CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE PORTUGAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO MIÑO ENTRE LAS LOCALIDADES DE ARBO (ESPAÑA) Y MELGAçO (PORTUGAL), FIRMADO EN MADRID EL 12 DE JUNIO DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 1996
MarginalBOE-A-1996-17262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Convenio entre el Reino de España y la República de Portugal para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño entre las localidades de Arbo (España) y Melgaco (Portugal)

El Reino de España y la República de Portugal, a fin de mejorar las condiciones de circulación de vehículos y personas de los dos países y animados del espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia en España y de la región del norte de Portugal, conviene lo siguiente:

Artículo 1

Entre Arbo y Melgado, y sobre el río Miño, se construirá un puente internacional que una España con Portugal.

Artículo 2

Este puente se destinará al tráfico por carretera, y sus características serán establecidas por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del presente Convenio, la cual tendrá en cuenta la necesidad de no entorpecer la navegación en este tramo del río y redactará un protocolo que será aprobado por ambos Gobiernos mediante Canje de Notas.

Artículo 3

Se atribuye el Gobierno español la redacción del proyecto del puente, así como la adjudicación, construcción y dirección de las obras y su total financiación, lo cual podrá ser llevado a cabo por el órgano del Estado español que éste decida.

En su caso, cada uno de los Gobiernos proyectará y construirá a sus expensas los accesos al puente, situados en sus respectivos territorios nacionales.

Artículo 4

El Gobierno portugués concederá las facilidades que requieran la redacción del proyecto y la ejecución de las obras en su territorio.

En tal sentido, realizarán en la forma y el tiempo oportunos las gestiones encaminadas a facilitar las licencias, los permisos y la ocupación de los terrenos necesarios para llevar a cabo los correspondientes trabajos.

Artículo 5

A los efectos del artículo 2 del presente Convenio, y para asegurar la coordinación en la elaboración del proyecto y durante la ejecución de las obras, así como para establecer relación permanente entre los servicios interesados en los dos países y para ejercer las funciones que en este Convenio se le atribuyen, se constituirá una Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa.

La comisión estará constituida por un número igual de representantes españoles y portugueses, fijándose su composición mediante Canje de Notas.

La delegación española estará presidida por el Director general de Carreteras del departamento...

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