Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre el acceso a información en materia de Registro Civil y Mercantil, hecho 'ad referendum' en Zamora el 22 de enero de 2009.

MarginalBOE-A-2011-3661
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL ACCESO A INFORMACIÓN EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL Y MERCANTIL

La República Portuguesa y el Reino de España, en lo sucesivo designados como «Partes»,

Con el deseo de mantener y reforzar los lazos que unen a los dos Estados y establecer en sus relaciones reglas sobre el acceso e intercambio de información en materia de registro civil y mercantil, en beneficio de sus ciudadanos;

Con el deseo igualmente de simplificar la vida de las personas mediante la eliminación de las trabas administrativas y burocráticas en la obtención de información relacionada con el área de registro civil, tales como el nacimiento, matrimonio, divorcio o fallecimiento;

Teniendo en cuenta la promoción de la competitividad de las empresas, la reducción de los costes de administración, la eliminación de las formalidades innecesarias y la simplificación de la vida de las empresas portuguesas y españolas en el mercado ibérico:

Acuerdan lo siguiente:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1

Objeto

El presente Acuerdo promueve la creación de condiciones para facilitar a las personas físicas y jurídicas el acceso a determinada información en materia de registro civil y mercantil.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

Registro Civil

ARTÍCULO 2

Registro Civil

  1. El presente Acuerdo pretende permitir el intercambio de información para la verificación de hechos inscritos en el registro civil de ambas Partes, cuando sea necesario para la resolución de peticiones de registro civil.

  2. A estos efectos, las autoridades competentes de ambas Partes se facilitarán entre sí la información solicitada por vía electrónica.

ARTÍCULO 3

Transmisión de información

  1. Las autoridades competentes para la presentación de solicitudes de información y respuesta serán las autoridades de las Partes con competencia en materia de registro civil.

  2. La determinación de las autoridades con competencia en materia de registro civil estará regulada por la legislación del país respectivo, y el contenido de la información transmitida estará regulado por la legislación de la Parte en la que el registro se encuentre.

  3. La autoridad requerida deberá responder con prontitud a las peticiones de información.

  4. En el caso de que la autoridad requerida no tenga la información solicitada, o en el caso de que esa...

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