TRATADO entre el Reino de España y la República Portuguesa para la represión del tráfico ilícito de drogas en el mar, hecho en Lisboa el 2 de marzo de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2001-1524
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Tratado Entre El Reino De España Y La República Portuguesa Para La Represión Del Tráfico Ilícito De Drogas En El Mar.

El Reino de España y la República Portuguesa,

Animados por la común determinación de luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

Conscientes de que una de las vías de distribución de tales sustancias es el tráfico ilícito por mar,

Deseando reprimir tal tráfico, respetando el principio de libertad de navegación,

Teniendo presente el Convenio de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Viena el 20 de diciembre de 1988 (en lo sucesivo, «el Convenio»), y el Acuerdo número 156 del Consejo de Europa relativo al tráfico ilícito por mar para la aplicación del artículo 17 del Convenio, hecho en Estrasburgo el 31 de enero de 1995 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y el Convenio de Naciones Unidas sobre el derecho del mar, de 10 de diciembre de 1982.

Han decidido concluir un Tratado bilateral de conformidad con el artículo 17,9 del Convenio, y a este efecto han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

Para los fines de este Tratado:

  1. «Estado interviniente» designa al Estado Parte que ha solicitado o se propone solicitar autorización para tomar las medidas previstas en este Tratado, contra un buque que enarbole pabellón o tenga matrícula de otro Estado Parte.

  2. «Jurisdicción preferente» significa que cuando exista concurrencia de jurisdicciones de ambos Estados Parte, en relación a una infracción pertinente, el Estado del pabellón tiene derecho a ejercer su jurisdicción con exclusión de la jurisdicción del otro Estado Parte.

  3. «Infracción pertinente» designa las infracciones descritas en el artículo 3.1 del Convenio.

  4. «Buque» designa un barco o una embarcación marítima de cualquier otro tipo, incluidos los aerodeslizadores o las embarcaciones sumergibles.

Artículo 2 Objeto.

Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente la más amplia cooperación posible en orden a la eliminación del tráfico ilícito por mar de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de conformidad con el Derecho Internacional del Mar.

Artículo 3 Jurisdicción.
  1. Cada Parte ejercerá jurisdicción exclusiva en relación con los hechos realizados en sus aguas territoriales, zonas o puertos francos, incluidos los hechos que se hubieren iniciado o se deberían consumar en el otro Estado.

  2. En relación con los hechos realizados fuera de las aguas territoriales de uno de los dos Estados, tendrá jurisdicción preferente el Estado del pabellón del buque a bordo del cual o a través del cual se hubieren realizado los dichos hechos.

Artículo 4 Derechos de las Partes.
  1. En el caso de sospecha...

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