Sentencia de 5 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de Autónomos».
Marginal | BOE-A-2008-8468 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
En el recurso de casación en interés de la ley n.º 14/2007, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 5 de febrero de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.-Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación en interés de ley n.º 14/2007, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 10 de los de Madrid en fecha 27 de noviembre de 2006 y recaída en el Procedimiento Abreviado n.º 19/2006, sin que se altere la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, debiendo declarar como doctrina legal que:
La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de Autónomos.
Segundo.-Dada la naturaleza y características de este recurso, no procede hacer expresa imposición de costas.
Tercero.-A los efectos previstos en el artículo 100, regla séptima de la Ley 29/1998, procede la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret...
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