Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se crea y regula el registro electrónico.

MarginalBOE-A-2012-4920
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la Administración pública en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, insta a las Administraciones públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, regula el régimen de creación y las condiciones de funcionamiento de los citados registros electrónicos.

En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla como vía adicional y no obligatoria para el interesado en los supuestos indicados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2007.

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en ejercicio de sus facultades, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en sesión celebrada con fecha 2 diciembre de 2010, acordó la creación y regulación del registro electrónico de la entidad para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos de la competencia de esta Autoridad Portuaria.

Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

El artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece que la creación de registros electrónicos se efectuará, en el caso de organismos públicos, mediante resolución del titular del organismo.

El artículo 31.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, confiere al presidente de la autoridad portuaria la función de representar de modo permanente a la autoridad portuaria y a su consejo de administración.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene como objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en adelante registro electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos, comunicaciones y los documentos adjuntos, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22...

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