ACUERDO entre el Reino de España y la República de Polonia relativo a la readmisión de personas en situación irregular, hecho en Varsovia el 21 de mayo de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-13607
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Reino de España y la República de Polonia relativo a la readmisión de personas en situación irregular, hecho en Varsovia el 21 de mayo de 2002.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE POLONIA RELATIVO A LA READMISIÓN DEPERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR

El Reino de España y la República de Polonia en lo sucesivo Partes Contratantes,

Deseando facilitar la readmisión de personas que se encuentran irregularmente en el territorio de la otra Parte Contratante, dentro del respeto a los derechos, obligaciones y garantías presentes en sus legislaciones nacionales y los Convenios internacionales en que son parte,

Con objeto de facilitar la cooperación entre las dos Partes Contratantes en el marco de los esfuerzos internacionales para prevenir las migraciones clandestinas, sobre la base de la reciprocidad y en el contexto de los intereses europeos comunes,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. Por 'extranjero' se entenderá cualquier persona que no sea nacional español ni polaco.

  2. Por 'permiso de entrada o residencia' se entenderá cualquier visado, permiso de residencia u otro tipo de documento por el cual se autoriza a un extranjero a entrar o permanecer en el territorio de una de las Partes Contratantes.

  3. Por 'Parte requerida' se entenderá la Parte Contratante que deba readmitir a cualquier persona que no cumpla los requisitos legales para entrar o permanecer en el territorio de la otra Parte o que debe permitirle el reingreso en su territorio a petición de la otra Parte.

  4. Por 'Parte requirente' se entenderá cualquier Parte que solicite a la otra Parte que readmita a las personas que no cumplan los requisitos legales para la entrada o la permanencia en su territorio.

Artículo 2 Readmisión de nacionales de las Partes Contratantes.
  1. Cada Parte Contratante readmitirá, a petición de la otra Parte Contratante y sin formalidades, a la persona que en el territorio de la Parte requirente no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes de entrada o residencia siempre que se pruebe o se presuma, de modo verosímil, que la persona en cuestión posee la nacionalidad de la Parte requerida.

  2. La Parte requirente readmitirá de nuevo a la persona en cuestión, sin ningún tipo de formalidades, siempre que se haya demostrado que no poseía la nacionalidad de la Parte requerida en el momento de la salida del territorio de la Parte requirente.

Artículo 3 Identificación a efectos de readmisión.
  1. La nacionalidad de la persona que vaya a ser objeto de readmisión, de conformidad con el artículo 2, se probará mediante los siguientes documentos envigor:

    1) Para los nacionales del Reino de España:

    1. Pasaporte.

    2. Documento Nacional de Identidad.

      2) Para los nacionales de la República de Polonia:

    3. Pasaporte.

    4. Documento Nacional de Identidad.

    5. Documento Nacional de Identidad Provisional.

  2. La nacionalidad se presume válidamente por:

    1) Los documentos mencionados en el apartado anterior cuando estén caducados.

    2) El carnet militar o cualquier otro documento de identidad expedido a los militares.

    3) Un certificado de nacimiento.

    4) El permiso de conducir.

    5) El Documento de Identidad de la gente del mar (Modelo del Convenio 108 de la O.I.T., de 13 de marzo de 1958).

    6) Cualquier otro documento expedido por la...

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