ACUERDO entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la creación de comisarías comunes en frontera, hecho «ad referendum» en Madrid a 19 de noviembre de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 1998
MarginalBOE-A-1998-22401
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la creación de comisarías comunes en frontera, hecho 'ad referendum' en Madrid a 19 de noviembre de 1997.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE LA CREACIÓNDE COMISARÍAS COMUNES EN FRONTERA

El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante designados como las Partes:

Deseosos de consolidar los instrumentos de cooperación transfronteriza, en materia de policia, a fin de acomodar el necesario desarrollo;

Deseando, conforme a lo previsto en el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, en sus artículos 7 y 39.4, concretar las modalidades de aplicación de los acuerdos, necesarias a fin de mejorar la cooperación entre las autoridades de policía de los dos países en la lucha contra cualquier forma de criminalidad, contribuyendo así a aumentar la seguridad de los respectivos ciudadanos.

Teniendo en cuenta los textos siguientes:

Convenio entre España y Portugal relativo a la yuxtaposición de controles y al tráfico fronterizo, hecho en Madrid el día 7 de mayo de 1981.

Convenio Hispano-Portugués relativo a la readmisión de personas en situación irregular de 15 de febrero de 1993.

Acuerdo Hispano-Portugués sobre controles móviles de 17 de enero de 1994.

Convenio de aplicación del Convenio Schengen, de 19 de junio de 1990, y especialmente sus artículos 2, 7, 39, 40, 41 y 46.

Considerando que con la entrada en vigor del Acuerdo Schengen el 26 de marzo de 1995 es necesario desarrollar la cooperación existente, mediante la creación de comisarías comunes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Se crean cuatro Comisarías Comunes en frontera:

  1. Sobre el territorio del Reino de España: Tuy/Valença do Minho y Caya/Elvas.

  2. Sobre el territorio de la República Portuguesa:

Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro y Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte.

Artículo 2
  1. La Comisaría Común es una oficina destinada a desarrollar en la zona fronteriza la cooperación luso-española en materia de policía dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con los siguientes objetivos:

    1. La lucha contra la inmigración irregular y las infracciones con ella relacionadas, especialmente las redes de inmigración clandestina, la falsificación y utilización indebida de los documentos de viaje.

    2. Prevenir la represión de la criminalidad en...

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