 Monolaurato de sorbitan
E-494 Monooleato de sorbitan
E-495 Monopalmitato de sorbitan
E-501 Carbonatos pot·sicos
E-504 Carbonatos de magnesio
E-508 Cloruro de potasio
E-509 Cloruro c·lcico
E-511 Cloruro magnÈsico
E-514 Sulfato sÛdico
E-515 Sulfato pot·sico
E-516 Sulfato c·lcico
E-517 Sulfato amÛnico
E-551 DiÛxido de silicio Emulgentes y colorantes, m·ximo 5%.
E-552 Silicato c·lcico
E-553 b Talco En colorantes, max 5%
E-558 Bentonita
E-559 Silicato alumÌnico (caolÌn)
E-570 ¡cidos grasos Agentes de recubrimiento para frutas
E-577 Gluconato pot·sico
E-640 Glicina y su sal sÛdica
E-900 Dimetilpolisiloxano Agentes de recubrimiento para frutas
E-901 Cera de abejas En colorantes
E-953 Isomalt
E-965 Maltitol
E-966 Lactitol
E-967 Xilitol
E-1200 Polidextrosa
E-1201 Polivinilpirrolidona En edulcorantes
E-1202 Polivinilpolipirrolidona
E-1404 AlmidÛn oxidado
E-1410 Fosfato de monoalmidÛn
E-1412 Fosfato de dialmidÛn
E-1413 Fosfato de dialmidÛn fosfatado
E-1414 Fosfato de dialmidÛn acetilado
E-1420 AlmidÛn acetilado
E-1422 Adipato de dialmidÛn acetilado
E-1440 AlmidÛn hidroxipropilado
E-1442 Fosfato de dialmidÛn hidroxipropilado
E-1450 Octenil succinato sÛdico de almidÛn
E-1451 AlmidÛn acetilado oxidado
E-1505 Citrato de trietilo
E-1518 Triacetato de glicerilo (triacetina)
E-1520 Propano-1-2-diol(propilenglicol) Colorantes, emulgentes, antioxidantes y enzimas (m·ximo 1 g/Kg en el producto alimenticio)
ANEXO VI ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN LOS ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NI—OS DE CORTA EDAD

Las dosis m·ximas de uso indicadas se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados seg˙n las instrucciones del fabricante.

PRIMERA PARTE. Aditivos alimentarios permitidos en preparados para lactantes sanos

Notas:

  1. ?Para la fabricaciÛn de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patÛgenos productores de ·cido l·ctico L (+).

  2. ?Si se aÒade a un producto alimenticio m·s de una de las sustancias E-322, E-471, E-472c y E-473, la dosis m·xima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducir· en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estÈn presentes en dicho alimento.

    N∫ E DenominaciÛn Dosis m·xima
    E-270 ¡cido l·ctico (sÛlo la forma L(+) Quantum†satis
    E-330 ¡cido cÌtrico Quantum†satis
    E-331 Citratos de sodio 2 g/l por separado o en combinaciÛn. Con arreglo a las limitaciones Impuestas en el Real Decreto 72/1998
    E-332 Citratos de potasio
    E-338 ¡cido fosfÛrico 1 g/l expresado como P2O5. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
    E-339 Fosfatos de sodio
    E-340 Fosfatos de potasio
    E-304 Palmitato de L-ascorbilo 10 mg/l
    E-306 Extracto rico en tocoferoles 10 mg/l por separado o en combinaciÛn
    E-307 Alfa tocoferol
    E-308 Gamma tocoferol
    E-309 Delta tocoferol
    E-412 Goma guar 1 g/l cuando el producto lÌquido contenga proteÌnas parcialmente hidrolizadas y se ajuste a las condiciones establecidas en el Real Decreto 72/1998
    E-322 Lecitinas 1 g/l
    E-471 Mono y diglicÈridos de los ·cidos grasos 4 g/l
    E-472 c …steres cÌtricos de monoglicÈridos y diglicÈridos de los ·cidos grasos 7,5 g/l para productos en polvo . 9 g/l para productos en forma lÌquida, cuando los productos contengan proteÌnas, pÈptidos o amino·cidos parcialmente hidrolizados y se ajusten a las condiciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
    E-473 SucroÈsteres de los ·cidos grasos 120 mg/l en productos que contengan proteÌnas, pÈptidos o amino·cidos hidrolizados.

    SEGUNDA PARTE. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de continuaciÛn para lactantes sanos.

  3. ?Para la fabricaciÛn de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patÛgenos productores de ·cido l·ctico L (+).

