CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE PORTUGAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO MIÑO ENTRE LAS LOCALIDADES DE ARBO (ESPAÑA) Y MELGAçO (PORTUGAL), FIRMADO EN MADRID EL 12 DE JUNIO DE 1995.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Julio de 1996 |
Marginal | BOE-A-1996-17262 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Convenio entre el Reino de España y la República de Portugal para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño entre las localidades de Arbo (España) y Melgaco (Portugal)
El Reino de España y la República de Portugal, a fin de mejorar las condiciones de circulación de vehículos y personas de los dos países y animados del espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia en España y de la región del norte de Portugal, conviene lo siguiente:
Entre Arbo y Melgado, y sobre el río Miño, se construirá un puente internacional que una España con Portugal.
Este puente se destinará al tráfico por carretera, y sus características serán establecidas por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del presente Convenio, la cual tendrá en cuenta la necesidad de no entorpecer la navegación en este tramo del río y redactará un protocolo que será aprobado por ambos Gobiernos mediante Canje de Notas.
Se atribuye el Gobierno español la redacción del proyecto del puente, así como la adjudicación, construcción y dirección de las obras y su total financiación, lo cual podrá ser llevado a cabo por el órgano del Estado español que éste decida.
En su caso, cada uno de los Gobiernos proyectará y construirá a sus expensas los accesos al puente, situados en sus respectivos territorios nacionales.
El Gobierno portugués concederá las facilidades que requieran la redacción del proyecto y la ejecución de las obras en su territorio.
En tal sentido, realizarán en la forma y el tiempo oportunos las gestiones encaminadas a facilitar las licencias, los permisos y la ocupación de los terrenos necesarios para llevar a cabo los correspondientes trabajos.
A los efectos del artículo 2 del presente Convenio, y para asegurar la coordinación en la elaboración del proyecto y durante la ejecución de las obras, así como para establecer relación permanente entre los servicios interesados en los dos países y para ejercer las funciones que en este Convenio se le atribuyen, se constituirá una Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa.
La comisión estará constituida por un número igual de representantes españoles y portugueses, fijándose su composición mediante Canje de Notas.
La delegación española estará presidida por el Director general de Carreteras del departamento...
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