Real Decreto 476/1985, de 2 de abril, por el que se prorroga la Vigencia hasta el 15 de Mayo de 1985 del Real decreto 337/1985, de 6 de Marzo, sobre la suspension de los derechos arancelarios aplicables a los Pollitos y Huevos para incubar y a la Carne de Pollo fresca, refrigerada o congelada.
Marginal | BOE-A-1985-5777 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La evolucion de los mercados de la carne de pollo y la necesidad de establecer un dispositivo que permitiera regular adecuadamente el abastecimiento de estas carnes, complementando la produccion nacional con importaciones al menor coste posible, condujo a la suspension total de los derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1984 por Real Decreto 2092/1984, de 14 de noviembre. El Real Decreto 2165/1984, de 28 de noviembre, extendio la suspension de derechos arancelarios a los huevos para incubar y los pollitos de un dia. Dichas medidas fueron prorrogadas hasta el 15 de abril de 1985 por el Real Decreto 337/1985. Dada la persistencia de estas circunstancias, resulta procedente prorrogar las mencionadas suspensiones por un nuevo periodo hasta el 15 de mayo de 1985.
En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo 6., apartado 2., de la vigente Ley arancelaria, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros en su reunion del dia 2 de abril de 1985, dispongo:
Se prorroga hasta el dia 15 de mayo de 1985 la suspension total de los derechos arancelarios que gravan las importaciones de las distintas carnes de gallo, gallinas y pollos clasificados en las subpartidas del arancel de aduanas 02.02.a.I; B.I.c); B.II.a)1; B.II.b); B.II.c); B.II.d)3; B.II.e)3, y b.II.g), que fue establecida hasta el 31 de diciembre de 1984 por el Real Decreto 2092/1984, de 14 de noviembre, asi como las correspondientes a las importaciones de pollitos clasificados en la subpartida 01.05.II.c y de huevos para incubar, de la subpartida 04.05.a.I.a)2, cuya suspension fue aprobada por el Real Decreto 2165/1984, de 28 de noviembre, y posteriormente prorrogadas todas ellas por el Real Decreto 337/1985, de 6 de marzo.
Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacionen el "BoletÌn Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 2 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.
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