Ley 17/1981, de 10 de junio, de concesión de dos suplementos de crédito al presupuesto del Organismo autónomo «Organización de Trabajos Portuarios» por un importe de 51.142.530 y 4.560.650 pesetas, para atender a obligaciones derivadas de pensiones de jubilación y pensiones familiares, respectivamente.

MarginalBOE-A-1981-14913
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se conceden dos suplementos de crédito por importe de cincuenta y un millones ciento cuarenta y dos mil quinientas treinta pesetas al concepto ciento noventa y uno, "Pensiones de Jubilación", y cuatro millones quinientas sesenta mil seiscientas cincuenta pesetas al concepto ciento noventa y dos, "Pensiones familiares", del Organismo Autónomo "Organización de Trabajos Portuarios", adscrito al Ministerio de Trabajo.

Artículo segundo

La financiación de los suplementos de crédito se realizará con los ingresos ordinarios del Organismo Autónomo.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a diez de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

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