Orden ARM/3157/2011, de 10 de noviembre, por la que se establece el reparto porcentual de posibilidades de pesca del jurel y el rape entre las diferentes modalidades de pesca en las divisiones CIEM VIIIC y IXA.

MarginalBOE-A-2011-18201
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) número 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en virtud de la política pesquera común, tiene como objetivo fundamental garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras y su distribución en cuotas nacionales entre los Estados miembros.

En particular, su artículo 20 establece el procedimiento para limitar las capturas o el esfuerzo pesquero y la asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, dejando a éstos la potestad para decidir el reparto de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado entre los buques que enarbolen su pabellón. De conformidad con el citado artículo, los totales admisibles de capturas y las cuotas atribuidas a España cada año, de las especies pesqueras sometidas a este mecanismo de gestión, se fijará por el correspondiente reglamento.

El Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, establece en su artículo 15 condiciones para la cumplimentación y transmisión electrónica del cuaderno diario de pesca. Por otro lado, el artículo 105 fija las deducciones por «sobrepasamiento» de la cuota.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 8, establece que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera. Asimismo el artículo 27 contempla la opción de distribución de posibilidades de pesca, con base en volúmenes de captura o cuotas y habilita al titular del Departamento para distribuir las mismas con objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera.

Considerando las cuotas de jurel y rape en las divisiones CIEM VIII c y IX a, adjudicadas a España, se considera conveniente distribuir las posibilidades de pesca de las mismas entre los distintos caladeros y censos de buques que, tradicionalmente, han venido explotando esta pesquería.

La distribución de las posibilidades de pesca que contempla la presente orden se ha efectuado de acuerdo con los porcentajes obtenidos de las informaciones de que dispone la Secretaría General del Mar, correspondientes al período 2002-2009, conforme a lo previsto en los artículos 14.1 y 16.4 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. A su vez, estos datos han sido modulados, para tener en cuenta los aspectos socio-económicos de las flotas afectadas en las distintas pesquerías y, además, en el caso del stock de rape, la dependencia de las diferentes flotas respecto de esta especie.

En este sentido, se recoge lo especificado en el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Por otra parte se prevé una gestión de la parte de la cuota asignada a cada modalidad, por trimestres naturales dentro de cada año, salvo para el Golfo de Cádiz, en el que la gestión de cada cuota se hará con carácter global anualmente.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos...

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