Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se crea y regula el registro electrónico de la entidad.

MarginalBOE-A-2011-12068
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

En el título II, capítulo tercero, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, queda establecida la regulación de los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La principal novedad a este respecto es la «nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones públicas.»

A este fin, el artículo 24 de la anterior Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y señala que los registros podrán admitir documentos normalizados que se cumplimenten de acuerdo con formatos preestablecidos, o bien cualquier solicitud escrito o comunicación distinta de los anteriores.

El mencionado precepto establece que, en cada Administración pública existirá, al menos, un sistema de registro electrónico suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a dicha Administración pública. Asimismo, para un mejor servicio a los ciudadanos prevé que las Administraciones públicas, mediante convenios de colaboración, puedan habilitar a sus registros para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra administración.

El artículo 25 del mismo texto legal preceptúa que la disposición de creación del registro electrónico deberá publicarse en el diario oficial correspondiente y que su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. Asimismo, dicha disposición de creación especificará, en todo caso, el órgano o unidad responsable de su gestión, fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula esta figura en su título IV, artículos 26 a 31, determinando su fórmula de creación y contenido mínimo de la disposición, funciones, causas de rechazo de los documentos electrónicos presentados, tiempo de presentación, así como las causas de interrupción de su recepción. Dicho registro emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente con las especificaciones establecidas en el artículo 30.3 de dicha norma de desarrollo.

En aplicación de las mencionadas disposiciones y de los principios generales contenidos en la normativa señalada y de acuerdo con la competencia que el artículo 40.5.d) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, atribuye al Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias, este órgano de gobierno aprobó, en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2010, la creación y regulación de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, relacionados con los...

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