  4. ?Si se aÒade a un producto alimenticio m·s de una de las sustancias E-322, E-471, E-472 c y E-473, la dosis m·xima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducir· en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estÈn presentes en dicho alimento.

  5. ?Si los aditivos E 407, E-410 y E-412 se aÒaden a un producto alimenticio, la dosis m·xima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducir· en la parte proporcional en que los otros aditivo estÈn presentes en el alimento.

    N∫ E DenominaciÛn Dosis m·xima
    E-270 ¡cido l·ctico (sÛlo la forma L(+) Quantum†satis
    E-330 ¡cido cÌtrico Quantum†satis
    E-331 Citratos de sÛdio 2 g/l por separado o en combinaciÛn. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
    E-332 Citratos de potasio
    E-338 ¡cido fosfÛrico 1g/l expresado como P2O5 por separado o combinaciÛn. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
    E-339 Fosfatos de sodio
    E-340 Fosfatos de potasio
    E-304 Palmitato de L-ascorbilo 10 mg/l
    E-306 Extracto rico en tocoferoles 10 mg/l por separado o en combinaciÛn
    E-307 Alfa tocoferol
    E-308 Gamma tocoferol
    E-309 Delta tocoferol
    E-322 Lecitinas 1g/l
    E-407 Carragenano 0,3 g/l
    E-410 Goma garrofin 1 g/l
    E-412 Goma guar 1 g/l
    E-440 Pectinas 5 g/l sÛlo en preparados de continuaciÛn acidificados
    E-471 Mono y diglicÈridos de los ·cidos grasos 4 g/l
    E-472 c Esteres cÌtricos de monoglicÈridos y diglicÈridos de los ·cidos grasos 7,5 g/l para productos en polvo . 9 g/l para productos en forma lÌquida, cuando los productos contengan proteÌnas, pÈptidos o amino·cidos parcialmente hidrolizadas. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
    E-473 SucroÈsteres de los ·cidos grasos 120 mg/l en productos que contengan proteÌnas, pÈptidos o amino·cidos hidrolizados.

    TERCERA PARTE. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de destete para lactantes y niÒos de corta edad.

    Los preparados y alimentos para el destete de lactantes y niÒos de corta edad podr·n contener E-414 (goma de acacia o goma ar·biga) y E-551 (diÛxido de silicio) como resultado de la adiciÛn de preparados nutritivos que contengan un m·ximo de 150 g/kg de E-414 y 10 g/kg de E-551, asÌ como E-421 (manitol) cuando es utilizado como portador de la vitamina B12 (un mÌnimo de una parte de vitamina B12 por 1.000 partes de manitol). el aporte de E-414 al producto listo para el consumo no deber· exceder los 10 mg/kg.

    Los preparados y alimentos de destete para lactantes y niÒos de corta edad podr·n contener E-301 (L-ascorbato sÛdico) utilizado a nivel de quantum satis en aditivos de recubrimiento de preparados nutritivos que contengan ·cidos grasos poliinsaturados. El aporte de E-301 al producto listo para el consumo no deber· exceder los 75 mg/l.

    Las dosis m·ximas de utilizaciÛn se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados seg˙n las instrucciones del fabricante.

    PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS PERMITIDOS DOSIS M¡XIMA
    1. PREPARADOS DE DESTETE E-170 Quantum†satis(sÛlo para ajustar pH)
    E-260 a E-263
    E-270(1)
    E-296(1)
    E-325(1) a E-327(1)
    E-330 a E-333
    E-507
    E-524 a E-526
    E-500 Quantum†satis(sÛlo como gasificantes)
    E-501
    E-503
    E-338 1g/Kg como P2O5 (sÛlo para ajustar pH)
    E-410; E-412; E-414; E-415 E-440 10 g/Kg por separado o en combinaciÛn
    E-1404 E-1410; E-1412; 50 mg/Kg
    E-1413; E-1414
    E-1420 y E-1422
    E-1450
    E-1451
    Nota:
    (1) SÛlo la forma L (+).
    1.1 ALIMENTOS A BASE DE CEREALES
    1.1.1 Cereales E-304(1); E-306(1); E-307(1); E-308(1); E-309(1) 0,1 g/Kg por separado o en combinaciÛn.
    E-339 a E-341 1 g/Kg por separado o en combinaciÛn. Expresado como P2O5
    E-551 (2) 2 g/Kg
    Notas:
    (1) SÛlo para los que contengan grasa.
    (2) SÛlo para cereales secos.
    1.1.2 Alimentos elaborados a base de cereales E-300(1) a E-302(1) 0,2 g/Kg
    E-322 10 g/Kg
    E-471
    E-472 a 5 g/Kg por separado o en combinaciÛn
    E-472 b
    E-472 c
    E-410(2); E-412(2) 20 g/Kg por separado o en combinaciÛn
    E-414(2); E-415(2)
    E-440(2)
    Nota:
    (1) SÛlo para los que contengan grasa.
    (2) SÛlo para alimentos a base de cereales sin gluten.
    1.1.3 Galletas y Bizcochos E-300(1) a E-302(1) 0,2 g/Kg por separado o en combinaciÛn. Expresados como ·cido ascÛrbico.
    E-304(1); E-306(1) E-307(1); E-308(1);E-309(1) 0,1 g/Kg por separado o en combinaciÛn.
    E-322 10 g/Kg
    E-334 (2) a E-336(2) 5 g/Kg expresado en sustancia seca
    E-354 (2)
    E-450 i
    E-575
    E-471 5 g/Kg por separado o en combinaciÛn.
    E-472 a
    E-472 b
    E-472 c
    Nota:
    (1) SÛlo para los que contengan grasa.
    (2) SÛlo la forma L (+).
    1.2 ALIMENTOS PARA NI—OS DE CORTA EDAD DISTINTOS DE LOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES
    Alimentos para niÒos de corta edad distintos de los elaborados a base de cereales E-300 a E-302 0,3 g/Kg por separado o en combinaciÛn. Expresados como ·cido ascÛrbico.
    E-304(1); E-306(1) E-307(1); E-308(1); E-309(1) 0,1 g/Kg por separado o en combinaciÛn
    E-322 10 g/Kg
    E-471 5 g/Kg por separado o en combinaciÛn.
    E-472 a
    E-472 b
    E-472 c
    Nota:
    (1) SÛlo para los que contengan grasa.
    Productos a base de frutas con bajo contenido en az˙car E-333(1) Quantum†satis
    (1) No se aplica la nota de la cuarta parte.
    Postres y PudÌn E-341(1)(2) 1 g/kg como P2O5
    E-400 a E-402 E-404 0,5 g/Kg por separado o en combinaciÛn.
    (1) SÛlo para postres a base de fruta
    (2) No se aplica la nota de la cuarta parte
    1.3 BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ZUMOS E-300 a E-302 0,3 g/Kg por separado o en combinaciÛn. Expresados como ·cido ascÛrbico.

    CUARTA PARTE. Aditivos alimentarios permitidos en los alimentos para lactantes y niÒos de corta edad para fines mÈdicos especiales

    Nota:

    Se aplicar·n las tablas contenidas en las partes primera a tercera del Anexo VI.

    N∫ E DenominaciÛn Dosis m·xima Condiciones especiales
    E-401 AlgÌnato sÛdico 1 g/l Desde los cuatro meses en productos alimenticios especiales con la composiciÛn requerida para tratar trastornos metabÛficos y para alimentaciÛn por sonda general
    E-405 Alginato de propano -1,2-diol 200 mg/l A partir de los doce meses en dietas especializadas destinadas a niÒos que no toleren la leche de vaca o con defectos metabÛlicos congÈnitos
    E-410 Goma garrofin 10 g/l Desde el nacimiento en productos destinados a reducir el reflujo gastroesof·gico
    E-412 Goma guar 10 g/l Desde el nacimiento, en productos lÌquidos que contengan proteÌnas hidrolizadas, pÈptidos o amino·cidos, de conformidad con el Real Decreto 72/1998 de 23 de enero
    E-415 Goma xantana 1,2 g/l Desde el nacimiento, en productos basados en amino·cidos o pÈptidos destinados a pacientes con problemas de mala absorciÛn de proteÌnas, deficiencias del aparato gastrointestinal o errores innatos del metabolismo
    E-440 Pectinas 10 g/l Desde el nacimiento, en productos utilizados en casos de trastornos gastrointestinales
    E-466 Carboximetil celulosa 10 g/l o kg Desde el nacimiento, en productos destinados al tratamiento dietÈtico de trastornos metabÛlicos
    E-471 Mono y diglicÈridos de ·cidos grasos 5 g/l Desde el nacimiento, en dietas especializadas en particular, en dietas sin proteÌnas
    E-1450 Octenil succinato sÛdico de almidÛn 20 g/l Preparados para lactantes y preparados de continuaciÛn para lactantes

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