Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho 'ad referendum' en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco.

MarginalBOE-A-2010-5880
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE COOPERACIÓN SANITARIA TRANSFRONTERIZA

El Reino de España, por una parte, y

La República Portuguesa, por otra parte,

En lo sucesivo, las Partes,

Conscientes de la tradición de movilidad de las poblaciones entre España y Portugal, así como de la puesta en marcha de diferentes proyectos de cooperación transfronteriza entre ambos países,

Conscientes de los retos planteados por la mejora permanente de la calidad en la atención sanitaria y de la organización de los sistemas de atención sanitaria,

Deseosos de reforzar las bases de la cooperación sanitaria transfronteriza entre España y Portugal, con el fin de mejorar el acceso a la asistencia sanitaria y garantizar su continuidad para las poblaciones de la zona fronteriza,

Deseosos de facilitar el acceso a los servicios móviles de urgencia de las poblaciones de la zona fronteriza,

Deseosos de simplificar los procedimientos administrativos y financieros, tomando en consideración las disposiciones del Derecho comunitario aplicable,

Decididos a facilitar y promover dicha cooperación mediante la firma de convenios de cooperación, en el respeto de la legislación interna y de los compromisos internacionales adquiridos por las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1  Objeto.

El presente Acuerdo Marco tiene como objeto precisar el marco jurídico en el que se inscribe la cooperación sanitaria transfronteriza entre España y Portugal, con el fin de:

a) Asegurar un mejor acceso a una atención sanitaria de calidad para las poblaciones de la zona fronteriza tal como se define en el artículo 2,

b) Garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria para dichas poblaciones,

c) Optimizar la organización de la oferta de atención sanitaria, facilitando la utilización o el reparto de los recursos humanos y materiales,

d) Promover la complementariedad de los conocimientos y prácticas especialmente en el ámbito de la calidad clínica y organizativa, y de la seguridad de los pacientes, innovación y nuevas tecnologías en salud.

Artículo 2  Ámbito de aplicación.
  1.  El presente Acuerdo Marco se aplicará:

    a) En el Reino de España, a las zonas fronterizas de las Comunidades Autónomas de Galicia, Castilla y León, Extremadura y Andalucía;

    b) En la República Portuguesa, a las zonas fronterizas dentro del ámbito de intervención de las Administraciones Regionales de Salud del Norte, Centro, Alentejo y Algarve.

  2.  El presente Acuerdo Marco se aplicará a cualquier persona que, pudiendo beneficiarse de las prestaciones de asistencia sanitaria, de acuerdo con la legislación aplicable, resida habitualmente o permanezca temporalmente en las zonas fronterizas a que se refiere el apartado 1.

  3.  Los convenios de cooperación sanitaria a los que se refiere el artículo 5 precisarán el campo territorial específico al que se aplicarán los mismos.

Artículo 3  Autoridades competentes.

A los efectos de aplicación del presente Acuerdo Marco, las autoridades competentes son:

a) Por la República Portuguesa, el Ministerio de Salud.

b) Por el Reino de España, el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 4  Acuerdo Administrativo.
  1.  A efectos de la ejecución del presente Acuerdo Marco, será celebrado un Acuerdo Administrativo entre las autoridades competentes definidas en el artículo 3 que determinará las modalidades de aplicación del mismo.

  2.  Dicho Acuerdo Administrativo designará las autoridades habilitadas para concertar, dentro de su ámbito de competencia interna, convenios de cooperación sanitaria transfronteriza.

Artículo 5  Convenios de cooperación sanitaria transfronteriza.
  1.  Los convenios de cooperación sanitaria organizarán la cooperación entre estructuras y recursos sanitarios situados en la zona fronteriza, que formen parte de una red de atención sanitaria. Con este propósito podrán prever acciones de complementariedad entre las estructuras y recursos sanitarios, bien como una adaptación de las estructuras o una recolocación de los recursos existentes para reforzar la cooperación transfronteriza.

  2.  Estos convenios preverán las condiciones y modalidades de intervención de las estructuras de atención sanitaria de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y de los profesionales de salud, así como las de atención a los pacientes.

  3.  Estas condiciones y modalidades se referirán, particularmente, en función de su objeto, a los siguientes campos:

    a) Ámbitos territorial y personal a los que se aplicarán estos convenios;

    b) Intervención transfronteriza de los profesionales de salud, incluidos los aspectos estatutarios;

    c) Organización del transporte sanitario de los pacientes;

    d) Garantía de la...

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