Orden de 13 de enero de 1986 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de aceites vegetales comestibles.
Marginal | BOE-A-1986-1738 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO CORRESPONDE LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTACION O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO.
POR RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE 29 DE JULIO DE 1983 (
LOS NUEVOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y LA PLENA ADAPTACION DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN A LAS DIRECTRICES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA HA ACONSEJADO A LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA LA MODIFICACION DE LAS REFERIDAS LISTAS, FORMULANDO AL EFECTO LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA, QUE, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, HA MERECIDO LA APROBACION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, TAL COMO DISPONE EL ARTICULO 2., 1, DEL REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 4., 1, D), DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE SLUD PUBLICA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS Y COADYUVANTES TECNOLOGICOS PARA USO EN LA ELABORACION DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES, QUE FIGURA COMO ANEXO 1 A ESTA ORDEN.
SEGUNDO. LA RELACION DE ADITIVOS Y COADYUVANTES TECNOLOGICOS CONTENIDOS EN LA LISTA POSITIVA QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN PODRA SER MODIFICADA EN EL CASO DE QUE POSTERIORES CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS O TECNICOS LO ACONSEJEN Y PARA MANTENER SU ADECUACION A LA NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES, Y SERA PERMANENTEMENTE REVISABLE POR RAZONES DE SALUD PUBLICA.
TERCERO. EL CONTENIDO DE ESTA LISTA POSITIVA NO EXCLUYE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS Y EN PARTICULAR EL REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.
CUARTO. QUEDA PROHIBIDA EN LA...
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