Real Decreto 2432/1985, de 27 de Diciembre, por el que se aprueba el Porcentaje para determinar la Compensacion a Tanto alzado del Regimen especial de la agricultura, ganaderia y Pesca, regulado en la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido.
Marginal | BOE-A-1985-26962 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Regimen Especial de la Agricultura, ganaderia y pesca, regulado en el titulo V, capitulo II de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del impuesto sobre el Valor AÒadido, reconoce a los sujetos pasivos acogidos a dicho regimen el derecho a percibir una compensacion a tanto alzado por las cuotas del impuesto soportadas en sus propias adquisiciones. Asimismo, se establece que el importe de dichas compensaciones resultara de aplicar al precio de los productos y servicios prestados por el sujeto pasivo el porcentaje que se determine por el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, pesca y alimentacion y de Economia y Hacienda.
Segun dispone la citada Ley, la fijacion del porcentaje debera hacerse en base a estudios macroeconomicos referentes a las actividades acogidas al Regimen Especial, y de su aplicacion no podran resultar compensaciones para el conjunto de los empresarios afectados superiores al impuesto que soportaron en la adquisicion de Bienes y Servicios que les hayan sido prestados.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, pesca y alimentacion y de Economia y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de 1985, dispongo:
Los sujetos pasivos acogidos al Regimen Especial de Agricultura, ganaderia y pesca, regulado en el titulo V, capitulo II de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del impuesto sobre el Valor AÒadido, tendran derecho a percibir, en concepto de compensacion a tanto alzado, el 4 por 100 del precio de venta de sus productos y de sus servicios accesorios, determinandose este precio en la forma prevista en el articulo 56, numero 2 de la referida Ley y en el articulo 112 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor AÒadido.
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.
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